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27/04/2024. 20:14:31

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La residencia como criterio de sujeción al impuesto

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

En ocasiones olvidamos los fundamentos de nuestro sistema jurídico que son el resultado de siglos de esfuerzos filosóficos y jurídicos para asentar los pilares de nuestra civilización, como son la libertad individual y la igual dignidad de todas las personas. El Derecho sólo es posible entre seres libres, personas a las que se reconoce la capacidad de querer y cuyo arbitrio no se encuentra predeterminado por leyes irresistibles. Fue el contractualismo político y su máximo exponente, Jean Jacques ROUSSEAU, quien explicó cómo una persona obedeciendo la Ley conserva su libertad y su dignidad porque se obedece a sí mismo. Para ello es necesario que la Ley sea el producto de la voluntad general que no es simplemente un mandato de la mayoría, sino que ha de ser una decisión general y abstracta, todo lo contrario de los privilegios (privatae leges) que proliferaron en el Antiguo Régimen. En la misma línea de pensamiento ilustrado, MONTESQUIEU había proclamado la necesidad de reconducir las facultades de la Administración y de los Jueces a la mera aplicación de la Ley. Con evidente exageración la Revolución llegó incluso a prohibir la interpretación de la Ley: frente a una Ley oscura había que acudir al poder legislativo para obtener una interpretación auténtica, la única válida.

Se preguntarán ustedes qué tiene que ver todo esto con la residencia fiscal, título de esta columna. Tiene que ver con que de ese pensamiento nació el principio de reserva de ley, que ha sido y sigue siendo un extraordinario mecanismo de protección del ciudadano frente a las arbitrariedades del poder público. Durante siglos prevalecieron otros principios que hoy unánimemente rechazamos. Nadie, que yo sepa, suscribe ideas como «the King can do not wrong» o el soberano es un ser superior cuyos actos sólo son juzgados por Dios y la Historia. El pensamiento humanista ha llegado a rechazar incluso el propio concepto de soberanía: «les deux concepts de Souveraineté et d'absolutisme ont été forgés dans le même enclume. Ils doivent être ensemble unis au rebut». Soberanía y absolutismo son conceptos forjados en el mismo yunque; ambos unidos han de ser arrojados al vertedero (MARITAIN).

Pero la mala hierba nunca muere y estas ranciedades pretenden salir una y otra vez del baúl de las reliquias de la mano de otros valores nobles y estimables (como el interés general o, en materia fiscal, la lucha contra el fraude) y con el disfraz de otras técnicas distintas de la mera imposición coactiva de un mandato singular. Es el caso de la definición legal de residencia fiscal que determina nada más y nada menos que la sujeción o no sujeción al IRPF.

Nuestra legislación dice que se considera residente fiscal en España a quien tiene en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos» (artículo 9 de la LIRPF). Una norma de confines tan imprecisos equivale a un apoderamiento en blanco a la Administración para aplicar el impuesto a cualquiera que mantenga relaciones económicas con el territorio español o con las personas que habitan en España. ¿Cómo definir con un mínimo de objetividad el «núcleo principal» de los intereses económicos de una persona? Cuando mis alumnos lo preguntan me siento incapaz de darles una respuesta convincente.

Estamos ante un apoderamiento de confines tan difusos que el principio de reserva de ley se encuentra seriamente afectado. Reserva de ley no significa sólo que la ley regule una materia, sino que lo haga de forma que pueda conocerse con claridad y seguridad su ámbito de aplicación y sus efectos. Reserva de ley implica «tipicidad legal» y no se puede admitir que sean los funcionarios los que determinen los supuestos en que el tributo se debe aplicar o no, pues de este modo convertimos al funcionario (administrativo o judicial) en el moderno «Roi qui ne peut mal faire» porque no existe parámetro con el que enjuiciar la licitud de su conducta.

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