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24/04/2024. 17:48:57

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La electrónica en la actuación administrativa y jurisdiccional

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

Recientemente se han publicado dos normas que afectan al funcionamiento administrativo y judicial sobre la base de la implantación y utilización de elementos tecnológicos.

La Administración ha recorrido un camino al que le falta un amplio trecho, pero en el que existen ya algunos "buques insignia" claramente presentables  como es la actividad de la Agencia Tributaria o la seguridad social.  La impresión general, al menos en el ámbito de l Administración General del Estado, es una lluvia fina que está empezando a calar.

En este sentido, la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el compromiso que las mismas asumen de prestar a los ciudadanos atención y soporte suficiente para que los mismos puedan ejercer el derecho a la elección del medio de comunicación pero que la tramitación y resolución de los expedientes se realice siempre en vía electrónica es, sin duda, un avance que se presenta como definitivo en la definición de una línea de actuación que, finalmente, está llamada a transformar definitivamente las formas de la Administración y su forma de relacionarse con los ciudadanos.

La proyección, sin embargo, sobre las pautas de actuación de la Administración de Justicia están, sin embargo, mucho más lejos. Puestos a mantener la metáfora climática podríamos decir que realmente se trata de pequeños y muy esporádicos chaparrones. La introducción de la tecnología  en el ámbito de la Administración de Justicia es poco menos que una anécdota más allá de la política de inversiones real que muchos gobiernos han realizado pero que no han contribuido ni mínimamente a transformar la realidad.

En este panorama se publican, primero, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil se conforman como el marco jurídico de actualización y modernización de las técnicas de funcionamiento de la Administración de Justicia.

De esta forma podríamos decir que el marco jurídico es homogéneo y, probablemente también, el deseo y el impulso político de realización de la gestión pública en condiciones diferentes y sin papel. De hecho la campaña se ha identificado con la expresión de "papel cero".

El objetivo de transformación de las pautas administrativas y jurisdiccionales de funcionamiento  y su realización en forma electrónica es un objetivo importante, de servicio y modernización de las estructuras administrativas y, por tanto, constituye, en si mismo, un objetivo especialmente valorable.

Sin embargo, el problema no es del objetivo sino de las formas. Sin lugar a dudas que uno de los principales problemas esenciales de la transformación de las organizaciones es, precisamente, el de la gestión del cambio. Las organizaciones (unas más que otras) son reacias al cambio y la transformación exige política de cambio, una gestión inteligente, comunicativa que vaya reduciendo el nivel de oposición y de reacción al constatar que las "objeciones" al cambio han sido pensadas, planificadas y están en el marco de las soluciones adoptadas.

Cuando la planificación y la comunicación son los instrumentos de la gestión del cambio las unidades y la reacciones tienden a minimizarse, el objetivo tiende a ser común y la maquinaria – la nueva maquinaria- comienza a funcionar con los nuevos elementos y con las "nuevas piezas".

Por el contrario, cuando el cambio se ciñe al cambio normativo, no existe impulso gestor, no existen políticas planificadas de cambio el objetivo de la transformación puede conseguirse pero es evidente que el  tiempo para la consecución del objetivo se alarga, se difumina y, por ende, la  reacción se incrementa.

La diferencia entre uno y otro comportamiento está en función de la apuesta o no por la gestión y por la planificación del cambio. Desde esta perspectiva los cambios a los que nos referimos y el impulso normativo que se traduce en las normas citadas exige gestores del cambio, políticas organizadas, decididas, convencidas y comunicativas. Sin esto, podemos encontrarnos a una transformación con riesgo de ser más cosmética que estructural.

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