Según los últimos datos del Banco Mundial, la corrupción representa un 5% del Producto Interior Bruto global. La salida, lenta y tal vez frágil, de la crisis económica parece ser un momento propicio para abordar la cuestión.
La cumbre del G20 del año pasado en Seúl incluyó entre sus conclusiones un llamamiento a la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales. La presidencia francesa retomó este tema y lo convirtió en una de las cinco prioridades para el año 2011. Los días 27 y 28 de abril, en la sede parisina de la OCDE, representantes gubernamentales, de organismos internacionales, del sector privado y de la sociedad civil aprobaron un escrito de conclusiones que apuntan algunas pistas de reflexión para tomar medidas concretas que pueden tener repercusiones concretas para la vida de las empresas exportadoras.
El resumen de la conferencia en inglés puede encontrarse en www.oecd.org
Además de algunas iniciativas políticas, como el llamamiento a proseguir el combate contra la existencia de las llamadas eufemísticamente "jurisdicciones no cooperativas", y a combatir la existencia de extorsiones a las actores económicos que pretenden hacer negocios lícitamente en nuevos mercados ("solicitaciones" según otro eufemismo diplomático) la conferencia multinacional invita a las empresas a invertir en la puesta en práctica de medidas eficaces de prevención de la corrupción, a través de programas de "compliance".
En la ceremonia de clausura, por primera vez se ha escuchado en boca de un responsable político de primer nivel (la ministra francesa de Economía, acompañada por la presidenta de la patronal francesa MEDEF y del Secretario General de la OCDE) una declaración pública a favor de incentivar a aquellas empresas que asuman un compromiso decidido en la prevención de la corrupción.
¿En qué consisten esos incentivos? La respuesta se encuentra en la recomendación de la OCDE de diciembre de 2009 con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención para la prevención de la corrupción en las transacciones internacionales. Se trata de modificar las legislaciones nacionales, principalmente en materia de contratación pública, a fin de privilegiar a las sociedades que aporten un programa eficaz de prevención de prácticas corruptas.
Si se atienden estas recomendaciones, podemos asistir próximamente a una pequeña revolución en el marco normativo, que puede tener una repercusión similar al que en su día tuvo la introducción de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, o la practica de exigir a los contratistas contar con habilitaciones de calidad en materia medioambiental.
Es cierto que las recomendaciones de la OCDE no tienen un carácter vinculante, pero no hay que obviar su enorme influencia, como ya fue el caso de la propia Convención, que llevó, apenas pocos años después de su entrada en vigor, a la modificación del Código Penal español, para criminalizar el cohecho de funcionarios extranjeros con la misma gravedad que nuestra legislación trataba ya la corrupción doméstica (Ley Orgánica 3/2000). De hecho, la más reciente modificación de nuestro código operada por la Ley Orgánica 5/2010 requiere que las empresas se doten de mecanismos de "compliance" para atenuar o eximir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que constituye un avance considerable en la represión de estos delitos.
No se trata aquí de debatir sobre la oportunidad ni los efectos de esta otra pequeña revolución jurídica. Por segunda vez adjetivo de "pequeñas" estas innovaciones porque frente a las revoluciones políticas a las que asistimos en países del entorno mediterráneo, cualquier alteración de nuestro marco jurídico parece de magnitud bastante relativa, y sin embargo, representan un cambio en el entorno que ningún administrador de sociedades con vocación internacional puede ignorar.
Lo importante es que la instauración de sistemas de políticas inequívocas de condena del uso de sobornos y de los adecuados controles internos pasa a ser un factor de competitividad para las empresas que persiguen un liderazgo sostenible.
Algunos escándalos recientes, con imposición de sanciones millonarias, riesgo inminente de inhabilitación y daños en la reputación corporativa de costosísima reparación, constituían ya un imperativo para afrontar algunos cambios organizativos que involucran la primera línea de dirección. Pero hoy, se trata además de preservar la capacidad de la empresa para seguir ofreciendo sus servicios a las administraciones públicas de los países más avanzados, así como al acceso a subvenciones.
Desde el sector privado, los líderes de grupos multinacionales han alzado también su voz a favor de esta iniciativa, para generalizar lo que constituye ya la normalidad en sus organizaciones, de forma que se generalicen esas buenas prácticas, y se favorezca una competencia sana y leal ("level playing field").
Corresponde ahora todos, a las organizaciones empresariales, a la abogacía, a las escuelas de negocios y a las ONGs, difundir este mensaje de forma que sea escuchado por las pequeñas y medianas empresas, con recursos limitados para adaptarse a exigencias que trascienden de las obvias exigencias morales para integrar los estándares comerciales sobre los que se sustente una competitividad sostenible.
Algunas directrices para la implantación de estas prácticas pueden encontrarse en la recomendación de la OCDE, así como en los documentos emitidos por la comisión de responsabilidad social y anti-corrupción de la Cámara de Comercio Internacional, y en algunas iniciativas sectoriales:
El buen criterio de los profesionales de la empresa, abogados y el surgimiento de una nueva función de "compliance officers" debe favorecer una adaptación a esta demanda social, sin detrimento de la agilidad en el desarrollo de los negocios internacionales, más bien en beneficio de un comercio internacional más competitivo, que asigne los recursos de manera más eficiente, privilegiando la innovación y la justa competencia.