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24/04/2024. 10:29:18

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Novedades legislativas a la vista para afrontar los problemas derivados del abandono de embarcaciones

Abogado en Sáez Abogados

Los arrastreros de pesca están atracados en Boulogne-sur-Mer después de que Gran Bretaña y la Unión Europea negociaron un acuerdo comercial de última hora después del Brexit, en el norte de Francia, el 28 de diciembre de 2020. REUTERS/Charles Platiau/Foto de archivo

La crisis económica iniciada en el año 2008 provocó que un número importante de propietarios de embarcaciones, que tenían contratada su estancia en Puertos Deportivos, tomaran la decisión de deshacerse de las mismas mediante su abandono.

Esta situación generó un desaprovechamiento de las zonas náutico-deportivas y un grave perjuicio económico para los Puertos Deportivos que prestaban un servicio que no podían cobrar.

A las embarcaciones abandonadas como consecuencia de la citada crisis económica se han sumado ahora nuevos casos derivados de la pandemia de COVID19, bien porque sus propietarios han fallecido o porque la crisis económica causada por la pandemia les ha imposibilitado hacerse cargo de ellas.

Las soluciones actualmente existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea en la normativa estatal o autonómica pasan, generalmente, por un farragoso procedimiento administrativo conducente a declarar la situación de abandono de la embarcación y que, además, las Administraciones de forma sistemática se niegan a aplicar en los supuestos de puertos en régimen de gestión indirecta de la titularidad de sociedades mercantiles adjudicatarias de la correspondiente zona náutico-deportiva.

Obstáculos para la declaración de abandono con la actual normativa

La normativa actual no permite solucionar el problema de las embarcaciones abandonadas debido a las trabas que habitualmente pone la Administración (con algunas honrosas excepciones como es el caso de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en la que se aprobó la Instrucción relativa al procedimiento de declaración de abandono de embarcaciones en los casos de los puertos de gestión indirecta de 13 de noviembre de 2017).

Las principales razones esgrimidas por la Administración para no tramitar expediente de declaración de abandono de una embarcación se basan, fundamentalmente, en los siguientes motivos:

1.- El procedimiento para la declaración de abandono sólo es aplicable a barcos amarrados en un puerto de gestión directa por la Administración, no siendo aplicable a los barcos que se encuentran en una concesión administrativa por entenderse que existe un contrato de Derecho privado entre el concesionario y el propietario de la embarcación.

2.- El procedimiento de abandono solamente es aplicable cuando los importes impagados por el propietario se corresponden con las tasas o tarifas debidas a la propia Autoridad Portuaria (no aplicable, por tanto, a las cantidades debidas por el propietario a la entidad concesionaria con la que contrató la estancia de su embarcación).

3.- El procedimiento de declaración de abandono únicamente procede respecto de las embarcaciones que se encuentran en amarre.

Por tanto, si el barco se encuentra en tierra, bien porque se estén realizando labores de reparación en Varadero, bien porque se preste un servicio de estancia en seco o invernaje, esta circunstancia se utiliza por la Administración como un argumento más para denegar el procedimiento de abandono.

Novedades legislativas a la vista

Las buenas noticias llegan debido a que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha hecho público recientemente el Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima.

La novedad radica en que, si el Anteproyecto prospera en sus términos actuales, se introduce en los artículos 525 a 527 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, un nuevo procedimiento notarial de abandono de embarcaciones de recreo.

Con esta novedad, sin duda, se intenta agilizar el procedimiento para la declaración de abandono, subasta y aplicación del precio obtenido al pago de los créditos generados en puerto siendo competente para conocer de este procedimiento un notario hábil del lugar del abandono.

Como punto de partida, parece que se solventan los problemas antes referenciados que presenta la actual regulación ya que:

  • Se hace referencia expresa a las instalaciones náutico-deportivas y a los concesionarios y a su legitimación para iniciar el procedimiento;
  • Se hace referencia expresa a las embarcaciones de recreo;
  • Se admite la posibilidad de declaración de abandono derivada de la estancia de embarcación en “instalación terrestre” por lo que ya no necesariamente debe estar en el agua;
  • Se indica que el importe obtenido en la subasta o venta del barco se aplicará (una vez abonados los gastos de la subasta o venta) al crédito del solicitante del procedimiento de abandono, esto es, al concesionario.

En Sáez Abogados somos expertos en Puertos Deportivos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de una concesión administrativa portuaria tanto desde el punto de vista del concesionario como desde el punto de vista del usuario del puerto.

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