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23/04/2024. 10:30:08

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Orwell cabalga por las asociaciones

Profesor de Investigación del CSIC

Leo en la prensa que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone prohibir cualquier símbolo religioso en lugares públicos, ya que «viola la libertad y los principios laicistas de la Constitución mexicana y favorecen a la religión católica sobre otras creencias» Al parecer el ciudadano Miguel Fernando Anguas Rosado se sintió ofendido por la exhibición de belenes. ¿Habrá que prohibir los cuadros en los museos si son de santos?  Eso es se llama «meterse en un Belén». Con igual sinrazón se quiso prohibir “la maja desnuda” de Goya.

La laicidad es un concepto legal intrínseco en todos los estados no teocráticos, lo declaren tácita o expresamente en su Constitución u Ordenamiento Jurídico. Sólo lo que está en el ámbito terrenal está bajo el ámbito de la ley. Las creencias son ajenas al mundo real. Solo tribunales como el de la Inquisición violaban esa intimidad. Da igual que las creencias sean filosóficas (estoicos o epicúreos y todos los demás), políticas (comunismo capitalismo y todos los demás), físicas (terraplanismo y las máquinas con movimiento perpetuo, etc.), deportivas (mi club es el mejor, etc.), religiosas (el papa es infalible, Mahoma es el Profeta de Dios, etc.), fisiológicas (los negros son superiores a las demás razas, etc.). Su ámbito es lo íntimo “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”, dice el art. 16.2 CE78. Pudo ser más breve “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre sus creencias”, pues el todo comprende a la parte.

Las creencias, aún las delictivas, son un asunto alegal; la Santa inquisición y tribunales análogos se esfuman ante el art. 20 CE78: “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducciónc) A la libertad de cátedra, d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades” para concluir radicalmente: 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, un regalo envenenado de los padres de la CE78, porque permite la censura posterior como la que practicó el régimen precedente. Fraga voló un periódico.

 Dice el art. 13 del Reglamento del Ateneo de Madrid, institución que fue llamada “la Holanda de España”: “este reglamento reconoce y ampara el derecho de todo socio para profesar y emitir toda suerte de ideas … por radicales que sean u opuestas a las profesadas por los demás. En este respecto, se considera nula toda resolución asocial que pueda implicar coacción o restricción de esta plena libertad reconocida”. No cabe decirlo ni más claro, ni más rotundamente. Leerla invita a asociarse al Ateneo a quien la ame pero hoy un grupo lo pretende;  combatimos su totalitarismo. Si ama la liberta, hágase socio; ayúdenos a defenderla.

¿Y qué hay de las ideas delictivas? Es inútil prohibirlas. Muchas ilegalidades pretéritas hoy son derechos fundamentales, empezando por la libertad de expresión; le siguen el derecho al voto universal (primero sólo entre varones y luego entre todos los seres humanos en 1931); el derecho de los extranjeros que “gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley” (art. 13.1 CE78); el de sindicarse si eres trabajador (las asociaciones empresariales siempre fueron legales), el de participar en las elecciones eso lo restrinja la LOREG, que viola el art. 9.2 CE78 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política”. La LOREG, para poder participar en las elecciones, exige para el aval previo de miles de ciudadanos o de electos de partidos competidores; ¡las elecciones son para recibirlo después!

También desapareció el “derecho” “de pernada”, el de la “esclavitud”, el de la “tortura legal”; el “asesinato legal” llamado “pena de muerte”. Todavía lo recoge esta CE78: “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra” (art. 15); sigue aún el de la fáctica superioridad del testimonio de un agente de la autoridad frente a un ciudadano aunque viola el art. 14 CE78, hecho unos zorros desde que el TC declaro que su violación no tiene interés constitucional; ¡que hace falta tener tupé!

Legalizar esas “ilegalidades” e ilegalizar las “legalidades” costó sangre, sudor lágrimas y millones de asesinatos. Esta memoria histórica recuerda el lento progreso de la inhumana humanidad que aún ve legales muchas salvajadas. Son actuales las revueltas en el Irán porque los agentes de la autoridad asesinaron a una mujer que llevaba el velo “mal puesto” en las que se han producido más homicidios. A miles de ignotos mártires de la humanidad les debemos los pocos derechos fundamentales de esta CE78. ¿Es legítima la teoría del regicidio del P. Mariana? EEUU la aplicó con Bill Laden. ¿Había eximentes, atenuantes o fue un asesinato?

Las personas adultas se asocian dada la comunidad de sus creencias. Dice el art. 23CE78: “1. Se reconoce el derecho de asociación”; luego añade: “2.  Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”. No se cumple. Varios partidos quieren ilegalizar los derechos fundamentales de diversos colectivos, Son partidos legales. Estar sindicado o defender una asociación democrática era delito en el régimen anterior.

La enmienda de Orwell al art. 14: “todos somos iguales ante la ley pero algunos son más iguales que otros” no se publicó en el BOE. El art. 1 de la L. O. 1/2002 dice: ”Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales” que equivale a decir “todas las asociaciones son asociaciones salvo las asociaciones que no son asociaciones” violando el art. 14 y también el art. 9.2 CE78: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas! Lo hace de modo artero omitiendo una palabra. Fuera correcto si dijera “se regirán adicionalmente, por su legislación específica…”

Los partidos políticos y todas las religiones podrían ser asociaciones no democráticas pues no lo rige la ley de asociaciones. De paso se burló el art. 299.1 CP: “El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice ayude a los resp0nosables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera y oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años” con el invento del concepto jurídico del “beneficio a título lucrativo”. Eso dice el art. 299.1 CP; ¿o no?

Las asociaciones religiosas también pueden no ser democráticas; no son asociaciones.  Así el Ministerio Fiscal puede mirar hacia otro lado, “puro Orwell” y no acusar a los obispos de cómplices de los pederastas a los que protegieron. Sorprende que no haya aún más corrupción.

Las creencias son alegales; el terraplanismo, la metempsicosis, la virginidad maternal, el mal de ojo, etc. La imaginación, meras razones geográficas, excede la competencia del tribunal, aunque sea exigible el art. 22.3 CE78:  Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo – ¿excluidas las orwellianas= – deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”. Da lo mismo; todo lo que se prohibe si no tiene sanción es un “brindis al sol”.

El país progresaría corrigiendo el art. 1 LO 1/2001 que viola el art. 14 CE78.  Toda asociación, toda significa toda, aunque sea alegal por no ser democrática, debe rendir las cuentas de ingresos y gastos de cada uno de sus sedes y pagar el IBI de su patrimonio, asuntos reales que sí son competencia de los jueces; su alegalidad le impide recibir beneficios indirectos o directos de la administración del Estado; su alegalidad le impedirá exigir a sus socios que  cumplan sus obligaciones por vía legal, aun el pago de cuotas; pero incurrirán en delito quienes en su nombre o desde ella cometan alguno.

Es ridículo leer el art. 16.1 CE78: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Podría incluirse el art. 21.1 CE78 “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa” y haber dicho: “Toda persona sola o asociada podrá reunirse, en reunión pacífica y sin armas, sin limitación y manifestarse públicamente siendo responsable de no alterar el orden público que protege la ley”. El todo contiene a la parte.

Sobraría el art. 16.3 CE78 corrigiendo el art. 1 LO 1/2002 incluyendo a las “asociaciones orwellianas” excluidas. Así todas las asociaciones, todas significa todas, si son democráticas tendrán todos los derechos que establece el art. 22.1 CE78 en condiciones de igualdad (art. 14 y 9.2 CE78. Un Estado democrático puede tolerar, pero no financiar, ni directa ni indirectamente, a asociaciones no democráticas. Pero eso lo que hace en la actualidad.

Estos pequeños detalles, que no son tan mínimos, ayudan al menosprecio de esta CE78, por orwelliana. Su texto es un fraude de ley con estos jugueteos indecentes con que se burla.

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