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28/03/2024. 15:24:49

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La tentación del Real Decreto-ley y de las consecuencias que de su incontrolado uso se pueden derivar

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Si tuviéramos la oportunidad de preguntarle al asesor del presidente del Gobierno (el que lo es, el que lo ha sido y del que lo será) cuál es su juguete favorito no estoy seguro de cual pudiera ser su contestación.

hora bien, estoy convencido de que si en su contestación no se refiere al Real Decreto-ley, no pasaría la prueba del polígrafo.

La presente situación nos permite comprobar que todo depende de la posición que ocupe el político de turno. Si está en la oposición mostrará público y manifiesto desprecio por el Real Decreto-ley, pero esa incomprensión se desvanece en un instante cuando ese mismo político alcanza el Gobierno y, entonces, descubre que el hasta entonces denostado Real Decreto-ley es el remedio que todo lo cura, tal que el bálsamo de fierabrás para don Quijote de la Mancha.

En los ocho primeros meses de este año se han dictado 7 Leyes y 11 Reales Decreto-ley de ámbito estatal, datos que se han quedado desactualizados mientras escribía estas líneas al aparecer publicado el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, en el Boletín Oficial del Estado del 8 de septiembre. Ni un mes ha tardado el actual Gobierno en hacer uso de este excepcional instrumento. El presidente tomó posesión el 2 de junio y el día 23 de junio ya teníamos en el Boletín Oficial del Estado su primera criatura. Y es que el Real Decreto-ley es una figura que no sé qué tiene, pero a la que todos los Gobiernos le cogen cariño enseguida. Se podría decir que el aprecio por esta figura es inversamente proporcional al número escaños en la Cámara Baja. Fíjense que en lo que va de verano el nuevo Gobierno ya lo ha utilizado en nueve ocasiones (y nada hace pensar que dejen de usarlo).

El anterior Gobierno también mostró su predilección por esta forma de hacer normas con rango de ley. Lo utilizaron 12 veces en el año 2015, 5 en el 2016 y 12 en el 2017.

Nos encontramos en tiempos en lo que todo vale, y eso de las razones de extraordinaria y urgente necesidad se entiende cumplido con la mera mención a que se considera concurren esas circunstancias, cosa distinta a que, efectivamente, nos encontremos ante esa situación.

Y es que todo es extraordinario, todo es urgente, y todo era para ayer. Lo mismo da que se trate de transponer una Directiva de la Unión Europea que no habíamos incorporado en el plazo de tiempo establecido (generalmente dos años) a nuestro ordenamiento interno, que de regular cualquier cuestión, ya sea las comisiones bancarias, la ordenación del arrendamiento de vehículos con conductor, el ente público Radio Televisión Española o cualquier ocurrencia que no se quiera hacer esperar.

Ninguna materia, ni ninguna ocasión, queda fuera de su alcance. Resulta paradigmático el reciente Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El título es, en sí mismo, un buen indicio. Ya estábamos acostumbrados a que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se utilizase la cobertura del Real Decreto-ley para hacer otros ajustes. Claro está que ello requería de adicionales justificaciones de la extraordinaria y urgente necesidad. Se trataba de un nuevo tipo de Real Decreto-ley, el de los que pretendían tener más usos que una navaja suiza.

Al tiempo que se transponen diversas Directivas en ámbitos muy variados (pensiones, blanqueo, extranjeros) se demora la entrada en vigor de obligaciones en materia de administración electrónica. Eso debe ser lo que se entiende por eficiencia de la Administración.

Pero es que además del pequeño detalle de los elementos en los que pretende sustentarse la existencia de esa omnipresente extraordinaria y urgente necesidad, nos encontramos con que la transposición de al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se realiza mediante la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería (aprobado por el   Real Decreto 557 / 2011 , de 20 de abril). Es decir, se está utilizando la técnica del Real Decreto-ley para modificar una norma reglamentaria que el Gobierno puede modificar sin tener que suplir las funciones del Parlamento.

Y son varias las cosas que no encajan, y los destrozos jurídicos que se realizan, cuando se actúa de esta forma, porque al modificar un reglamento mediante una norma con rango de ley lo que estamos haciendo es dotar de rango de ley a esos preceptos, normas que, a su vez, cumplen la función de colaborar con la Ley, que, en este caso es la Ley Orgánica de Extranjería, con lo que, indirectamente, se está regulando una materia expresamente vedada al Real Decreto-ley. Recordemos, para despistados, que el artículo 86.1 de la Constitución dispone que los Reales Decretos-leyes "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".

Todo ello es muestra de que nos encontramos ante una forma de actuar sin precedentes en tanto que ninguneo al poder legislativo como representante y legítimo depositario de la soberanía popular.

Ya está escrito ¿Acaso alguien duda que la forma más eficiente de gobierno es una dictadura? Pero tal vez (solo tal vez) haya cosas más importantes que esa eficiencia (falsa por otra parte) de legislar desde el Gobierno.

Lo único extraordinario es el abuso del Real Decreto-ley y lo único urgente acabar con este vicio más propio de regímenes autoritarios.

 

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