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29/03/2024. 00:04:46

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La prescripción: un factor de impunidad

Abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

José Antonio Martín Pallín

Los ciudadanos no entienden que los autores de muchos delitos que han producido impacto social queden impunes por aplicación de la prescripción. Se puede admitir que el delincuente no pueda vivir eternamente con la incertidumbre de saber si en un tiempo lejano, cuando ya ha rehecho su vida, se le van a exigir responsabilidades por el pasado.

La prescripción está justificada, pero no es un dogma. Nadie discute que los delitos que conmocionan la conciencia de la Humanidad, y que merecen un reproche universal, difícilmente pueden ser olvidados, por lo que la regla general de los códigos penales modernos es la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.

Los delitos que se engloban en lo que se conoce como corrupción, en su mayoría, tienen unas penas de prisión semejantes o inferiores a las del robo con fuerza en las cosas. Si se toma como baremo exclusivamente la duración de la pena, la prescripción resulta injusta. La sociedad no puede soportar, sin alarma, que estos graves delitos que afectan a la estabilidad democrática prescriban en tiempo tan corto. Algunos códigos han comprendido el problema y establecen la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

El legislador no ha contribuido a esclarecer el cómputo de la prescripción, lo que ha originado un debate entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Cuando regula la interrupción de la prescripción, establece que se produce esta cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable. El Tribunal Constitucional, introduciéndose en el terreno del Derecho penal, sostiene que es necesaria una resolución judicial de imputación para interrumpirla. El Tribunal Supremo, en mi opinión más ajustado a la naturaleza de la institución, ha sostenido que la presentación de la querella o de la denuncia ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho delictivo, interrumpirá el plazo de la prescripción. La actual redacción del artículo 132. 2º y 3º CP, ha enturbiado mucho más el debate.

Creo que, en el futuro, la solución correcta tiene que pasar por: a) dar por interrumpida la prescripción cuando el Ministerio Fiscal o el afectado por el delito exteriorizan, de una manera inequívoca, su intención de que se persiga, presentando una denuncia o una querella; este cómputo refuerza la seguridad jurídica y elimina la aleatoria e impredecible actividad de un juez hasta que llegar a dirigir el procedimiento contra el presunto culpable; b) los plazos de la prescripción se deben fijar en virtud del principio de lesividad. Los delitos que lesionan bienes individuales, como la propiedad, deben tener un plazo de prescripción más corto que aquellos que atentan contra los intereses generales; y c) ello obliga a romper con el criterio matemático, y muchas veces absurdo, de la cuantificación de la pena, lo que produce desconcierto y, a veces, indignación en la sociedad.

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