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25/04/2024. 04:17:55

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La importancia de registrar una marca: daños y perjuicios en caso de plagio

Jurand Abogados y Consultores Tributarios

Tanto si piensas en la creación de un nuevo servicio, el lanzamiento de un importante proyecto o tan solo quieres contar con la autoría de una idea a la que darás forma en el futuro, el registro de la marca supone uno de los pasos más importantes a la hora de establecer el principio del camino.

Es crucial que dejemos bien claro que nuestra idea o proyecto nos pertenece para así diferenciarlo de nuestros competidores. Al hacerlo, contaremos con derechos exclusivos sobre ese plan en el que estamos pensando.

Al registrar la marca, evitarás que todo lo que hay a su alrededor y que está registrado pueda usarse, es decir, si alguien lo hiciese más adelante sin tu aprobación, deberá indemnizarte por daños y perjuicios. Pero, primero de todo, ¿cómo registrar mi marca?

Pasos a seguir para registrar una marca

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de registrar una marca, un servicio, un proyecto o, en definitiva, una idea, es que ésta debe ser original. Para ello, como indican desde Jurand Abogados, lo más recomendable es derivar la gestión a profesionales para la tramitación en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Así mismo, es importante verificar la clase de marca a registrar según la Clasificación Internacional de Niza, que puede comprobarse en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Antes de realizar esta gestión, debemos asegurarnos de si nuestra marca es denominativa (hace referencia a un nombre o pseudónimo), gráfica (atiende a un logotipo, dibujo o marca) o mixta (una mezcla de ambas).

Teniendo esta información, ahora sí, iniciaremos los trámites con la OEPM para el registro de nuestra marca, trámites que se dilatarán en el tiempo hasta que el BOE refleje el registro para atender a las posibles irregularidades.

¿Qué debemos hacer en caso de plagio?

Una vez registrada nuestra idea, servicio o proyecto como marca personal, contaremos con la seguridad de que nadie podrá usarla para otros fines distintos. No obstante, existen casos en los que terceras personas se apropian de una marca o la imagen que no les corresponde.

Este derecho, incluso, se amplía a aquellos signos distintivos que, aunque no sean idénticos a la marca registrada, puedan generar un riesgo de confusión en el consumidor.

En tal caso, ¿Cómo podemos identificar lo que debemos reclamar al infractor? Para ello, debemos atender a la Ley de Marcas, la cual establece en su artículo 42 lo siguiente:

“1. Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, realicen alguno de los actos previstos en las letras a y f del artículo 34.3, así como los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados, estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados.

2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de violación de la marca registrada sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sido advertidos suficientemente por el titular de la marca o, en su caso, la persona legitimada para ejercitar la acción acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada, y de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma, o cuando en su actuación hubiere mediado culpa o negligencia o la marca en cuestión fuera notoria o renombrada”.

En este caso, conviene matizar que solo un estudio pormenorizado realizado por un profesional determinará si la acción del supuesto infractor vulnera lo que el artículo 42 de la Ley de Marcas establece. Así, en el derecho indemnizatorio siempre se exige a la parte que reclama una cantidad por daños y perjuicios, que cuantifique el importe de dichos daños. Para ello se requiere de la prueba necesaria que acredite la realidad de tales daños.

Sin embargo, comprobamos que la Ley de Marcas establece un criterio fijo para cuantificar la indemnización cuando se infringen los derechos del titular de una marca.

“5. El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 % de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular de la marca podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores”.

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