La salud mental es un área infravalorada e infradotada en España. Escasos recursos, insuficiente personal formado, desconocimiento de la legalidad vigente de muchos de los profesionales que tienen que intervenir con los pacientes, desde médicos hasta policías, pasando por enfermeras, técnicos en emergencias y bomberos, y un largo etcétera. Pero hay un caso más sangrante si cabe, que es una clara señal de alarma respecto al lugar que ocupa este asunto en la agenda de las administraciones, y es que hasta a nivel normativo el legislador no le ha dado demasiada importancia.
Antes de entrar en detalles respecto al aspecto legal, me parece importante señalar que los suicidios son la mayor causa de muerte no natural en España, cifrándose en una media de 10 diarios, lo que nos lleva a casi 4000 muertes anuales. Se estima que por cada persona que llegan a consumarlo, otras 20 lo intentan sin llegar a lograrlo, pero en el intento pueden producirse heridas graves y lesiones permanentes. Esto no sólo afecta al suicida, también a familiares y amigos. Además, el impacto económico en el sistema nacional de salud es apreciable, así que el alcance es incalculable por lo dramático en todos los planos. Podemos ver ejemplos de otras cuestiones que causan muchísimas menos víctimas, pero obtienen muchísima más atención de los medios de comunicación y las administraciones: la violencia de género causa aproximadamente 1 muerte a la semana (entre 40 y 50 al año). Los incendios urbanos causan 1 muerte cada 3 días y medio, unas 133 al año. Los accidentes de tráfico, algo que ha ocupado las portadas de todos los medios desde hace décadas, causan una media de 5 muertes al día. (Unas 1800-2000 al año, más un número superior de heridos y lesionados). El más grave de ellos apenas llega a la mitad de las víctimas anuales por suicidio, pero sigue existiendo un tabú alrededor de la materia, que hace que apenas se mencione.
Estos son tres ejemplos, todos causan muchísimas menos víctimas que los suicidios, pero todos obtienen mucha más visibilidad. Por supuesto no todos los suicidios tienen que ver con enfermedades mentales, el suicidio es un problema multicausal, es una salida desesperada de personas que sufren mucho en un momento determinado y no logran ver una salida a su dolor. Normalmente son los profesionales de la salud mental, psicólogos y psiquiatras, los que mejor podrán ayudar a estas personas en esos momentos tan duros, pero en el sistema nacional de salud a menudo las citas tardan mucho en llegar, además de ser muy espaciadas en el tiempo. Y esto nos lleva a la dejadez política al respecto. (Aprovecho para decirte, querido lector, que, si estás pasando un mal momento, hables con tus amigos cercanos, busques ayuda, contactes con tu médico de cabecera o con un psicólogo, te ayudarán muchísimo. No lo dudes)
La normativa que regula una parte muy importante de este problema, el punto en el que hay que ingresar a alguien en un centro sanitario contra su voluntad para poder ayudarle en un momento crítico, venía recogida en el art 211 del Código Civil hasta que quedó derogado por la reforma del año 2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y rezaba:
«El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Esta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. El internamiento de menores se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor«.
Dicho artículo 211 fue derogado tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pasó a regular la materia, concretamente en su artículo 763, que nos dice:
Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
1.El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley. (…)
Partes de ambos párrafos del artículo 763.1, han sido declarados inconstitucionales por STC 132/2010, de 2 diciembre, con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3, tras la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4542-2001, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, por posible infracción de los arts. 17.1 y 81.1 de la Constitución. La propia sentencia reconoce que se trata de un error formal, no cuestionando el apartado material de la norma, es decir, que la redacción es la adecuada, pero debería tener rango de Ley Orgánica, no de Ley ordinaria, de manera que declara la inconstitucionalidad, pero no la nulidad, porque generaría un vacío legal que sólo el legislador puede subsanar. De este modo, acogiéndose a la doctrina del propio TC, se admite una figura jurídica por la que, pese a haber declarado inconstitucional esa parte de la norma, se mantendrá vigente hasta la publicación de una LO que repare el error, por lo que la STC, concluye con “razón por la que resulta obligado instar al mismo (al legislador), para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante ley orgánica.”
Desde entonces se han sancionado leyes como la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entrará en vigor el 3 de septiembre, pero no se ha promulgado ninguna Ley Orgánica que subsane este error pese a haber transcurrido casi 11 años desde el fallo del Tribunal Constitucional. Al estar hablando de Derechos Fundamentales, resulta llamativo que nadie se haya molestado en sacar adelante una normativa que dé respaldo jurídico a una medida tan potencialmente dañina y limitadora de la libertad personal. Pese a que en la práctica nada cambie, es evidente que la privación de libertad de una persona debe estar correctamente regulada, máxime cuando el propio TC ha dejada clara la irregularidad de la fórmula jurídica que se ha estado usando hasta el momento. 11 años no han bastado para que el legislador se tome esta materia lo suficientemente en serio como para regularla por Ley Orgánica, sigue habiendo una infradotación de personal en salud mental y, especialmente con las consecuencias de la pandemia, parece ser más frágil que nunca, necesitando en estos momentos más recursos materiales y humanos, así como una correcta regulación jurídica que dé amparo a los enfermos y los profesionales de la salud y del derecho.