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19/04/2024. 13:41:50

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No hay reloj sin relojero …

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

… no hay mundo sin creador, nos enseñaron cuando éramos niños. Análogamente podríamos decir si no hay delito sin delincuente; si hay delito, hay delincuente.

El art. 18.3 de la CE establece la "… garantía del secreto de las comunicaciones y especialmente … de las telefónicas, salvo resolución judicial …". Este delito tipificado, art. 197.1 del CP, tiene una pena de 1-4 años para quien intercepte a otro "sus telecomunicaciones o utilice artíficos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación". La consumación ocurre al interceptarla, por ser un delito de pura actividad que no necesita producir ningún resultado.

El art. 197, CP, tipifica dos delitos: los que "difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas" delictivamente, art. 197.1, cuya pena es de 2-5 años, y si se hace "con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento", art. 197.3, que tiene una pena de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

El art. 198, CP, tipifica otro delito: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior", por lo que la pena es de 6 a 12 años.

Por último, otro delito tipificado, ahora en el art. 199.1, CP, se refiere al "que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales", en el que la pena es de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses

Naturalmente, art. 201.1, CP, como bien saben los presuntos delincuentes, "Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", en cuyo caso, previa denuncia, sería perseguible de oficio si se hubiera cometiera por autoridad o funcionario público o cuando, art. 201.2, CP,  "la comisión del delito afecte a los intereses generales o de una pluralidad de personas"; pero esa persecución de oficio exige la denuncia.

Pues bien, durante todo este verano hemos soportado declaraciones innominadas, y algunas nominales, contra jueces, fiscales, y fuerzas de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, con grandes rasgamientos de vestiduras de sus colegas; pero, que se sepa, las presuntas personas presuntamente agraviadas no han presentado ninguna denuncia.

No cabe perseguir ese delito de oficio, de acuerdo con el art. 201.1, CP, ya que la única excepción  "Cuando aquella [la persona agraviada] sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal", no se da en este caso; los presuntos agraviados son, todos ellos, personas mayorcitas y, en cualquier caso, es opcional para el MF.

Llegados a este punto surge otra serie de delitos como los de calumnia e injuria.  Dice el art. 205, CP, que calumnia es "… la imputación de un delito hecha con  conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", en él que habrían incurrido quienes, acusando a Jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aparte de al propio Gobierno.

El delito de injurías consiste "…  en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad …", art. 208, CP, que ,según sentencia del TC, 26.09.95, incluye también a personas jurídicas; es decir, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los Partidos Políticos y el propio Gobierno, aunque no se identifiquen sus presuntos miembros presuntos delincuentes.

De nuevo, no habrían cometido delito los presuntos injuriadores y calumniadores "… probando la verdad de sus imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas", art. 210, CP. Por eso hay que probarlas.

En caso contrario, del delito sería "… responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria", art. 212, CP, salvo que, sólo dé cuenta de su existencia, en cuyo caso sería de consideración el art. 20.1d) de la CE que establece que "Se reconoce y protegen los derechos … d) A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sólo por apología de la calumnia o injuria cabría aplicar a los medios implicados el art. 212, CP..

Como en el caso anterior, art. 215.1,CP, "Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal".

Pero ahora la situación es distinta: "Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos", como es el caso; se trata de una exigencia.

Este imperativo que no deja opción al Ministerio Público; antes, art. 201.1, sólo tenía opción de actuar. Jueces, Fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son funcionarios públicos.

En cuanto al Gobierno, que es autoridad, se aplica el art. 504.1, CP: "Incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien … gravemente al Gobierno de la Nación, …". No cabe mayor calumnia ni injuria que acusar de violar la Constitución y atropellar los derechos fundamentales, salvo demostrando la veracidad de la imputación.

La disyuntiva es clara:

a.- o esas autoridades y funcionarios han cometido los delitos que el primer partido de la

oposición les achaca, ¡cuya persecución sólo puede hacerse a instancia de parte!, pues no son menores ni legalmente incapaces,

b.- o dicho partido y sus miembros, han cometido los delitos de injuria y calumnia que,

en cambio, sí tiene que ser perseguido de oficio, aun sin instancia de parte, dada la condición de funcionarios del Estado y Autoridad de los injuriados y calumniados.

Lo que no puede ocurrir es que el pueblo español, "… en el que reside la soberanía nacional", se vea obligado a soportar algunos de los siguientes atropellos:

a.- un Gobierno delincuente que atropella los derechos constitucionales;

b.- un Partido irresponsable que calumnia o injuria, porque no demuestra lo que achaca

c.- un Ministerio Fiscal que incumple la ley al no proteger a los funcionarios: jueces fiscales

y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y al Gobierno de estas calumnias e injurias – que eso son esas declaraciones si sus autores no demuestran lo contrario.

Todo ello al margen de que, por ser aforados,

a.-  los presuntos autores de los delitos, si se demostraran

b.- los presuntos injuriadores y calumniadores que eso son los que imputan sin probar,

no lleguen a ser enjuiciados si, abusivamente, el partido del que forman parte negara el suplicatorio una vez producida la denuncia de oficio, que es imperativa.

No es admisible que habiendo un delito, o calumnia/injuria, o violación de los derechos constitucionales, no haya delincuente.

Los políticos deben empezar a dar su talla, mejor dicho, a tener la talla exigible.

La presunción de inocencia es un derecho que recoge la CE.

Exige que el que acuse debe respaldar sus acusaciones con hechos;

Lo contrario define al charlatán, al agitador político; su nivel más bajo de calidad.

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