En los últimos días ha saltado la noticia de que los deportistas con discapacidad que participan en los Juegos Paralímpicos de Río2016 están incumpliendo la normativa antidopaje, en concreto, los medios han difundido que el boosting es una práctica habitual entre estos deportistas. Analizo en el texto qué es el boosting , dónde está regulado y los posibles perjuicios que puede generar a los deportistas con discapacidad que participan en competiciones de alto nivel tal difusión.

Al tener noticias de que algunos deportistas con discapacidad que participan en los Juegos Paralímpicos de Río2016 realizan técnicas prohibidas para mejorar resultados en las pruebas ha desatado el espanto y consiguiente rechazo de la población de a pié. Se han publicado artículos en muchos medios exponiendo el incumplimiento de algún atleta de la normativa antidopaje. Trataré de exponer a continuación la base normativa de las figuras analizadas.
Si nos tomamos la molestia de revisar el Manual del Comité Paralímpico Internacional ( IPC ) encontraremos el Código Antidopaje que se aplica a los Juegos Paralímpicos y a todas las demás Competiciones sancionadas por el IPC así como a todos los deportes practicados dentro del Movimiento Paralímpico donde está incluido el tiempo de preparación para la Competición. También nos toparemos con la definición de normas antidopaje: son normas deportivas que rigen
las condiciones bajo las que se realiza el deporte. Si un deportista y su personal de Apoyo participan en una competición tienen que aceptar estas normas como condición sine qua non para participar en la misma manifestando que están conformes con el cumplimiento del Código.
Si rebuscamos un poco más a fondo en el Código veremos que el apartado 19 está dedicado al Boosting y Disreflexia Autónoma :
19.1.1 Las personas con lesión de la columna cervical o dorsal superior pueden sufrir un reflejo simpático anormal llamado disreflexia autónoma. Este reflejo se puede provocar mediante estímulos dolorosos en la parte inferior del cuerpo, especialmente por la distensión o irritación particular de la vejiga urinaria. Los síntomas de la disreflexia incluyen una rápida subida de la presión arterial, dolor de cabeza, sudoración, presencia de manchas en la piel y cutis anserina (piel de gallina). En los casos graves puede producirse confusión mental, hemorragia cerebral e incluso el fallecimiento del afectado. Dado que la disreflexia autónoma puede ser involuntaria o provocada deliberadamente ("boosting") siendo en ambos casos peligrosa para la salud, el IPC prohíbe la competición en estado de disreflexia.
19.2 Las evaluaciones serán realizadas por personas nombradas por el Comité Médico del IPC y podrán realizarse en cualquier momento, incluso en la cámara de llamadas u otras zonas utilizadas por los participantes para calentamiento antes de la competición, siempre que se considere oportuno. La negativa de un deportista a realizar esta prueba podría conllevar su descalificación de la Competición.
19.3 Se considerará que existe un estado de disreflexia peligroso cuando la tensión arterial sistólica sea de 180 mm Hg o superior.
19.4 Todo deportista con una tensión arterial sistólica de 180 mm Hg o superior de presión sanguínea será explorado nuevamente aproximadamente 10 minutos después del primer examen. Si en el segundo examen la tensión arterial sistólica se mantiene por encima de los 180 mm Hg el deportista será retirado de esa competición en concreto.
19.5 Está totalmente prohibido realizar cualquier intento deliberado para provocar una Disreflexia Autónoma, quedando sujeto a la descalificación de la prueba en cuestión, independientemente de la tensión arterial sistólica.
19.6 Si un participante con lesión en la columna dorsal a nivel T6 o superior fuera hipertenso, deberá presentar un certificado médico que lo acredite antes de la competición.
Como puede observarse están prohibidas las dos técnicas. Por tanto, si un deportista ha incumplido la norma habiendo manifestado voluntariamente su aceptación tendrá que ser sancionado y expulsado de tal competición. Si ha aceptado el Código y éste incluye una tabla de sanciones por incumplimiento también aceptará la sanción si lo incumple. Eso siempre ha sido así.
Lo llamativo de esta difusión es que se pone especial énfasis en el engaño masivo de los deportistas paralímpicos para exagerar su discapacidad ( que no se duda que alguno de ellos incumpliese el Código y por tanto sancionado y expulsado, lo que es anecdótico y no habitual ). Otra cosa bien distinta es poner en entredicho la tremenda dificultad de estos deportistas para superar sus limitaciones con la finalidad de competir a tal alto nivel. Se ha provocado el desprestigio del colectivo de deportistas con discapacidad por sacar a la luz los errores cometidos por alguno de ellos de los que no tienen que pagar los que cumplen los reglamentos. Toda esta información vertida ha provocado que se incrementasen los controles de dopaje en Río2016 Paralímpicos, por ejemplo, bajando de 180mmHg a 160mmHg la tensión de los competidores.
Los atletas paralímpicos son un ejemplo en la generalidad de los casos que se exceptúa por el incumplimiento de algunos que son capaces de obviar el Código para conseguir una medalla. El duro trabajo realizado en las últimas décadas por este colectivo no puede desprestigiarse por los errores de unos cuantos. Los ideales de los Juegos incluida la nobleza de los competidores no puede hacerse depender de los incumplidores.
A todos los deportistas paralímpicos, con o sin medalla
Abogada especialista en discapacidad