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24/04/2024. 02:22:25

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La imparcialidad en la instrucción penal ante el TEDH

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

El Arrêt de la Corte de Estrasburgo declara no haber lugar por un ajustado 4-3, a la existencia de las vulneraciones alegadas, en lo que constituye el punto y final del llamado Caso Segundo Marey, por el que el Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, retomó su investigación después de haber sido cabeza de lista electoral junto con Felipe González en 1993 por el PSOE y haber desempeñado el cargo de Secretario de Estado para el Plan nacional contra la droga. Como es sabido, Vera, Barrionuevo y otros altos cargos de Interior fueron condenados por el TS y TC (al rechazar el amparo), e ingresaron en prisión.

En todo momento aleteó en el ambiente que la instrucción del Juez Garzón contra la cúpula de interior podía haber sido llevada a cabo sin la imparcialidad y serenidad necesaria. Más aún, se habló en los mentideros políticos, de cierta inquina personal del Juez instructor, despechado por no haber sido nombrado Ministro de Justicia-Interior.  

Esa particular instrucción penal de quien pasa del Juzgado a la política y vuelve otra vez al mismo Juzgado de instrucción, sin solución de continuidad tras desempeñar cargos políticos de relieve, va a ser objeto de atención muy crítica por la resolución del TEDH, lo que le va a permitir pronunciarse sobre determinados aspectos de la instrucción del Juez Garzón..

 En primer lugar, el Arrêt declara que la actuación de Garzón vulneró el derecho de todo acusado a la imparcialidad objetiva, pues al reintegrarse a su Juzgado y retomar el caso no instruido de Segundo Marey, el ex Secretario de Estado Garzón no respondió a las exigencias que en materia de imparcialidad impone el art. 6.1 del Convenio Europeo (CEDH).

Sin embargo, de dicho grave incumplimiento del Convenio, no deriva para la Corte la estimación de la demanda por faltar a la imparcialidad del Juzgador, pues considera que la instrucción llevada con posterioridad por el Juez instructor del TS (Magistrado Sr. Moner), sobre la inicial actuada por Garzón fue plena y convalidó los defectos de la instrucción de este último. La Court señala que el Magistrado del TS, Sr. Moner, llevó a cabo una nueva instrucción de la causa. Por esa razón, desestima la vulneración alegada del Juez imparcial.

El quid de la cuestión era, sin embargo, el test de la imparcialidad de los Tribunales Penales y Constitucional españoles, que convalidaron una instrucción llevada por un Juez que nunca debió actuarla. De ahí, los contundentes votos particulares de los Jueces disidentes que como el Juez andorrano Casadevall, consideró contaminada toda la instrucción sin posibilidad de subsanación o el del Juez  Zupancic, que considera la instrucción en manos del Juez español como expresión de un fósil arcaico del procedimiento continental e inquisitorio. O, en fin, la Juez irlandesa Power, que considera consustancial a la imparcialidad, la confianza que debe inspirar en el público y en el acusado el fair play del procedimiento criminal.

Todo ello nos lleva concluir que, pese a que la opinión pública española, pasó página de la trama de los GAL y de lo inaceptable de determinadas conductas de los cargos de Interior, incluido Roldán, las garantías judiciales padecieron debido a la instrucción de Garzón. Las autoridades judiciales españolas deberían velar, para que ello no vuelva a ocurrir.

 

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