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Novedades fiscales a partir de la nueva Ley

Senior Manager de Deloitte

Ignacio García
Senior Manager de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios

En diciembre de 2007 se aprobó la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Aunque no introduce novedades fiscales significativas, es preciso analizar sus consecuencias.

Ignacio García

La reciente aprobación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 no introduce novedades fiscales significativas para el ejercicio 2008. En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas se modifican los coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles para las transmisiones que se efectúen durante el año 2008, las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas, el mínimo personal y familiar y la escala general y complementaria del Impuesto. En el Impuesto sobre Sociedades se modifican los coeficientes de corrección monetaria.

Sin embargo, la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, regula en su disposición adicional octava las modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de adaptar la norma fiscal a la nueva regulación contable contenida en la mencionada Ley y en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y cuya entrada en vigor se ha producido para los periodos impositivos iniciados a partir del pasado 1 de enero de 2008. La modificación tiene como objetivo que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma contable realizando una mera adaptación terminológica y modificando determinados artículos para que la reforma afecte lo menos posible a la cuantía de la base imponible en comparación con la regulación anterior.   

Se sustituye el concepto de provisión por depreciación por el de pérdidas por deterioro, limitando la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado, a la diferencia entre el valor de los fondos propios a inicio y a cierre de ejercicio (valor teórico contable según la anterior regulación).

Se modifica, además, la regulación del inmovilizado inmaterial que pasa a denominarse "inmovilizado intangible", admitiendo la deducibilidad fiscal del "inmovilizado intangible" de vida útil indefinida con el límite anual de la décima parte de su importe y del fondo de comercio con el límite anual de la veinteava parte de su importe, sin necesidad de imputación contable en la cuenta de resultados, ya que dichos elementos patrimoniales no se amortizan contablemente, exigiendo, en el supuesto del fondo de comercio, la dotación de una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible en los términos de la legislación mercantil. Respecto al fondo de comercio derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes, la norma mantiene su  deducibilidad fiscal sin necesidad de imputación contable y con el límite anual de la veinteava parte de su importe.

Se modifica la regulación de las "provisiones para riesgos y gastos" que pasan a denominarse "provisiones", sustituyendo la negación genérica por la enumeración de gastos a los que se niega la deducibilidad fiscal.   

Respecto a las reglas de valoración de los elementos patrimoniales, la norma fiscal establece que las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efecto fiscal mientras no se imputen a la cuenta de resultados.

Adicionalmente, se establece un nuevo incentivo fiscal consistente en la integración en la base imponible de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, en un 50 por ciento cuando la entidad cedente haya creado los activos objeto de la cesión y se cumplan una serie de requisitos.

Por otro lado, es interesante destacar como novedades fiscales las relativas a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas contenidas en el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, cuya aprobación y publicación está prevista en el año 2008 y que será de aplicación a periodos impositivos que se inician transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Entre las novedades que el mencionado proyecto tiene previsto introducir destaca la documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria y que estará formada por la documentación del obligado tributario y por la relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario. No obstante, dicha documentación no será exigible en relación con las operaciones vinculadas realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, a las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas y a las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. Las obligaciones de documentación tendrán carácter parcial para las entidades que formen parte de los grupos que puedan ser considerados empresas de reducida dimensión.

Adicionalmente, dicho proyecto establece que la propuesta de liquidación en el caso de ajustes en materia de precios de transferencia se documentará en un acta distinta de las que deban formalizarse por los demás elementos de la obligación tributaria; respecto a los acuerdos de reparto de costes suscritos entre entidades vinculadas se establecen los requisitos a incluir en los mismos; se establecen normas de documentación específica para determinados acuerdos de valoración previa de operaciones entre entidades vinculadas así como modificaciones en el procedimiento de actuación; se desarrolla el procedimiento amistoso previsto en los convenios de doble imposición firmados por España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados pueden implicar o implican una imposición que no esté de acuerdo con el citado convenio y el procedimiento amistoso relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Por otro lado, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal introduce un nuevo régimen especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el "Régimen especial del grupo de entidades" que será de aplicación en relación con las operaciones cuyo Impuesto se devengue a partir del 1 de enero de 2008 y que aplicará a aquellos grupos formados por una entidad dominante y aquellas entidades en las que la participación en el capital es igual o superior al 50 por ciento, siempre que estén establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto y hayan optado por la aplicación del mencionado régimen.

En relación con dicho régimen especial, habría que distinguir entre el contenido general y el contenido ampliado. En el contenido general el objetivo es evitar los costes financieros que se producen en aquellos grupos de empresas en los que, de una manera estructural, algunas de ellas tienen sistemáticamente un resultado a ingresar en sus declaraciones periódicas, y otras un resultado a compensar en periodos posteriores. Tal objetivo se cumple mediante el establecimiento de una "declaración agregada de grupo" por el Impuesto en la que se integran los resultados de las declaraciones individuales de las empresas del grupo.

Por lo que respecta al contenido ampliado, su objetivo principal es corregir los problemas que afectan a la neutralidad del Impuesto en aquellos grupos de empresas en los que, alguna o algunas de las empresas que forman parte del grupo, destinan los bienes y servicios adquiridos a otras empresas del grupo en virtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto a la realización de operaciones "extra-grupo" exentas. Los principales sectores en que esto suele ocurrir son el financiero, el asegurador, el inmobiliario, el sanitario, el de la enseñanza, el sector postal y el sector del juego.

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