Lo cierto es que la Justicia no puede dar ejemplo de coherencia al legislador
Todos somos iguales ante la Ley, pero la Justicia no es igual para todos. No se trata del tópico de las dificultades económicas que recortan las posibilidades de afrontar los costes de una defensa plena, sino del fenómeno de sentencias distintas frente a cuestiones iguales, y lo que es más llamativo, que los mismos hechos tengan distinto relieve y percepción según el color del cristal judicial o del legislador.
Viene al caso por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que estableció que la mera posesión temporal de un inmueble no acredita incremento de valor susceptible de gravamen por el impuesto de plusvalías, censurando al poder tributario, parafraseando al poeta, por ser tan "necio que confunde valor y precio".
Paradójicamente el valor catastral sigue haciendo de las suyas en múltiples ámbitos jurídicos y ofrece un bonito ejemplo de realidad mutante según el capricho del legislador. En unos casos, condiciona el impuesto sobre bienes inmuebles, en otros el valor del justiprecio de expropiación y en otros la indemnización por daños. Un bonito ejemplo de elasticidad de la valía, pues a veces se aplica actualizado, otras depreciado y otras con factores correctores. Diríase que el valor catastral aspira a identificarse con el valor de mercado, pero como un moderno Aquiles persigue a la tortuga y jamás la alcanza, aunque otras ladinamente la sobrepasa.
Lo cierto es que la Justicia no puede dar ejemplo de coherencia al legislador, pues en ocasiones la sentencia declara hechos probados que otra sentencia niega, normalmente entre el orden judicial social y el contencioso-administrativo, o incluso de estos respecto del orden civil.
A veces se salvaguarda la coherencia afirmando que se declara el hecho probado a efectos prejudiciales y sin fuerza vinculante fuera del concreto proceso, pero en otros casos se declaran hechos probados de signo contrario, sin rodeos ni cautelas.
Para poner orden en esta incertidumbre, el Tribunal Constitucional recordó en su sentencia de 17 de octubre de 2016 que "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado", tranquilizadora declaración de principios que frena contradicciones propias de la mecánica cuántica y el principio de incertidumbre (el famoso gato de Schrödinger que está vivo y muerto a la vez, según el observador). Sin embargo, a renglón seguido el Tribunal Constitucional admite eventuales contradicciones entre órganos judiciales en aquellos casos en que el análisis jurídico se aborde desde perspectivas jurídicas diversas pero siempre que exista motivación.
Distintas exigencias probatorias
Esta latente claudicación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, se explica porque la norma sectorial puede atribuir distintas exigencias probatorias a unos mismos hechos y a distintos efectos (p.ej. ser vendedor ambulante a efectos sancionadores, tributarios o laborales). Pero el letrado veterano sabe que en el camino de la declaración de hechos probados pueden alzarse escollos procesales de triple origen. Las condiciones de admisibilidad, plazos y formas que impiden que el juez se adentre en el fondo. La actividad probatoria del abogado, según proponga unos u otros medios o critique los contrarios.
Y como no, lo que puede provocar un terremoto en los hechos probados por sentencias anteriores es la estrategia procesal del abogado, si es capaz de arrojar nueva luz sobre una cuestión zanjada por otro orden jurisdiccional o incluso del mismo, y sembrar la duda en el juez, poniéndole en bandeja la motivación precisa para cuestionar lo que antes parecía sólido.
De este modo, los hechos son arcilla en manos de abogados y jueces que pueden modelar tanto bellas figuras como chapuzas. Y por eso cobra sentido el viejo dicho de que la cosa juzgada convierte lo redondo en cuadrado y lo cuadrado en redondo.
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