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20/04/2024. 02:56:22

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La vida de nadie

Doctor en Derecho, Abogado, Psicólogo y Director de Ámbito Penitenciario de Fundación Manantial

Javier Pallarés Neila

Si históricamente la finalidad de la pena ha sido la retribución, la prevención especial o la prevención general, la de la intervención penal en las medidas de seguridad ha sido esencial, incluso prioritariamente, terapéutica.

De ahí que las medidas de seguridad se hayan valorado positivamente como una oportunidad para aquellas personas con trastorno mental que excepcionalmente cometen un delito. Su versatilidad y atemporalidad admiten injerencias personales inauditas frente a la rigidez de la pena.

Por esta razón, aplaudimos la ordenación de medidas que llevó a cabo nuestro legislador en el año 2010; pero las expectativas despertadas no se han cumplido ya que, tan solo un año después, el Decreto 840/2011 sustrajo de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas la competencia en la ejecución de las medidas no privativas de libertad.

Desde entonces, en la mayoría de las comunidades autónomas, la imposición de una medida de seguridad no privativa de libertad no viene acompañada de un plan de ejecución e intervención, y el control y seguimiento, excesivamente laxo, se limita a la emisión de un informe médico semestral meramente expresivo de la toma pautada de la medicación, consecuencia de una visión biomédica reduccionista de la enfermedad mental.

El resultado ha sido la actual desconfianza judicial y, con ella, la lamentable sobreexplotación de la medida de internamiento, con la consiguiente infrautilización de la libertad vigilada.

Abogados, fiscales y jueces, proponen, acuerdan y resuelven con excesiva frecuencia un internamiento en centro psiquiátrico injustificado. La persona pierde su libertad, se la destierra a otra comunidad, haciendo más compleja su recuperación y provocando una completa y rotunda desconexión entre la imposición de la medida y las necesidades terapéuticas de una persona que a consecuencia de su sufrimiento mental ha cometido un hecho delictivo.

La medida se convierte en pena (quio peccatum est) y después de años de encierro, cuando los profesionales del hospital psiquiátrico penitenciario confirman la recuperación, tienen que soportar justificar, frente a una sociedad enardecida por el estigma de la enfermedad mental, que están cumpliendo con una exigencia legal.

No es cierto que no existan alternativas. Existen centros sociosanitarios en todas las comunidades autónomas, recursos perfectamente idóneos para el cumplimiento de medidas de seguridad. Lo que falta es voluntad política de las correspondientes Consejerías de Justicia, Políticas Sociales y Sanidad para asesorar, seguir y revisar su evolución.

Llueve sobre mojado en un colectivo acostumbrado a que se coarten sus libertades y se le prive de su derecho al voto. Un colectivo que para nuestros políticos sigue siendo nadie.

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