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25/04/2024. 12:44:06

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Mis yogures no caducan

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

El Real Decreto 271/2014, por el que se aprueba la norma de calidad para el yogur, nos sorprende con la extraordinaria novedad de que por fin los yogures ya no caducan. Antes lo hacían a los 28 días desde su fabricación. En lugar de hacer figurar en el etiquetado la fecha de caducidad, el distribuidor deberá limitarse ahora a indicar la fecha de consumo preferente del producto. La reforma es estupenda.

Ya no habrá que caer en el dispendio de tirar alimentos que todavía se hallan en estado de poder ser consumidos decentemente, con notable ahorro de recursos y de residuos sólidos urbanos. Los comerciantes pueden encontrar un margen adicional de ganancia, al no ser precisa la renovación continuada del stocks de yogures. Puede conseguirse una adecuada diversificación de precios en función de las preferencias de compra de cada consumidor. De esta forma, consumidores de gusto exigente pueden pagar más precio por yogures que se encuentran todavía en período de consumo recomendado, mientras que consumidores de presupuesto más ajustado o de estómagos más recios pueden adquirir con descuento los yogures otrora caducados. Buena noticia para los pobres. Se propicia también la solidaridad ciudadana y el volumen de recursos que pueden ponerse en mano de entidades de solidaridad social, sin avergonzarse por regalar yogures ya podridos. Los solteros empedernidos no tendrán ahora que vaciar cada semana sus neveras llenas de yogures que no fueron ingeridos en su fecha de caducidad. Se elimina el fatigoso tanteo de la mano por el interior del "frigo" a la búsqueda del yogur todavía en estado de ser comido. Fabuloso me parece también que frente a los oligopolios existentes entre las marcas de yogur, se crean incentivos poderosos para la emergencia de marcas de yogur low cost que se dediquen a la comercialización exclusiva de yogures que han sobrepasado la fecha de consumo recomendado. Finalmente existirá mayor indulgencia con los errores de poca monta, pues como el consumo recomendado es un margen con anchura y no un punto de ruptura, nada importa que al marcar la etiqueta se vayan de sitio un día más o dos días más.

Pero el efecto más estupendo de tan ejemplar medida es que se echa sobre la espalda del consumidor el coste del riesgo de comprar y comer yogures en defectuosas condiciones. Si por ventura un consumidor ingiriese un yogur comprado después de caduco, y le pasara algo malo, la responsabilidad sería del fabricante y del distribuidor. Tampoco habría duda de que si el consumidor advirtiera la fecha de caducidad antes de meter la cuchara, podría regresar al establecimiento y solicitar sustitución del producto. En cambio, ahora el consumidor decide bajo su propio riesgo. Si la fecha de consumo preferente está correctamente indicada, y el consumidor compra y come fuera de esa fecha, el riesgo es suyo, porque el empresario ha eludido su responsabilidad con sólo haber dejado claro que aquella fecha de consumo no era recomendada, sin que haya tenido que precisar (perdiendo con ello el precio del yogur) que en dicha fecha era totalmente desaconsejable comer el yogur de marras. En la zona de incertidumbre, se come el riesgo quien se come el yogur. Y lo mejor de todo es que este riesgo no se liquida nunca, pues el comprador no podrá saber cuántos años tienen que pasar desde la fecha de consumo recomendado para que finalmente resulte evidente que el yogur es incomible.

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