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29/03/2024. 08:17:53

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La seguridad en las comunicaciones electrónicas

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Marina Martín González

Ofrecer un servicio profesional de calidad pasa por la completa integración de las nuevas tecnologías en la actividad diaria de nuestros despachos. Dada la insalvable necesidad de comunicarnos habitualmente por medios electrónicos, no sólo con otros operadores jurídicos, sino también con nuestros propios clientes, se torna esencial empezar a conocer el funcionamiento de canales seguros para el envío de información.

En el presente artículo hablaremos del correo electrónico certificado por empresa privada como medio de comunicación seguro y con valor probatorio avalado por nuestra Jurisprudencia (Tribunal Supremo, en su Auto de 21 de marzo de 2013)

Atendiendo al contenido del artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, hablaremos de una comunicación electrónica válida "siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas". Este precepto se refiere a las comunicaciones con la Administración de Justicia, no obstante, hemos de valorar los beneficios que aportan los medios electrónicos que permiten una comunicación fehaciente en el ejercicio diario de nuestra profesión.

La fehaciencia de las comunicaciones con otros profesionales o con nuestros clientes nos va a permitir constatar y demostrar con certeza la identidad del emisor y del receptor de la información, los momentos en los que el mensaje fue remitido, recibido y leído, así como garantizar la integridad de la totalidad del envío. Ello puede ser especialmente práctico, por ejemplo, a la hora de demostrar nuestra diligencia profesional ante una exigencia de responsabilidad civil.

Entremos, pues, en materia: ¿Cómo garantiza el correo electrónico certificado por empresa privada la fehaciencia de la comunicación?

  • A través del certificado digital: Este fichero informático asociado a nuestra identidad y expedido por una entidad certificadora que ofrece certeza sobre dicha asociación, es el encargado de dar veracidad a nuestra identidad en el mundo digital. Pero no solo es un elemento de identificación en plataformas digitales, sino que, también, nos da la posibilidad de firmar digitalmente un documento, función que produce, a su vez, tres efectos: En primer lugar, garantiza la autoría del firmante, evitando una posible usurpación de identidad o Phishing; en segundo lugar, garantiza la integridad del contenido del mensaje, impidiendo su manipulación o modificación; y, en tercer lugar, permite el cifrado de dicho contenido, con lo que se protege la privacidad del mensaje en su viaje por la red.
  • Gracias a los prestadores de servicios de confianza. Encontramos una definición de "servicio de confianza" en el art. 3 del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el Mercado Interior

Estas entidades prestadoras de servicios de confianza se ocupan de certificar la identidad de las partes, por medio de un mecanismo que obliga, tanto al remitente, como al destinatario, a demostrar su identidad ante ella, y, por otro lado, certifican el envío y la entrega del mensaje, así como su fecha y hora.

Para ello, normalmente se realiza el envío del mensaje, bien utilizando un software específico proporcionado por el prestador de confianza, o bien, a través de su propia plataforma. Una vez allí, nuestro envío es sellado por un certificado digital reconocido, queda almacenado, y se remite un mensaje al destinatario poniendo en su conocimiento el envío del mensaje con un enlace adjunto para poder tener acceso al mismo, previa identificación digital o, en algunos casos, por medio de código PIN.

Una vez que se haga efectivo el acceso del destinatario a la plataforma, quedarán registradas su dirección IP, su identidad digital y la fecha y hora del acceso. Por consiguiente, todos estos son los datos que contendría el certificado de entrega que, posteriormente, sería entregado al emisor y que, además, deberá quedar custodiado en los servidores de la plataforma dependiente del prestador del servicio de confianza.

Un ejemplo claro de lo que acabamos de exponer lo encontramos en la Plataforma de Certificación de Envíos desarrollada por el Consejo General de Procuradores de España para el envío de notificaciones electrónicas certificadas, cuya puesta en funcionamiento se prevé para este mismo mes de enero.

Como afirmábamos en nuestro artículo anterior, Internet es una red que, per se, no proporciona instrumentos de identidad, autenticación, privacidad o integridad. Por esto, resulta importante que en el desempeño de nuestro trabajo nos acostumbremos a adoptar cuantas medidas de seguridad sean posibles, dirigidas a proteger la información que compartimos por medios electrónicos. Ello nos beneficiará tanto a nosotros, pues dispondremos de elementos probatorios de la recepción y del acceso al contenido por el legítimo destinatario; como al propio receptor, pues tendrá la certeza de la integridad y la confidencialidad del contenido del mensaje, así como de la identidad del emisor.

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