LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

13/10/2024. 01:23:00
13/10/2024. 01:23:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las prisas de los clientes y sus límites

José Ramón Felipe Condés

Para ser un letrado en el año 2.018, uno necesita inmediatez con sus clientes y esto, solamente hay una manera de conseguirlo, y es con las nuevas tecnologías. Si hace unos años, los pasillos de los juzgados estaban repletos de compañeros con sus correspondientes códigos (Código Civil, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Enjuiciamiento Civil, Código de Comercio, Ley de Jusrisdicción Voluntaria,…) de un tiempo a esta parte, esos maravillosos “ladrillos” han sido sustituidos por magníficos smartphones, tables y portátiles ultraligeros.

Éstos últimos, además de tener "acoplados" cientos de textos normativos, también tienen como principal función estar en contacto "real" e "inmediato" tanto con sus clientes como con la administración de justicia.

Un letrado puede ser capaz de presentar desde cualquier lugar con una simple conexión a internet y un dispositivo electrónico una demanda en cualquier juzgado de nuestro territorio, pues recordemos que hace bien poco entró en escena un sistema de comunicación con la administración de justicia llamado Lexnet, que, si bien no se trata de un sistema ajeno a "incidencias de cierta regularidad" nos ha permitido dejar de lado al sistema de comunicación por antonomasia entre los abogados y los juzgados, el fax.

Y es que la inmediatez es algo primordial para nuestros clientes.

Dónde quedaron las visitas al despacho del abogado, con esas citas previas para consultar como interponer una demanda de divorcio, o un conflicto entre vecinos, o una disputa familiar como consecuencia de un reparto de herencia.

Hoy día, el cliente manda un whatsapp y precisa o espera una contestación al instante del letrado y, si es posible, dando una solución a todos sus problemas.

Algunos abogados optan por la opción de contestar, otros, en cambio, no prestan demasiada importancia a estos clientes, y siguen optando por recurrir a la tradicional consulta programada en su despacho.

¿Sería una respuesta a través de este medio un modo profesional de tramitar una consulta legal? O bien sería más apropiado no contestar? o contestar que dichas consultas requieren de una visita por el despacho a riesgo de perder el cliente que espera una inmediatez a sus inquietudes.

En muchos casos, una respuesta u otra tendrá sentido en función de varios factores, como por ejemplo, el letrado; ya que no es lo mismo un abogado con cierto prestigio en la materia y con años de experiencia que un letrado con escaso tiempo en la judicatura; el cliente, pues con solo leer un texto en whatsapp se puede percibir si merece la pena o no dicho asunto, el asunto en cuestión, pues puede ser que el letrado no tenga experiencia en dicha materia; etc…

Hemos de tener en cuenta todos los letrados, que por mucha inmediatez que los clientes pidan o exijan a su abogado, la justicia tiene sus tiempos (en algunos casos se hacen eternos); o lo que es lo mismo, un abogado puede prometer en su web que en tan solo 24 horas el cliente tendrán en su poder un borrador de convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo, ahora bien, eso es solo un documento privado redactado por un letrado y lo que seguramente necesita el cliente es la sentencia de divorcio porque ya tiene fecha para su próximo matrimonio, por lo que la expectativas del cliente pueden verse seriamente afectadas por los tiempos de una justicia, sobre los que nada puede hacer un abogado.

Siempre es responsabilidad del letrado intentar transmitir a su cliente los tiempos que toma un asunto, pues imaginemos un monitorio por reclamación de cantidad que supera los 9.000 €, donde el demandante y cliente nuestro ha de abonar un crédito personal que firmó para ayudar a su novia que quería amueblar su apartamento pero solo podría comprar los muebles si la financiación iba a cargo de nuestro cliente. La relación se rompe y ella no le paga lo prometido. Seguramente, la parte demandante tendrá que seguir pagando la cuota durante muchos meses, y el abogado tendrá la difícil tarea de explicarle que hasta que no se ejecute el embargo (si no hay acuerdo antes) no podrá conseguir que la que otrora fuera su amada, pague lo prometido. Se interpone la demanda, sí, pero luego habrá que ir a firmar el apud acta si no queremos pagar a un notario y etc, etc… las cuotas del préstamo siguen cayendo del lado de nuestro incauto cliente.

Del mismo modo un divorcio notarial en Madrid puede estar listo en cuestión de un par de días siempre que se tenga la documentación necesaria (libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento, padrón y capitulaciones matrimoniales, en su caso), ahora bien, otra cosa bien diferente es que ese matrimonio conste disuelto en el Registro Civil correspondiente, y, por lo tanto, pueda afectar a terceros, pues como sabemos, la comunicación telemática entre Registros Civiles y Notarios brilla por su ausencia a día de hoy.

Por tanto la inmediatez de un proceso en el que el letrado ha puesto todo su celo tiene su límite en la entrada de documentos en organismos oficiales (juzgados, registros) donde los papeles se deslizan por aguas pantanosas.

Es decir, una web legal puede prometer todo lo que quiera, o incluso el abogado, ahora bien, lo que no puede hacer es que los plazos que están establecidos en la ley se agilicen porque su cliente tiene prisa en conseguir su objetivo, al menos, por ahora.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.