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18/04/2024. 10:57:35

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Oficina contra el fraude y la corrupción

A finales de septiembre el Gobierno de Andalucía ha puesto en marcha el Proyecto de ley para crear la Oficina Andaluza Contra el Fraude y la Corrupción (OAFC), que establece un régimen de infracciones y sanciones, a la vez que protegen a la persona del denunciante siguiendo las directrices establecidas por la resolución legislativa de 16 de abril de 2019 del Parlamento Europeo sobre el “·

Estatuto de protección del Denunciante" (PPED), que en menos de 2 años deberá ser traspuesta a nuestro ordenamiento,  obligando a establecer canales de gestión de denuncias a «todas las entidades jurídicas públicas, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de una entidad jurídica pública» (art. 8.9 PPED), «pudiendo» los Estados excluir  de esta obligación a los municipios de menos de 10.000 habitantes, así como entidades del sector público con menos de 50 empleados.

Para el sector  privado el canal de gestión de  denuncias será obligatorio  en empresas con más de 50 trabajadores, o un volumen de negocio anual de más de 10.000.000 de euros, pero  podrán ser gestionados por un tercero externo y, si la empresa tiene menos de 250 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción y gestión de esas denuncias

El anteproyecto presentado por "Ciudadanos"  se estructura en 40 artículos y cuatro títulos.  Los  títulos preliminar y  primero definen  la finalidad,  ámbito de aplicación y principios rectores, así como  la oficina antifraude como entidad de derecho público con presupuesto independiente y  personalidad jurídica propia, adscrita al Parlamento de Andalucía pero independiente de la Junta de Andalucía y restantes administraciones públicas.

Por primera vez se permite el cese inmediato de aquellos  altos cargos que  estén  encausados  o condenadas judicialmente por delitos de corrupción u otros que lleven aparejada inhabilitación para cargo o empleo  público. Dichos Altos cargos Tampoco  podrán ser titulares o autorizados de cuentas bancarias u otros activos financieros en países o territorios calificados como "paraísos fiscales".

Las funciones (art. 9) son: (1)  Fomentar la transparencia e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública, respecto del fraude, la corrupción, la gestión de fondos públicos  y los conflictos de intereses. (2) Colaborar en la formación de las personas que presten servicios en el sector público andaluz, en las instituciones, órganos y entidades previstos en el estatuto de autonomía a excepción del Parlamento Andaluz. (3)  Desarrollar labores de prevención y formular propuestas y recomendaciones en su materia, (4) Informar preceptivamente  los Proyectos normativos, ( tramitar denuncias y tutelar de oficio  los derechos del denunciante, así como resolución de los procedimientos sancionadores por vulneración  de la ley de incompatibilidades y declaración de bienes de3/2005 de 8 de abril (5) Colaborar con los organismos de control de gestión de fondos públicos de la Comunidad autónoma, (6) colaborar y establecer propuestas de actuación con sus homónimos en el resto del Estado o en la UE y, (7) cualquier otra cuya finalidad sea la lucha contra el fraude y la corrupción o los conflictos de interés o cualesquiera legalmente atribuidas.

Límites (art. 10) las funciones propias del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de trasparencia y Protección de Datos, Tribunal administrativo de Recursos Contractuales, Agencia Tributaria de Andalucía  y otras  instituciones y órganos de inspección, control, supervisión y protectorado de las entidades públicas enumeradas en la Ley.

Se entenderá Incumplimiento del deber de colaboración con la OAFC la negativa o retraso injustificado al envío de información, envío de documentación incompleta o inexacta, obstrucción al acceso a expedientes o documentos y la falta de comparecencia al llamamiento.

Confidencialidad y Protección de Datos (art 12 y 13), la personas al servicio de la OAMF están sujetas al deber de secreto  y confidencialidad  así como a la Protección de datos. No podrán facilitar información a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, salvo las competentes para iniciar procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales.

Procedimiento de investigación (art 15 y siguientes), se iniciará  de oficio o a instancia de parte. El denunciante podrá instar varias vías al mismo tiempo y no podrán ser denuncias  anónimas, aunque se podrá solicitar confidencialidad al respecto. Tras un  periodo de información o actuaciones previas  de máximo 30 días, se notificará al denunciante si se archiva o si inicia  el procedimiento de información. Si los hechos fueran constitutivos de  infracción administrativa se archivará y se iniciará el procedimiento sancionador, si constituyeran delito se dará traslado al Ministerio fiscal u órgano judicial competente.

Derechos del denunciante: (a) Conocer el estado de tramitación de su denuncia y resolución, motivada y en plazo. (b) Asesoría legal y psicológica gratuita. (c) No ser objeto de represalias y poder gozar de confidencialidad y anonimato frente a terceros  (d) Solicitar medidas cautelares como traslado de puesto (art 30). (e) Cuando el denunciante sea  funcionario  del sector público o instituciones andaluzas, a solicitud del titular de la OAFC, podrán ser trasladados provisionalmente a cualquier otro puesto de trabajo, del mismo nivel o superior y en la misma localidad.

Comienza la carrera por la transparencia, ¿lograremos mecanismos realmente efectivos?

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