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27/04/2024. 00:10:08

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Novedades a tener en cuenta en el nuevo modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades

asociado del despacho Global Iura

Álvaro Escaurizada Castellanos

Las sociedades que cierran su ejercicio social el 31 de diciembre de cada año tienen la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 antes del 25 de julio de 2009 (27 de julio en aquellas comunidades que el 25 sea festivo).

Pues bien, debido en gran parte a la reforma contable que entró en vigor con efectos de 1 de enero de 2008, este año existe un único modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades el modelo 200. Por tanto, no podrá presentarse el modelo 201 que hasta ahora se utilizaba para PYMES.

Respecto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades:

  • Las entidades con forma jurídica de SA o SL tienen que presentar obligatoriamente el impuesto por vía telemática.
  • La presentación de las declaraciones correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen en el régimen de consolidación fiscal se efectuarán exclusivamente por vía telemática.

En este sentido, las declaraciones "individuales" de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o cabecera, se presentarán en el modelo 200 sólo por vía telemática.

A modo de resumen, las principales novedades formales son las siguientes:

i) Participaciones de la declarante en otras entidades (página 2): además del % de participación y del valor nominal, se tiene que cumplimentar el valor de la participación en los libros y los ingresos por los dividendos percibidos en el ejercicio.

ii) Cuenta de pérdidas y ganancias (Páginas 7 y 8): el nuevo Plan General Contable (en adelante, nuevo PGC) establece un modelo vertical de cuenta de pérdidas y ganancias (a diferencia del modelo de doble columna (debe y haber)). Conviene prestar especial atención a no olvidar el signo menos (-) en aquellas partidas que computen de forma negativa.

iii) Estado de cambios en el Patrimonio Neto: es una de las principales novedades del nuevo PGC que se "subdivide" en:

  • El estado de ingresos y gastos reconocidos: recoge los ingresos y gastos devengados en el ejercicio y por diferencia el saldo global de los ingresos y gastos reconocidos, recogiendo por separado las transferencias que se hayan realizado durante el ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias conforme a los criterios fijados en las correspondientes normas de registro y valoración.
  • El estado total de cambios en el patrimonio neto: se deben incluir las demás variaciones en el patrimonio neto, entre las que se encuentran las que traigan su causa de las operaciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa, así como las reclasificaciones que puedan producirse en el patrimonio neto (i.e. ajustes motivados por la subsanación de errores).

iv) Correcciones al resultado contable: el modelo contiene una enumeración más completa de los ajustes extracontables para determinar la base imponible del Impuesto. La consecuencia es que han aumentado el número de ajustes, aunque la AEAT ha procurado que la relación de los mismos siga el orden del articulado de la Ley del Impuesto.

Habrá que prestar especial atención a los ajustes de primera aplicación del nuevo PGC integrados en este período impositivo. Además de consignar el saldo neto del ajuste, el nuevo modelo 200, en su página 18, exige que se desglose con más detalle.

Por último, el modelo 200 tiene habilitada la posibilidad de facilitar (por tanto, tiene carácter voluntario) información sobre el carácter permanente o temporario de las correcciones efectuadas, agrupadas por conceptos, mediante la cumplimentación de la tabla que se contiene en el apartado "Detalle de las correcciones al resultado contable".

v) Deducciones por doble imposición: en la página 15 del modelo se debe detallar cierta información sobre las deducciones por doble imposición aplicadas en 2008. Además, como novedad respecto a años anteriores, se contienen 2 tablas separadas: una para las deducciones por doble imposición interna de los ejercicios 2001 a 2008 y otra para las deducciones por doble imposición internacional de los ejercicios 2000 a 2008

vi) Operaciones con personas o Entidades vinculadas (Página 19) que se deben declarar y detallar: sólo las operaciones vinculadas realizadas, según criterios de devengo contable, a partir del 19 de febrero de 2009 y sobre las que exista obligación de documentación.

No serán exigible las operaciones relativas a:

  • Operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que hayan optado por el citado régimen especial.
  • Operaciones realizadas con sus miembros por las AIE y UTES.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  • Tampoco deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 €.

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