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26/04/2024. 17:03:39

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La gestión eficiente del personal, piedra angular del éxito de tu oficina de farmacia

abogada del Departamento de Derecho Laboral en Orbaneja Abogados

Hoy día, el reparto de tareas y turnos es fundamental dentro de la organización de una Oficina de Farmacia. Establecer los horarios de los trabajadores de manera correcta requiere de un análisis minucioso por parte del Titular de la misma.

Los aspectos clave a tener en cuenta y que debe contener dicho análisis son los siguientes:

1. Definir la jornada óptima para la Farmacia. Partiendo de las pausas marcadas por cada Comunidad Autónoma, cada farmacia, a la hora de decidir su horario de apertura y de cierre, deberá tener en cuenta el entorno y las necesidades de sus clientes. También deberá considerarse la situación geográfica, si están en un centro urbano o si se trata de una farmacia rural.

2. Una vez decidido el horario de apertura y cierre de la Oficina, se debe analizar el volumen de equipo y sus necesidades. El número de personas que conforman el equipo debe ser suficiente como para atender a la demanda de los clientes. Si tenemos un exceso de personal, ello se verá trasladado a una pérdida monetaria por exceso de empleados en contrapartida con los ingresos obtenidos. Si, por el contrario tenemos una escasez de personal en la calidad de la atención y consecuentemente una pérdida de clientela.

3. Operaciones por hora. La estructura y distribución de la jornada de trabajo se deberá realizar en relación con el número de operaciones realizadas cada hora o cada día en la Oficina de Farmacia. Ello deberá tenerse en cuenta a la hora de realizar nuevas contrataciones, si se realizan contrataciones a tiempo parcial, se deberá especificar la jornada de trabajo en el propio contrato.

4. Ajustar el cuadrante con el personal. Cuando se haya establecido el cuadrante, es importante que se contraste con el personal a fin de evitar posibles conflictos.

Como podemos observar, concretar de forma eficaz los horarios de los empleados no es tarea fácil, pero si se fijan bien desde el principio no tiene por qué haber conflictos; no obstante si esto no se hace, o si se cambian los mismos una vez ya iniciada la relación laboral puede que sí.

Establecer el horario de trabajo al inicio de la relación laboral es competencia del empresario que tendrá como únicos límites la ley y lo pactado en Convenio Colectivo sobre esta materia. Pero una vez fijado y aceptado por el trabajador, el horario (junto con otras condiciones contractuales como la jornada, salarios etc.) pasa a tener la consideración de condición sustancial de las condiciones de trabajo.

¿QUÉ OCURRE CUANDO HAY QUE REALIZAR MODIFICACIONES EN LA JORNADA LABORAL O REDISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO?

Cuando por necesidades objetivas dentro de una Oficina de Farmacia, es decir razones técnicas, económicas u organizativas se necesita redistribuir la jornada de trabajo de todos o alguno de los trabajadores en plantilla, recordemos que debe mediar acuerdo entre las partes. No obstante el empresario, también de manera unilateral, podrá modificar los horarios de sus empleados pero sólo cuando sean probadas las razones anteriormente señaladas.

Para poder llevarlo a cabo el empresario debe seguir el procedimiento fijado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que será diferente si la modificación es individual o colectiva. La inobservancia del procedimiento conlleva la declaración de nulidad de la modificación efectuada.

Cabe decir que dicha modificación de horarios no implicaría la posibilidad de pasar al trabajador de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa; dicha posibilidad queda prohibida en base al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

¿SE PUEDE NEGAR EL TRABAJADOR AL CUMPLIMIENTO DE LA REDISTRIBUCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO?

El trabajador deberá cumplir con el nuevo horario, y en caso de no estar conforme con el mismo podrá pedir la rescisión de su contrato de trabajo, la cual llevará aparejada una indemnización automática de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. También podrá el trabajador acudir a los Juzgados de lo Social para impugnar la medida, mientras cumple con el nuevo horario impuesto, a no ser que se solicite en la propia demanda de impugnación como medida cautelar el no cumplimiento de este nuevo horario y el juez lo conceda.

Mientras se resuelve el procedimiento, como hemos señalado, se debe cumplir con el nuevo horario impuesto, con la excepción citada. Si finalmente, los tribunales consideran que la medida de redistribución de la jornada está plenamente justificada, el trabajador podrá igualmente solicitar la rescisión de su contrato con la indemnización descrita. En caso contrario, cuando un juez dictamine que la nueva medida no es justificativa de los cambios realizados, el trabajador deberá ser repuesto en las condiciones iniciales, sin perjuicio de que este último pueda solicitar una indemnización por daños y perjuicios, lo cual debe ser en todo caso acreditado.

A todo lo anterior, debemos añadir otra facultad otorgada a los trabajadores, concretamente el Art. 34.8  del Estatuto de los Trabajadores nos habla del derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo”.

Se abre, por tanto un abanico de posibilidades que permiten al trabajador cambiar su jornada de trabajo sin tener que reducir las horas de la misma. La norma dice que las modificaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, pero estos límites son bastante subjetivos, y entendemos que se anteponen las necesidades de la persona trabajadora frente a las necesidades de la empresa.

En este caso, una vez formulada la solicitud a la empresa, se abre un periodo de consultas de duración máxima de 30 días. En este periodo, la empresa podrá aceptar, rechazar o proponer una alternativa a la pretensión del trabajador. Una vez realizado todo lo anterior, el trabajador podrá elevar su solicitud al juzgado de lo social para resolver el caso sin posibilidad de recurso.

IMPACTO  DE ESTA LEGISLACIÓN EN LAS OFICINAS DE FARMACIA

Sabemos que en las farmacias con horarios ampliados, es complicado tener cubiertos los turnos de trabajo. La circunstancia de que el trabajador pueda elegir el horario que más le convenga por sus circunstancias personales, lo hace aún más complicado y puede suponer un gran problema de costosa solución. La consecuencia de todo ello es que las farmacias pueden verse en la situación de solapar plantillas o a que todo el personal tenga que modificar sus turnos de trabajo.

Además, los impactos económicos y de organización pueden ser importantes. Es probable que alterar los horarios del resto de la plantilla origine extinciones por modificaciones sustanciales y los costes de las indemnizaciones serán notables.

Ante una solicitud de adaptación de jornada habrá que procurar negociar y proponer soluciones alternativas. La negociación en las relaciones laborales es crucial. De hecho, son los propios juzgados los que instan a las partes a que lleguen a un entendimiento antes de dictar sentencia.

A modo de conclusión, a la hora de realizar contrataciones, debemos tener muchos aspectos en cuenta, puesto que, como hemos visto, alterar horarios o redistribuir la jornada de trabajo puede traer bastantes quebraderos de cabeza. Es por ello que, tal y como decíamos al inicio de este artículo, hay que hacer un análisis pormenorizado y contar con todos los aspectos que pueden afectar a la Oficina de Farmacia.

 

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