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01/05/2024. 23:49:17

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La regulación jurídica y el tiempo

Magistrado. Doctor en Derecho

(Procrastinación y ordenamiento jurídico o de la relatividad del tiempo jurídico)

Parece ser que la distancia y el tiempo no son absolutos. Al menos eso es lo que un burócrata encerrado en una oficina de patentes se empeñó en mantener hace más de cien años. Desde entonces los científicos discuten sobre esa teoría (la de la relatividad) y los efectos que ello tiene, y sobre la enorme complejidad que supone eso de que el tiempo no es igual para todos.

Esa es una discusión que, en el mundo de Derecho, y para los profesionales que a ello nos dedicamos (o, al menos, lo intentamos), tampoco resulta tan extraña ni sorprendente como parece que se nos quiere hacer ver.

Para el ordenamiento jurídico el tiempo siempre ha sido relativo, quizá porque desde hace siglos está impregnado de aquel pensamiento conforme al que nada es permanente a excepción del cambio.

El ordenamiento jurídico se mueve todo el tiempo. Pero no hace sino intentar perseguir a esa realidad social a la que pretende regular y organizar. Pero siempre por detrás. Hay un tiempo para que los ciudadanos perciban los cambios, las alteraciones, la aparición de nuevas situaciones, y otro para que se establezcan las normas. Y eso ha sido así desde el principio de los tiempos. El desfase entre las necesidades de regulación de una sociedad y la agenda política de sus representantes es una muestra de esa relatividad del tiempo.

La creación de normas también tiene sus plazos, y sus tiempos. En ocasiones pasan los meses, e incluso los años, desde que se detecta una necesidad normativa hasta que se produce su promulgación y su entrada en vigor. En cambio, en otras situaciones, se promulgan normas que nadie (o casi nadie) esperaban. Es el milagro cotidiano del Real Decreto-ley que permite el nacimiento de una norma (con rango de ley) sin los incordios propios de la concepción, el embarazo y el parto.

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