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29/03/2024. 16:03:32

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Las derivaciones de la ‘Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad’ en España, sometidas a reflexión

Directora de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT)

Arancha Pinar

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ambos documentos, vigentes en España desde el año 2008, suponen un importante instrumento para la protección y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y proscriben cualquier forma de discriminación hacia este colectivo.

Dicha norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española y en el artículo 1.5 del Código Civil, forma parte del ordenamiento jurídico español e implica su revisión. No obstante, las reformas necesarias que los principios y el texto de la Convención conllevan (artículo 4 de la Convención: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención", b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad (…)"; siguen sin tener efecto en muchos aspectos.

Ante la falta de reformas que adapten el ordenamiento jurídico español al nuevo modelo social de la discapacidad definido en la Convención, en donde cabe destacar que se recoge el papel activo de los sujetos -en igual de condiciones y con plena capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos humanos personalísimos y con las medidas de apoyo necesarias para el ejercicio de los derechos cuya titularidad es inherente a su dignidad- es necesario llevar a cabo una reflexión profunda sobre estos aspectos y sus derivaciones. No sólo en el reto de adaptar la norma a lo establecido, sino también en su cumplimiento por parte de todos los agentes que intervienen en la definición de los apoyos que precisan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derecho y obligaciones.

Es por este motivo, por el que desde la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) -como organización que agrupa a entidades con más de 30 años de experiencia en el ámbito de la tutela de personas con discapacidad intelectual- se lleva denunciando y reivindicando desde hace tiempo la aplicación efectiva de la Convención por todos los organismos y operadores responsables de su cumplimiento. Un ejemplo de dichas interpelaciones es el reciente texto de reflexión, realizado por profesionales multidisciplinares vinculados a la AEFT, que profundiza de manera detallada sobre algunos aspectos derivados de la Convención.

En especial, aquellos que afectan a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual -en su nueva visión de sujetos activos- y a las formas sobre los aspectos más importantes que afectan a las distintas formas de mediar en su cumplimiento. En concreto, la reflexión realizada y difundida por la AEFT, hace una especial referencia al ámbito de la tutela y a la aplicación adecuada del artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley) y el artículo 13 (Acceso a la justicia) de la Convención. El artículo 12 afecta directamente a la valoración y modificación de la capacidad jurídica y al sistema de apoyos para el complemento de la capacidad y el artículo 13 implica que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad es un elemento básico para la garantía del ejercicio de los demás derechos.

La AEFT considera la Convención como una conquista y una oportunidad. Como ya hemos visto, la Convención visualiza a las personas con discapacidad desde una óptica inclusiva y como agentes activos. Entendiendo la Convención como un hito en el avance de los movimientos sociales, porque aborda los derechos de las personas de una manera global y desde los parámetros propios de una consideración social de la discapacidad.

Dicha panorámica hace que cada vez sean más los agentes implicados en la determinación del sistema de apoyos. Y, aunque muchos de ellos ya aplican la Convención, estos son insuficientes. Y es que todos: Jueces, Abogados, Fiscales, Médicos forenses, entidades tutelares, entidades prestadoras de servicios… estamos "obligados" a conocer, facilitar y aplicar la puesta en marcha de la Convención. Y, en concreto, a lo que las Fundaciones Tutelares se refiere, creemos que éstas deben establecer y garantizar mecanismos que permitan conocer la opinión y la voluntad de la persona con discapacidad,  además de conocer la intensidad del apoyo que necesita la misma; en cada caso y en cada decisión.

Pero, para que este sistema sea posible, también urge la necesidad de revisar los sistemas de financiación. Ya que, la puesta en marcha de la Convención deriva necesariamente en un cambio en los modos de trabajo y en el aumento de recursos necesarios por parte de las entidades tutelares y las oficinas judiciales.

Esto se debe a que, indistintamente de los apoyos que precisen las personas, todos tenemos el objetivo de lograr articular mecanismos que permitan desempeñar su correcto funcionamiento. Favoreciendo, patrocinando, ayudando y sosteniendo a la persona con discapacidad intelectual para que pueda adoptar sus decisiones -de mayor o menor alcance- en cada situación y en cada momento.

Así, desde la AEFT, apostamos porque los apoyos sigan las directrices prevista en la Convención: deberán respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; no deberá haber conflicto de intereses en su determinación y desempeño; deben ser proporcionales y adaptados a las circunstancias de la persona; deberán aplicarse en el plazo de tiempo más corto posible y estarán sujetos a exámenes periódicos por la autoridad judicial.

Además, es importante destacar que desde la AEFT vemos que para ello es indispensable la separación entre entidades tutelares y entidades prestadoras de servicios residenciales, laborales o de naturaleza análoga; evitando ser "juez y parte" de la vida de la persona. Desvinculación que guarda coherencia con lo establecido en el artículo 12 de la Convención al determinar que uno de los parámetros que debe regular la provisión de los apoyos será el de evitar que estos se prevean o apliquen facilitando un posible "conflicto de intereses o influencia indebida".

Es cierto que en la actualidad en España coexisten dos marcos legales que responden a paradigmas y concepciones de la discapacidad bien diferentes: el Código Civil y la Convención. Y que dicha situación derive en que no siempre se aplique siempre la norma más beneficiosa para la persona. Por eso, desde la AEFT urgimos la necesidad de adecuar la normativa y reivindicamos que el evidente retraso en la reforma legal no debe impedir la aplicación directa de lo dispuesto en ella por todos los agentes que intervienen en la valoración y en la prestación de apoyos para el complemento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual.

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