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05/05/2024. 23:15:45

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Non bis in idem y los alcaldes

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Los romanos eran gente sensata y práctica: ¡sabían latín! Es testimonio del respeto a esta lengua, ya solo entre los abogados, aunque no lo sepan, el utilizarla en expresiones cuyo valor por conceptista harían parecer gongoriano a Gracíán. Una de ellas es non bis in idem.

Los alcaldes, cuyo nivel cultural es el que es, no profundicemos más, la ignoran y se aplican a atropellar los derechos de los ciudadanos. Uno de los atropellos es el establecimiento de zonas de aparcamiento en las calzadas, por cuyo uso exigen una tasa. La tasa ha sido formalmente votada por quien tiene capacidad jurídica para votar las tasas. Pero la tasa es intrínsecamente nula de pleno derecho atendiendo al precepto romano: non bis in idem.

Una característica del trazado urbano de Madrid eran sus bulevares que hacían de Madrid una ciudad amable, en una imitación pretenciosa de París. Aun quedan algunos. Algunos alcaldes irracionales, autorizados por su competencia administrativa, las convirtieron en calzadas.

Ambos era lugares públicos y siendo su competencia la gestión de los lugares públicos se puede convertir un lugar peatonal en una calzada; inversamente, se puede reducir la calzada para aumentar el ancho peatonal de las aceras; también se pueden hacer peatonales algunas calzadas, con la única excepción de permitir circular por ellas a los vecinos y a los servicios públicos para tener acceso a sus casas. Se trata de distintas formas de gestión del espacio público que, naturalmente, contarán siempre con el apoyo de algunos ciudadanos y la oposición de otros, dejando en el tercer grupo a los que, por no pensar, no opinan.

La gestión de los bienes comunes municipales corresponde al Alcalde y a la corporación que él preside. Ellos toman sus acuerdos por mayoría, ¡como Dios manda!. La opción democrática de los ciudadanos es, si consideran inadecuada alguna de estas transformaciones, no votar al que las propugna en las siguientes elecciones o, si las consideran correctas, seguir votándole.

Pero todos los ciudadanos tienen derecho a exigir al Alcalde y a su mayoría en la corporación que aprueben estas propuestas de cambio de uso que respete el principio non bis in idem. Es decir, a que no imponga tasas por el uso creado después de haber limitado el uso anterior.

Los ciudadanos hemos pagado por disponer de calzadas y de zonas peatonales, que se han construido con nuestros impuestos. Su mantenimiento o el cambio de uso sigue estando pagado con nuestros impuestos ordinarios. Por lo tanto no cabe impedir un uso por el que hemos pagado y que se nos cobre por el uso que ahora se permite en el mismo espacio: non bis in idem. Ya hemos pagado por ese espacio. En consecuencia, es un espacio de uso público "comprado y mantenido" por los impuestos de todos los ciudadanos. No se nos puede volver a cobrar por él. La única forma de hacerlo sería devolvernos lo que hemos pagado antes por él. Si no es así, y eso es imposible, sigue en vigor el principio: non bis in idem.

Ante esta realidad jurídica analicemos el comportamiento municipal.

Primero, se votan unas tasas cuya votación es nula de pleno derecho en virtud de la violación del principio: non  bis in idem.

Segundo: malversan nuestros impuestos dedicándose a pagar a unos empleados para que denuncien a quienes usan el espacio público por el que no se puede circular para estacionar su vehículo. Exigir esta tasa sería tan irracional como imponerla por ir andando por la acera ensanchada a costa de la calzada. Se limita un uso, circular por la calzada, se promueve otro, ir andando por la acera. Estacionan en el ejercicio de su derecho, el de uso de un espacio público por el que se le ha prohibido circular. El beneficio de estacionar es la compensación del perjuicio en la circulación al ser más estrecha la calzada.

Tercero: cuando se alega esta nulidad de pleno derecho ante el ayuntamiento, prevarica cuando contesta cualquier cosa menos a lo alegado; en los sucesivos recursos interpuestos hasta agotar la vía administrativa, sigue prevaricando contestando a cualquier cosa excepto a lo alegado. La prevaricación queda impune porque, llegado a este momento, el ciudadano se ve abocado a contratar un abogado y procurador para poder tener "derecho a tutela judicial efectiva" de que habla la Constitución. Así sucumbe ante esta burla y paga al prevaricador.

Cuarto: cuando se anima a denunciar al Ayuntamiento por estafa y prevaricación, obligado por el art. LEC, una magistrada de Madrid rechaza la denuncia por "parvedad en la materia". Recurre la decisión alegando que, supuestos 10.000 madrileños/año multados con 90 €, la estafa es de 900.000 €, que no son "parvedad en la materia"; además, la prevaricación no establece límites. La magistrada rechaza ahora la denuncia con un nuevo argumento: porque la denuncia no está hecha con abogado y procurador.

Quinto: denunciada ante el TSJ por esta prevaricación, pues ella sabe que la ley no lo exige, el TSJ de Madrid, pese a que esta prueba documental que consta en documentos judiciales, declara que no aprecia delito de prevaricación y que el Fiscal tampoco lo ve, por lo que, o se presenta una querella o ellos no harán caso, diga lo que diga el art.  ….LEC

Sexto: recurrido el auto se desestima el recurso alegando que ese recurso tiene que hacerse, y así lo dice la ley, asistido de abogado y representado por procurador. ¿Es ésta la tutela judicial efectiva, tal como declara la constitución, a la que tiene el ciudadano común. Parece más una tomadura de pelo, una argucia procesal para negarla, que un tutela judicial efectiva.

Opción primera: cambiar la ley, reconociendo el derecho de los ciudadanos a presentar una querella, visto que los magistrados no actúan ante denuncias como estas. La prevaricación del ayuntamiento es un delito grave. La de la Magistrada del Juzgado de Instrucción lo es más. La del TSJ de Madrid, clama al cielo; la argucia suena a protección gremial inaceptable.

Opción segunda: modificar en la constitución el artículo sobe "tutela judicial efectiva", dado que no se cumple. Lo decente es no crear falsas expectativas a los ciudadanos.

Opción tercera: darle la razón al  alcalde andaluz que dijo"la justicia es un cachondeo".

A los que, pese a las evidencias, queremos que no lo sea sólo nos cabe hacerlo público para que el número de recursos contra una tasa que viola el principio non bis in idem aumente y lleguen a buen término; como la que está pendiente en el TCA a que le llegue su momento.

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