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29/03/2024. 08:45:42

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abogado del ESTUDIO JURÍDICO ALMAGRO S.L.P.

Federico González Seijo

En situaciones de crisis económica como la actual, los empresarios agudizan su ingenio para recortar gastos, olvidando que, en muchos casos, estos recortes suponen matar a “la gallina de los huevos de oro”, ya que al prescindir de determinados servicios (publicidad, marketing, asesoramiento especializado, etc.), los empresarios están hipotecando ingresos futuros.

Así nos encontramos con una serie de costes que los empresarios, por su complejidad y falta de claridad, dejan de lado. Nos estamos refiriendo a los impuestos, y especialmente a los municipales.

No es extraño que los asesores fiscales advirtamos que determinadas bonificaciones municipales no están siendo aplicadas por los clientes, normalmente debido al desconocimiento del empresario, o a la falta de comunicación entre el cliente y el asesor

La regulación básica para la aplicación de las bonificaciones municipales se desarrolla en la Ley de Haciendas Locales. No obstante, otras normas menos conocidas, vienen a establecer bonificaciones adicionales, por lo que recomendamos acudir a las Ordenanzas Fiscales de cada municipio, que complementan y/o amplían las bonificaciones desarrolladas por la norma estatal.

Un ejemplo de estas bonificaciones es la reducción de la cuota existente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para los comerciantes que sufren obras en la calzada en la que están situados sus comercios. Aunque las bonificaciones en el IAE han perdido en muchos casos su sentido tras la exención fiscal establecida para los comerciantes personas físicas o pequeñas sociedades,  existen otros sujetos pasivos del IAE (personas jurídicas con más de un millón de Euros de cifra de negocios), que estando obligados al pago del impuesto, dejan de disfrutan de tales bonificaciones por desconocimiento de las mismas.

A modo de ejemplo, la Ordenanza Fiscal de Madrid desarrolla esta reducción, prevista en una Nota común de las Tarifas del IAE, permitiendo una reducción del IAE que varía  en función de la duración e intensidad de las obras realizadas, pero siempre que sea solicitada por el empresario. Viendo hoy día levantada toda la calle Serrano de Madrid, ¿solicitarán las firmas allí ubicadas la reducción a la que nos referimos?

Otro ejemplo lo encontramos con los promotores inmobiliarios, que suelen dejar escapar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de entre el 50% y el 90% de la cuota (según el porcentaje definitivo que establezca la Ordenanza Fiscal), bonificación a la que tendrían derecho en caso de solicitarla antes del inicio de las obras.

Por su parte, los particulares tampoco suelen aplicar las bonificaciones de carácter rogado previstas en la norma municipal. Así por ejemplo, las personas que adquieren viviendas de protección pública pueden gozar de bonificaciones en la cuota del IBI durante los tres años siguientes a la calificación definitiva de la vivienda como VPO, siempre que así lo soliciten por escrito al Ayuntamiento.

También las familias numerosas pueden obtener, previa solicitud al Ayuntamiento, bonificaciones en el IBI de sus viviendas habituales.

Otro ejemplo se da con las viviendas o edificios predominantemente residenciales que utilicen sistemas de aprovechamiento de energía solar, también pueden gozar de bonificaciones en el IBI, siempre que cumpla las condiciones técnicas establecidas en la norma y sean solicitadas por el sujeto pasivo.

Conclusión: Revisen a conciencia las Ordenanzas Fiscales, sus recibos municipales, y las bonificaciones que les sean de aplicación, antes de ingresar de más a las arcas municipales.

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