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18/04/2024. 04:32:42

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Los acuerdos de confidencialidad

Socio abogado en Ferrer-Bonsoms y Sanjurjo.
Especialista en Blockchain, criptomonedas, y smartcontracts.

Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández

En el ámbito mercantil y de la empresa, el acuerdo de confidencialidad es una práctica muy tan importante como habitual. Así lo exige el propio mercado y por ello es tan frecuente y recomendado por despachos de abogados este tipo de pactos. Las empresas,  tienen un interés mutuo en proteger la información que se intercambian al iniciar negociaciones. Además durante el contrato, y también posteriormente, en la fase precontractual las partes quieren mantener ocultos a terceros aspectos relevantes de la negociación mercantil. Hoy en día el volumen de información que emplean las empresas son muy elevados, y en el caso de no celebrar un contrato o también en el caso de terminar una relación jurídica, es importante que la otra parte contratante no pueda acudir directamente a la competencia sin ningún tipo de límite. Es decir, impedir que una empresa, por terminar una relación jurídica pueda informar libremente a quien quiere de aspectos que pueden ser relevantes para otra empresa. Por ello se establecen los llamados acuerdos de confidencialidad.

Desde el punto de vista jurídico el acuerdo de confidencialidad es un contrato atípico, es decir, no está expresamente regulado. En el derecho mercantil rige el principio de libertad de forma. Por ello las partes pueden acordar libremente, incluso antes de empezar a negociar, un acuerdo de confidencialidad.

Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta a la hora de suscribir un acuerdo de confidencialidad:

El acuerdo de confidencialidad es un pacto bilateral.

Por ello las obligaciones de confidencialidad serán recíprocas, obligando a ambas partes. Cada parte en la futura negociación tiene el deber de guardar secreto de lo que sea objeto de confidencialidad.

Describir información confidencial en sentido amplio.

Por lo general, todo contrato debe definir muy bien cuál es su objeto. La falta de objeto en un contrato supondría la ausencia de un elemento esencial. Es por ello que con el propósito de proteger cualquier tipo de información es aconsejable incluir una descripción del objeto que sea amplio. Es decir, no reducir el acuerdo de confidencialidad a aspectos reducidos, sino expresamente en el contrato darle una dimensión general. Por recomendamos evitar definir el objeto de la información a un tipo o ámbito concreto. Es aconsejable señalar además que la información pudo ser facilitada de una parte a otra oralmente, por escrito o por cualquier otro soporte (afectando por ello a más tipos de información). Además y para evitar problemas en el futuro entre las partes, suele excluirse de la obligación de confidencialidad la información de dominio público que una parte pueda facilitar a otra. Ello por el obvio motivo de que será información accesible por otra vía, dejado de tener sentido que subsista un acuerdo de confidencialidad.

Un ejemplo de lo que pude considerarse información confidencial, en un contrato sería: "que a los efectos de este contrato mercantil se considera información confidencial, toda la información relativa a: procesos de negocio, marketing, planes estratégicos, información relativa a clientes, información relativa a proveedores, know-how, métodos, análisis funcionales, código fuente, estudios de mercado, estadísticas, datos financieros, análisis de viabilidad, especificaciones técnicas, formulas, diseños, estudios. Además toda información afectada por la Protección de Datos".

Además, se puede añadir la cláusula general: "…  y toda aquella información que CLIENTE no haya autorizado de modo explícito a PROVEEDOR su libre uso o difusión".

En el contrato habrá además que referir expresamente las excepciones a la obligación de confidencialidad. Por ejemplo y como hemos señalado antes, que la información haya llegado a ser de dominio público. Otras posibles excepciones serían: por imperativo legal que impide la confidencialidad; para preservar algún derecho (por ejemplo por ser utilizada en un procedimiento judicial o arbitral).

Debo recordar que el principal objeto de estos acuerdos es prohibir a la parte receptora la revelación a terceros de la información confidencial. Pero además el acuerdo de confidencialidad debe igualmente limitar la utilización de dicha información precisando que solo será empleada para la finalidad prevista en el propio acuerdo. Por ejemplo, y de manera genérica se podría incluir para «evaluar la propuesta de colaboración».

La obligación postcontractual de confidencialidad debe limitarse en el tiempo señalando un número de años.  El acuerdo de confidencialidad no puede en este sentido dejarse un número indefinido de años. Tal acuerdo podría ser declarado nulo por los tribunales.

Es recomendable por último en este tipo de acuerdos, incluir una cláusula en caso de disputa o conflicto sobre la interpretación o cumplimiento del acuerdo de confidencialidad. Por ejemplo que ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de tal ciudad, renunciando a su fuero propio. Y en virtud de lo establecido anteriormente, ambas partes firman por duplicado este acuerdo, en todas sus hojas, en el lugar y las fechas citados. En nombre y representación de CLIENTE En nombre y representación de PROVEEDOR.

Referir por último, que estos contratos son muy útiles en el día a día de la actividad empresarial. Y que recomendamos siempre un previo asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier tipo de contrato con acuerdo de confidencialidad.

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