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28/03/2024. 13:12:00

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La escurridiza valoración del daño moral a la palestra

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2015 (rec.956/2015) aborda la valoración del daño moral derivado de la exigencia de responsabilidad contable por el Tribunal de Cuentas, que se ultimó con la absolución, pero que duró mas de veinte años en los que soportó daños en la imagen personal, familiar y profesional, con resonancia mediática.

El Consejo de Ministros aceptó el funcionamiento anormal del Tribunal de Cuentas y valoró el daño moral en 18.000 euros. El Tribunal Supremo, admitiendo que la demora del procedimiento contable afectó al recurrente y a su familia, obligándole a reiniciar su vida en ciudad y ambiente distinto, y soportando la tormenta mediática largo tiempo, estima el recurso contencioso-administrativo y eleva la indemnización a 50.000 euros.

Mas allá del caso concreto, se ponen de relieve las carencias de un instituto resarcitorio, el del daño moral, que no soporta el estándar de razonabilidad. El que sea difícil la singularización y evaluación del daño moral, no impide que puedan establecerse legal o jurisprudencialmente criterios mínimamente objetivados, que dejando abierto un portillo a la discrecionalidad, al servicio de la equidad, den una respuesta proporcionada y socialmente aceptable.

Es sorprendente que los baremos propios de la valoración de daños materiales causados a personas en accidentes de tráfico sean meramente orientativos en el ámbito contencioso-administrativo. Pero lo que sume en perplejidad Kafkiana es que el daño moral reciba distinta respuesta en la jurisdicción civil que en la jurisdicción contencioso-administrativa. Y de asombro dantesco cabe calificar el que el daño moral por situaciones sustancialmente similares sea monetarizado de forma distinta por órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo de distinto rango o territorio, e incluso por Secciones de la misma Sala.

   Por ejemplo, las demandas de responsabilidad médica suelen ir acompañadas de reclamaciones de indemnización por daños morales, bien como efecto asociado a los daños físicos o bien por deficiencias del consentimiento informado o de la llamada pérdida de oportunidad. En este campo sectorial, al igual que en cualquier otro que provoque daños morales, la ausencia de criterios predeterminados vinculantes propicia el tránsito del arbitrio judicial a la arbitrariedad, de lo razonable a lo disparatado y de la seguridad jurídica hacia la aleatoriedad.

   En el ámbito de la física cuántica, la imposibilidad de determinar simultáneamente con precisión la posición o velocidad de una partícula no impide que el científico establezca una valoración aproximativa apoyándose en términos de probabilidad lógica o estadística. Sin embargo, en materia de valoración  jurídica de daños morales, parece que el sistema ha renunciado a la objetividad pese a que todo Estado de Derecho repugna la incertidumbre unida a la arbitrariedad. Así, el abogado reclamante se ve empujado a la conjetura al alza de la valoración de daños morales y el juez a la conjetura a la baja de los mismos.

   Ello sin olvidar la cruel secuela procesal de que al no existir pauta o baremo para fijar el daño moral, tampoco existe amparo jurídico específico para fundamentar el recurso, aunque la cantidad otorgada en sentencia sea miserable o desorbitada, pues la indefinición la soportan tanto el particular reclamante como la Administración demandada. Es más, la valoración del daño en primera instancia, salvo manifiesta arbitrariedad, no es objeto de revisión en casación por el Tribunal Supremo.

  De ahí que apremia la fijación legal o jurisprudencial de unos mínimos criterios de valoración del daño moral, bien sea con referencia a porcentajes de los daños materiales asociados, bien fijando tablas de indemnizaciones sobre la base de la tendencia dominante de precedentes judiciales en casos similares, o cualquier otro criterio objetivo (edad, capacidad económica, consideración social de tales situaciones, etc). El reto es reducir sustancialmente el cheque en blanco que prácticamente disfruta la justicia contencioso-administrativa en esta materia, y que no impediría dejar la espita abierta a la equidad para moderar y ajustar tales pautas al caso concreto.

 En su defecto, es exigible un serio esfuerzo expositivo a las sentencias de las razones que avalan su valoración del daño moral, aunque la mejor garantía para la justicia del caso concreto radica en la empatía jurisdiccional, esto es, en que los magistrados se pongan en lugar y situación afectiva del que sufre el daño moral. Y así, volviendo a la referida sentencia del Tribunal Supremo, nos preguntaríamos si realmente los magistrados se han puesto en la piel del pobre diablo para considerar justa compensación los 50.000 euros por el daño moral de veinte años de soportar la inquisitorial actuación del Tribunal de Cuentas.

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