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25/04/2024. 22:08:13

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La sentencia del TS de 20 de abril de 2021 declara que la libertad de expresión ampara la crítica de la actividad empresarial

Abogada del área de Litigación y Arbitraje de Cuatrecasas.

Tribunal Supremo Fachada

La sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado 20 de abril de 2021, de la que fue ponente el Magistrado Rafael Sarazá Jimena (la “Sentencia”), resuelve un caso relativo al derecho al honor y a la libertad de expresión.

En concreto, la Sentencia analiza la alegada ilicitud de unos comentarios publicados en un Blog y en Twitter, por ser supuestamente contrarios al derecho al honor de las dos sociedades demandantes. Los comentarios en cuestión constituían una crítica a la actividad empresarial de las dos sociedades demandantes, dedicadas a la gestión de cooperativas.

El caso analizado por el Tribunal Supremo, como muchos otros en los que se analiza el delicado conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, es sólo un ejemplo de las consecuencias que se pueden derivar del uso que habitualmente hacemos de las distintas plataformas existentes en Internet.

Ciertamente, como usuarios de dichas plataformas, no es extraño encontrarnos publicando comentarios, con nuestras opiniones y valoraciones, en diferentes ámbitos y en distintos foros. Y tampoco nos resulta ajena la posibilidad de que nosotros mismos (o nuestros negocios) podamos ser sujetos pasivos de dichas publicaciones.

En este contexto, es sin duda de gran importancia saber si determinadas manifestaciones son ilícitas, por constituir una vulneración del derecho al honor de la persona a la que se refieren, o si, por el contrario, están amparadas por la libertad de expresión. Ese interés es doble, pues nos permite (i) evitar incurrir en conductas ilícitas y, asimismo, (ii) actuar frente aquellas intromisiones ilegítimas en nuestros derechos fundamentales.

Además de los usuarios, las plataformas en las que se realizan esas publicaciones también se ven directamente afectadas por la evolución jurisprudencial en este ámbito. En efecto, los prestadores de servicios de alojamiento de datos son responsables por la información almacenada en caso de que hayan tenido conocimiento efectivo de una publicación ilícita y no hayan actuado con diligencia para su retirada, según dispone el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

La conclusión es clara: tanto los usuarios como las plataformas tienen interés en poder determinar si una concreta publicación atenta contra el derecho al honor o se encuentra amparada por la libertad de expresión.

Y, para ello, es imprescindible que existan unos criterios claros y definidos permitan realizar un juicio de ponderación caso por caso y saber qué derecho prevalece.

No es una tarea fácil. De hecho, en este caso, las sentencias de primera y de segunda instancia les dieron la razón a las dos sociedades demandantes al entender que las publicaciones del abogado demandando constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo, apartándose del criterio seguido en las dos instancias anteriores, concluyó que no había existido tal intromisión por cuanto “la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes”.

Más detalladamente, el Tribunal Supremo realizó un juicio de ponderación y determinó que prevalecía la libertad de expresión del abogado demandado por cuanto (i) las manifestaciones realizadas eran de “interés relevante para el público al que van dirigidas”, es decir, para las cooperativas de viviendas y para sus potenciales clientes; (ii) tenían “base fáctica suficiente”, pues estaban basadas en un contrato suscrito por una de las sociedades demandantes, en datos obtenidos de registros públicos y en un informe de la administración concursal emitido en el concurso de una cooperativa gestionada por una de las sociedades demandantes; y (iii) no eran “insultantes” ni estaban “desvinculadas del mensaje que se quería transmitir”.

Con este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Supremo contribuye a aclarar la interpretación de los criterios para ponderar qué derecho prevalece en el tan frecuente conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión. En particular, es de especial interés la valoración del Tribunal Supremo en relación con la existencia de una “base fáctica suficiente” para justificar, entre otros motivos, la prevalencia de la libertad de expresión; por cuanto no está del todo claro cuál es el alcance del requisito de veracidad exigido por el Tribunal Supremo al realizar este juicio de ponderación.

Así, por un lado, es posible encontrar pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que afirman que a las opiniones o juicios de valorno les es exigible “la prueba de la verdad[1], que la veracidad de ese tipo de valoraciones subjetivas “no resulta trascedente[2], o que, directamente, no es necesario cumplir el requisito de veracidad cuando el conflicto se plantea entre el derecho al honor y la libertad de expresión (por contraposición a la ponderación con la libertad de información)[3].

Por otro, el Tribunal Supremo también ha afirmado que en un “juicio de valor amparado por la libertad de expresión no se excluye absolutamente la necesidad de la existencia de una cierta base fáctica[4]. Igualmente, la Sentencia ahora analizada ha reconocido que, aunque “[e]s incorrecto exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor”, sí que es exigible “que tengan una base fáctica suficiente”.

En el caso resuelto por la Sentencia, ciertamente, existía una amplia “base fáctica” en la que el abogado basó los comentarios realizados en contra de las dos sociedades demandantes. La pregunta que se plantea es la siguiente: ¿es necesario alcanzar ese “estándar” de veracidad para conseguir que la balanza se incline a favor de la libertad de expresión en todos los casos? O, por el contrario, ¿se estaba limitando el Tribunal Supremo a constatar esa circunstancia en este caso concreto, como un criterio adicional -pero no determinante- de su juicio de ponderación?

En mi opinión, aunque sigue existiendo incertidumbre sobre el alcance y la extensión del requisito de veracidad en el juicio de ponderación del derecho al honor y la libertad de expresión, con esta nueva Sentencia parece que la veracidad de las manifestaciones realizadas no es indiferente para determinar si prevalece la libertad de expresión o no. Pero no creo que esta cuestión esté completamente resuelta todavía.

En definitiva, conforme anticipaba, son necesarios unos criterios claros y definidos para poder realizar un juicio de ponderación en cada caso y determinar si una publicación vulnera el derecho al honor o si está amparada por la libertad de expresión.


[1] Sentencias del Tribunal Constitucional núm. 38/2017, de 24 de abril, y núm. 24/2019, de 25 de febrero; citadas por la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 471/2020, de 16 de septiembre (ponente: José Luis Seoane Spielberg).

[2] Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 144/2011, de 3 de marzo (ponente: Juan Antonio Xiol Ríos).

[3] Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 813/2013, de 7 de enero de 2014 (ponente: Sebastián Sastre Papiol); núm. 703/2010, de 16 de noviembre (ponente: Juan Antonio Xiol Ríos); y núm. 801/2013, de 16 de diciembre (ponente: José Antonio Seijas Quintana).

[4] Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 429/2020, de 15 de julio (ponente: Juan María Díaz Fraile).

 

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