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19/04/2024. 15:10:04

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La desconexión de antijuridicidad en la prueba ilícita

Magistrado. Doctor en Derecho.

Eduardo de Urbano Castrillo

Decía Jeremías Bentham que el proceso no es sino “el arte de administrar las pruebas”, y efectivamente, una vez delimitado su objeto, determinado el órgano judicial competente y el tipo de proceso a seguir, las pruebas son el elemento decisivo.

Pues bien, desde hace unos años, el tema de la denominada "prueba ilícita" se ha convertido en un tema crucial, en mi opinión el más importante, para el resultado de un juicio, ya que, más concretamente, en el proceso penal,  las consecuencias  jurídicas, penales y civiles dependen del material probatorio practicado y valorado.

   Y como el presupuesto de ello, es la validez de las pruebas pues sólo pueden ser objeto de valoración, aquellas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no, en un concreto proceso y juicio, se erige en tarea capital para la conclusión del caso.

   Por otro lado, dado que en prácticamente en el 100 por 100 de los casos, el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantea el tema de qué ocurre con el resto de las pruebas, a fin de delimitar el acervo probatorio del caso.

   Como se sabe, esta problemática se resuelve,  con la teoría de la "conexión de antijuridicidad", expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de la teoría de "los frutos del árbol envenenado", creada por la jurisprudencia norteamericana y cuyo comienzo, en nuestro derecho, viene conformado por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional  81/98, de 2  de abril, ponencia de Vives Antón. 

  La importancia que esta cuestión ha adquirido, la podemos sintetizar en la idea de que hoy en día, la esencia de la prueba ilícita no es tanto ni sólo,  un tema de nulidad de una prueba concreta, sino, sobre todo,  un problema  de efectos, dado que conforme al art.11.1 LOPJ,  las pruebas obtenidas "directa o indirectamente" violentando los derechos y libertades fundamentales, no surtirán efecto alguno.

  En cuanto a qué debe entenderse por  "conexión de antijuridicidad",   de un examen de los pronunciamientos jurisprudenciales, resulta  que existe "conexión de antijuridicidad" cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo, lo suficientemente fuerte que permita estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidant .

  La cuestión clave, es, determinar cuándo se da esa "relación fuerte" (starke bindung) que produce la "contaminación" de la prueba refleja, lo cual según un doble juicio, de experiencia", y de razonabilidad, ha de llevarnos a concluir, en cada caso, qué pruebas son independientes de la declarada ilícita  y cuáles se encuentran contaminadas.

  Al respecto, los criterios más empleados para justificar la "desconexión jurídica",  son: la línea de investigación diferente a aquella en que se originó la ilicitud probatoria y la validez de las pruebas anteriores a la aparición de la prueba ilícita.

  Otros criterios, procedentes de la labor jurisdiccional de los tribunales estadounidenses, son menos seguros y encuentran más dificultades para su admisión por nuestros tribunales: la buena fe del agente policial que obtuvo ilícitamente la prueba, la relevancia de la ilicitud en el conjunto de pruebas, el número de pruebas existentes, la distancia temporal entre  la prueba ilícita y las nuevas pruebas obtenidas, etc.

  Pero, en estos momentos, el gran tema de debate está en la posibilidad de que la confesión del acusado sane los efectos de cualesquiera pruebas ilícitas que le hubieren incriminado.

  La jurisprudencia, como criterio mayoritario lo acepta siempre que se haya practicado con todas las garantías, en especial cuando declara asistido de letrado. Pero la cuestión no es pacífica, y así dos recientes sentencias del TS, la 594/2008, de 8 de octubre absuelve a pesar de que existió confesión por una indebida motivación de la condena y otra, la 551/2008, de 29 de septiembre contiene dos votos particulares que cuestionan la posibilidad de que dicha confesión pueda implicar una "desconexión jurídica" porque tanto la ilicitud previa como la posible desconexión posterior,  a través de la confesión, se producen en un "marco formalizado" en el que la omnipresencia del "elemento institucional" (juez, fiscal, policía, letrados, trámites y normas procesales…) impiden una artificiosa distinción entre conexión natural no invalidante y jurídica o ilícita,  considerando imposible hablar de desconexión jurídica.

La tesis, minoritaria en estos momentos, no deja de ser sugestiva pero, es que, en mi opinión, hay otro argumento que la apoya: ¿puede alguien creer que un acusado va a confesar su delito si se le informa previamente de que las pruebas existentes en su contra son ilícitas y por tanto impiden su condena, salvo que él admita los hechos de que se le acusan? De ahí que el "test de calidad" de esa información previa a su declaración, se erija en elemento clave a controlar por las defensas y que los jueces deben ponderar, adecuadamente, a la hora de tomar sus decisiones al respecto. Creo debemos seguir atentos a lo que pueda seguir sucediendo porque, la última palabra sobre esta temática  no está aún dicha.

  Pues bien, desde hace unos años, el tema de la denominada "prueba ilícita" se ha convertido en un tema crucial, en mi opinión el más importante, para el resultado de un juicio, ya que, más concretamente, en el proceso penal,  las consecuencias  jurídicas, penales y civiles dependen del material probatorio practicado y valorado.

  Y como el presupuesto de ello, es la validez de las pruebas pues sólo pueden ser objeto de valoración, aquellas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no, en un concreto proceso y juicio, se erige en tarea capital para la conclusión del caso.

   Por otro lado, dado que en prácticamente en el 100 por 100 de los casos, el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantea el tema de qué ocurre con el resto de las pruebas, a fin de delimitar el acervo probatorio del caso.

Como se sabe, esta problemática se resuelve,  con la teoría de la "conexión de antijuridicidad", expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de la teoría de "los frutos del árbol envenenado", creada por la jurisprudencia norteamericana y cuyo comienzo, en nuestro derecho, viene conformado por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional  81/98, de 2  de abril, ponencia de Vives Antón. 

  La importancia que esta cuestión ha adquirido, la podemos sintetizar en la idea de que hoy en día, la esencia de la prueba ilícita no es tanto ni sólo,  un tema de nulidad de una prueba concreta, sino, sobre todo,  un problema  de efectos, dado que conforme al art.11.1 LOPJ,  las pruebas obtenidas "directa o indirectamente" violentando los derechos y libertades fundamentales, no surtirán efecto alguno.

  En cuanto a qué debe entenderse por  "conexión de antijuridicidad",   de un examen de los pronunciamientos jurisprudenciales, resulta  que existe "conexión de antijuridicidad" cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo, lo suficientemente fuerte que permita estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidant .

  La cuestión clave, es, determinar cuándo se da esa "relación fuerte" (starke bindung) que produce la "contaminación" de la prueba refleja, lo cual según un doble juicio, de experiencia", y de razonabilidad, ha de llevarnos a concluir, en cada caso, qué pruebas son independientes de la declarada ilícita  y cuáles se encuentran contaminadas.

  Al respecto, los criterios más empleados para justificar la "desconexión jurídica",  son: la línea de investigación diferente a aquella en que se originó la ilicitud probatoria y la validez de las pruebas anteriores a la aparición de la prueba ilícita.

  Otros criterios, procedentes de la labor jurisdiccional de los tribunales estadounidenses, son menos seguros y encuentran más dificultades para su admisión por nuestros tribunales: la buena fe del agente policial que obtuvo ilícitamente la prueba, la relevancia de la ilicitud en el conjunto de pruebas, el número de pruebas existentes, la distancia temporal entre  la prueba ilícita y las nuevas pruebas obtenidas, etc.

  Pero, en estos momentos, el gran tema de debate está en la posibilidad de que la confesión del acusado sane los efectos de cualesquiera pruebas ilícitas que le hubieren incriminado.

   La jurisprudencia, como criterio mayoritario lo acepta siempre que se haya practicado con todas las garantías, en especial cuando declara asistido de letrado. Pero la cuestión no es pacífica, y así dos recientes sentencias del TS, la 594/2008, de 8 de octubre absuelve a pesar de que existió confesión por una indebida motivación de la condena y otra, la 551/2008, de 29 de septiembre contiene dos votos particulares que cuestionan la posibilidad de que dicha confesión pueda implicar una "desconexión jurídica" porque tanto la ilicitud previa como la posible desconexión posterior,  a través de la confesión, se producen en un "marco formalizado" en el que la omnipresencia del "elemento institucional" (juez, fiscal, policía, letrados, trámites y normas procesales…) impiden una artificiosa distinción entre conexión natural no invalidante y jurídica o ilícita,  considerando imposible hablar de desconexión jurídica.

  La tesis, minoritaria en estos momentos, no deja de ser sugestiva pero, es que, en mi opinión, hay otro argumento que la apoya: ¿puede alguien creer que un acusado va a confesar su delito si se le informa previamente de que las pruebas existentes en su contra son ilícitas y por tanto impiden su condena, salvo que él admita los hechos de que se le acusan? De ahí que el "test de calidad" de esa información previa a su declaración, se erija en elemento clave a controlar por las defensas y que los jueces deben ponderar, adecuadamente, a la hora de tomar sus decisiones al respecto. Creo debemos seguir atentos a lo que pueda seguir sucediendo porque, la última palabra sobre esta temática   no está aún dicha.

  Pues bien, desde hace unos años, el tema de la denominada "prueba ilícita" se ha convertido en un tema crucial, en mi opinión el más importante, para el resultado de un juicio, ya que, más concretamente, en el proceso penal,  las consecuencias  jurídicas, penales y civiles dependen del material probatorio practicado y valorado.

  Y como el presupuesto de ello, es la validez de las pruebas pues sólo pueden ser objeto de valoración, aquellas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no, en un concreto proceso y juicio, se erige en tarea capital para la conclusión del caso.

  Por otro lado, dado que en prácticamente en el 100 por 100 de los casos, el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantea el tema de qué ocurre con el resto de las pruebas, a fin de delimitar el acervo probatorio del caso.

  Como se sabe, esta problemática se resuelve,  con la teoría de la "conexión de antijuridicidad", expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de la teoría de "los frutos del árbol envenenado", creada por la jurisprudencia norteamericana y cuyo comienzo, en nuestro derecho,viene conformado por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional  81/98, de 2  de abril, ponencia de Vives Antón. 

  La importancia que esta cuestión ha adquirido, la podemos sintetizar en la idea de que hoy en día, la esencia de la prueba ilícita no es tanto ni sólo,  un tema de nulidad de una prueba concreta, sino, sobre todo,  un problema  de efectos, dado que conforme al art.11.1 LOPJ,  las pruebas obtenidas "directa o indirectamente" violentando los derechos y libertades fundamentales, no surtirán efecto alguno.

  En cuanto a qué debe entenderse por  "conexión de antijuridicidad",   de un examen de los pronunciamientos jurisprudenciales, resulta  que existe "conexión de antijuridicidad" cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo, lo suficientemente fuerte que permita estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidante .

  La cuestión clave, es, determinar cuándo se da esa "relación fuerte" (starke bindung) que produce la "contaminación" de la prueba refleja, lo cual según un doble juicio, de experiencia", y de razonabilidad, ha de llevarnos a concluir, en cada caso, qué pruebas son independientes de la declarada ilícita  y cuáles se encuentran contaminadas.

  Al respecto, los criterios más empleados  para justificar la "desconexión jurídica",   son: la línea de investigación diferente a aquella en que se originó la ilicitud probatoria y la validez de las pruebas anteriores a la aparición de la prueba ilícita.

  Otros criterios, procedentes de la labor jurisdiccional de los tribunales estadounidenses, son menos seguros y encuentran más dificultades para su admisión por nuestros tribunales: la buena fe del agente policial que obtuvo ilícitamente la prueba, la relevancia de la ilicitud en el conjunto de pruebas, el número de pruebas existentes, la distancia temporal entre  la prueba ilícita y las nuevas pruebas obtenidas, etc.

  Pero, en estos momentos, el gran tema de debate está en la posibilidad de que la confesión del acusado sane los efectos de cualesquiera pruebas ilícitas que le hubieren incriminado.

  La jurisprudencia, como criterio mayoritario lo acepta siempre que se haya practicado con todas las garantías, en especial cuando declara asistido de letrado. Pero la cuestión no es pacífica, y así dos recientes sentencias del TS, la 594/2008, de 8 de octubre absuelve a pesar de que existió confesión por una indebida motivación de la condena y otra, la 551/2008, de 29 de septiembre contiene dos votos particulares que cuestionan la posibilidad de que dicha confesión pueda implicar una "desconexión jurídica" porque tanto la ilicitud previa como la posible desconexión posterior,  a través de la confesión, se producen en un "marco formalizado" en el que la omnipresencia del "elemento institucional" (juez, fiscal, policía, letrados, trámites y normas procesales…) impiden una artificiosa distinción entre conexión natural no invalidante y jurídica o ilícita,  considerando imposible hablar de desconexión jurídica.

  La tesis, minoritaria en estos momentos, no deja de ser sugestiva pero, es que, en mi opinión, hay otro argumento que la apoya: ¿puede alguien creer que un acusado va a confesar su delito si se le informa previamente de que las pruebas existentes en su contra son ilícitas y por tanto impiden su condena, salvo que él admita los hechos de que se le acusan? De ahí que el "test de calidad" de esa información previa a su declaración, se erija en elemento clave a controlar por las defensas y que los jueces deben ponderar, adecuadamente, a la hora de tomar sus decisiones al respecto. Creo debemos seguir atentos a lo que pueda seguir sucediendo porque, la última palabra sobre esta temática no está aún dicha.

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