(Sobre la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal)
De nuevo nos encontramos con una reforma de la Ley Concursal, como es la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre de 2022 y con entrada en vigor, más o menos, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo relativo al procedimiento especial para microempresas (regulado en los artículos 685 a 720) y otros pequeños detalles que lo harán el primero de enero de 2023 o, en su caso, cuando se apruebe el reglamento de administración concursal (que previsto en la disposición transitoria de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, sigue sin materializarse).
La propia denominación de la norma ya da que pensar: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), y es que (una vez más) se incumple en casi año y medio el plazo de transposición establecido en esa Directiva Comunitaria 2019/2013 y sin que resulte fácil entender como no se incorporaron esas previsiones de derecho comunitario al momento de promulgarse el texto refundido en mayo de 2020.
¿Quieres leer el contenido completo y el resto de publicaciones de AJA 988?