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19/04/2024. 15:27:12

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La futura sociedad privada europea

Rafael Ansón Peironceli
socio del bufete de Mas y Calvet. Madrid

El proceso de reestructuración, desarrollo y crecimiento de la economía  europea se basa, fundamentalmente, en las Sociedades privadas (PYMEs). Tras la experiencia de la Sociedad Anónima Europea, el Legislador europeo está impulsando la creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad Privada Europea, que pueda operar uniformemente en todos los países de la UE.

La globalización del Derecho y de la Economía impulsa la creación de nuevas figuras que permitan actuar con más eficiencia en un mercado transnacional en el que las fronteras de los países dejen de ser barreras limitadoras de la actividad empresarial. Un ejemplo de esto es la Sociedad Anónima Europea, que ha supuesto un avance en el camino del Derecho de sociedades europeo, aunque su eficacia práctica aún está pendiente de evaluarse.

En febrero de 2007 se hizo pública una Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (2006/2013(INI)). Esta Resolución es consecuencia, entre otros documentos, del Informe Winter II (4 de noviembre de 2002) que promovía la creación de la Sociedad Privada Europea. Se trata de una Sociedad dirigida a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), es decir, a Sociedades independientes (incluyendo también las filiales de grandes grupos empresariales) que constituyen, sin duda alguna, el mayor número de sociedades mercantiles en Europa. En este sentido, muchos expertos coinciden en que la economía de los países de la UE se basa, sobre todo, en la actividad de las PYMEs, sin olvidar la importancia de las grandes empresas que cotizan en Bolsa.

Esta iniciativa trata de acabar con la discriminación que sufren las PYMEs europeas frente a las grandes sociedades, dado que éstas pueden constituir la Sociedad Anónima Europea para acceder sin limitaciones a todo el mercado europeo. La figura comunitaria de la Agrupación Europea de Interés Económico no resuelve satisfactoriamente las necesidades de la PYMEs en la UE.

Los objetivos más importantes de la Sociedad Privada Europea podrían resumirse en los siguientes: simplificar y reducir costes (no se puede olvidar que las PYMEs no suelen disponer de departamentos jurídicos internos), facilitar los negocios de las PYMEs en toda Europa, ofrecer un vehículo comercial y empresarial adecuado para las PYMEs presentes en varios países de la UE y, por último, promover fusiones de PYMEs de diferentes Estados miembros.

El nuevo tipo societario aspira a basarse exclusivamente en el ordenamiento jurídico europeo, prescindiendo de los Derechos nacionales. A este respecto, conviene recordar que el proyecto de Sociedad Anónima Europea inició su andadura con esta misma pretensión que, finalmente, tuvo que abandonar, para dar cabida a los Derechos nacionales. Además, se pretende configurar la Sociedad Privada Europea como un tipo social completo, unitario y definitivo, que regule exhaustivamente su naturaleza y capacidad jurídica, la capacidad de acción, su constitución, la modificación de estatutos, transformación y disolución, el nombre comercial, la organización interna, los poderes de representación de los órganos sociales, la adquisición y pérdida de la condición de socio, etc. Varias de las recomendaciones del Parlamento proponen la regulación de la responsabilidad de los administradores y gerentes por actuaciones ilícitas contra el interés social.

Igual que sucediera con la Sociedad Anónima Europea, será necesario regular la implicación de trabajadores en la Sociedad Privada Europea, con la dificultad que esto entraña para países sin tradición laboral de cogestión, como es el caso de España.

Se trata, por tanto, de un reto de especial importancia para el Derecho de sociedades europeo, dentro del marco de la globalización empresarial. Sin duda será un tema de interés para los juristas relacionados con el mundo empresarial europeo. Esperemos que el Legislador comunitario tenga presentes tanto los aciertos como los errores de la regulación de la Sociedad Anónima Europea para que la Sociedad Privada Europea sea un instrumento útil en la economía europea.

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