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La incompatibilidad del canon digital con la Directiva 2001/29/CE: una sentencia anunciada

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y abogado

Ramón Falcón y Tella

La Directiva de la Sociedad de la Información (2001/29/CE) permite a los Estados prohibir la copia privada, salvo que esté autorizada por el autor (quien lógicamente puede subordinar dicha autorización a una compensación económica). Ésta ha sido la solución adoptada, por ejemplo, por Irlanda, Reino Unido y Malta, que no autorizan la copia privada (sino únicamente los actos de «cambio de tiempo», consistentes en gravar un programa en el ámbito doméstico para verlo u oírlo en un momento posterior).

Otra opción a disposición de los Estados consiste en autorizar la copia privada (sin necesidad de permiso del autor) a cambio de una «compensación equitativa». En nuestro país, esa «compensación equitativa» venía consistiendo hasta ahora en un polémico canon (en realidad un impuesto) aplicado indiscriminadamente a todos soportes (CD, DVD, grabadores de unos y otros, MP3, MP4, PDA, etc.).

La reciente STJCE de 21 de octubre de 2010 (C/467, Padawan), que da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de un litigio entre la SGAE y una empresa comercializadora de CD, obliga a una modificación radical de este sistema. Aunque la sentencia no contiene una declaración expresa de incompatibilidad, porque ello no es posible en el marco de una cuestión prejudicial, de la interpretación que se realiza resulta que: a) la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada; y b) la aplicación indiscriminada del canon, en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, es incompatible con la Directiva.

De ello se desprende la necesidad de excluir del ámbito de aplicación del canon, por ejemplo, a las empresas y los profesionales, pues, como afirmaba la Audiencia Provincial de Barcelona en el Auto de remisión, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital claramente para finalidades ajenas a la copia privada. Y la necesidad también de reducir el importe del canon, pues la recaudación a la que se ha llegado (90 millones en el año 2009) excede con mucho el «daño» que para los autores puede suponer la copia privada, y el canon no puede utilizarse para compensar los daños que provoca la piratería. Todo ello aparte de las devoluciones que procedan.

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