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Nuevas medidas tributarias para reducir el déficit público

Socia de Financiero-Tributario de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

Sonia Velasco

El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Las medidas tributarias que incorpora el Real Decreto-ley son continuación de la senda de reformas que ya inició el Gobierno anterior a través del Real Decreto-ley 9/2011 y que ahondan en la misma línea de anticipación de ingresos tributarios.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que acapara la mayor parte de la reforma, se introducen tres tipos de medidas. Las medidas de carácter temporal con efecto en a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013 (en la línea temporal de la subida de tipos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), las de carácter indefinido no ligadas necesariamente al objetivo de reducción del déficit y las medidas de carácter extraordinario con el fin de incentivar la repatriación de capitales a España.

Entre las medidas temporales, con un claro objetivo de anticipacion de ingresos a la Hacienda Pública, cabe destacar la ralentización temporal de la amortización del fondo de comercio tanto generado en la adquisición de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial (89.3 del TRLIS), que pasa del 5% al 1% anual. Otra medida temporal en la misma linea es la reduccion de las deducciones por inversiones del artículo 44 del Ley del Impuesto sobre Sociedades que puede absorber la cuota (del 35% al 25% con carácter general y del 60% al 50% en el caso de deducciones de I+D). Adicionalmente, se computara dentro de dichos límites la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Finalmente, se establece una medida de gran impacto para los grandes contribuyentes establecimiento un importe mínimo del pago fraccionado sobre la base del resultado del ejercicio y no sobre la base imponible corrida. El pago minimo sera del 8% del resultado positivo del resultado (4% en algunos supuestos). Al primer pago fraccionado de 20 de abril ya le aplicó esta medida, aun cuando con un porcentaje menor (4% o 2% según el caso).

En cuanto a las medidas de carácter indefinido, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012 destacan dos medidas que limitan la deducibilidad de los gastos financieros. La primera de ellas afecta a la deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo generadas por compra de participaciones intragrupo o ampliaciones de capital. Esta medida pretende limitar el establicimiento de holdings endeudadas en España que la inspección tributaria ha cuestionado de forma algo habitual en base a la aplicación de las normas generales de anti abuso (fraude de ley, conflicto en la aplicación de la norma o hasta en algunos casos, simulación). Esta limitación no aplicaría en el caso que se acredite que existen motivos económicos validos.

Por otra parte, se establece, a semejanza de otros paises de nuestro entorno como Alemania, italia o muy recientemente Finlanda, una limitacion a la deduccion de los gastos deducibles netos (intra grupo o con terceros). En particular, seran deducibles los gastos financieros netos con un limite maxido del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, sera deducible el primer millon de euros. La administración entiende esta medida como una regla de imputacion de gastos financieros y no como una limitacion per se, dado que los gastos financieros netos que no se hayan podido deducir, podran deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Finalmente, se elimina la libertad de amortización, medida que habia sido muy bien recibida por los contribuyentes, estableciéndose una disposicion transitoria para aquellas personas que se hubieran acogido a dicha libertad de amortizacion.

En cuanto a medidas de apoyo a la internacionalización de la empresa española, tan necesaria en estos tiempos, el RDL 12/2012 flexibiliza el régimen de exención de la renta obtenida en la transmisión de participaciones en entidades no residentes admitiendose la aplicación de tal exencion -parcialmente- aún cuando se incumpla en algún periodo impositivo algun requisito.

Como medida excepcional, el RDL 12/2012 establece un gravamen especial del 8% vigente hasta 30 de noviembre del 2012 sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de filiales residentes en territorios de reducida o nula tributación o paraisos fiscales. Con esta medida, juntamente con el procedimiento extraordinario de regularización (la mal llamada amnistia fiscal que comentaremos a continuación) se pretende animar la repatriación de beneficios con un coste fiscal reducido (se reduce la tributación a menos de un tercio de la que correspondería pagar en términos generales).

Junto a las anteriores modificaciones destaca especialmente la articulación de un procedimiento extraordinario de regularización que posibilita, mediante el pago de un gravamen del 10%, que los contribuyentes puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de los bienes y derechos que no se correspondan con las rentas declaradas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los citados impuestos. A pesar de las críticas que pueden generar este tipo de medidas, lo cierto es que países de nuestro entorno Portugal, Alemania o Italia, han apostado por esta medida. Una cuestión abierta por el partido en la oposición es la posible constitucionalidad de una medida que ellos mismos analizaron en más de una ocasión.

Esta medida tiene tambien una vigencia limitada hasta el 30 de noviembre de este año, y el Gobierno ya ha anunciado recientemente el incremento de sanciones y de la complejidad de cualquier regularizacion despues de dicha fecha. En particular, estas medidas se han recogido en el Anteproyecto de Ley de medidas anti fraude que establece sanciones del 150% por ciento en el supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas y de mínimo 10.000 euros en el incumplimiento de la obligación de información específica que se regula en dicho Anteproyecto de Ley en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. En este supuesto, el Anteproyecto de Ley regula la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas pueda tener la no presentación en plazo de las mencionadas obligaciones de información.

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