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25/04/2024. 03:31:54

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Paralización por COVID-19 y pérdida de beneficios ¿daño directo?

Of Counsel. Herbert Smith Freehills

Professional Support Consultant. Herbert Smith Freehills

El 3 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Gerona dictaba la primera sentencia -en apelación- en España sobre la cobertura de la pérdida de beneficios producida por la suspensión de actividades no esenciales, estimando la reclamación hecha por un restaurante a su aseguradora. La sentencia venía precedida por otras resoluciones judiciales en Francia y en el Reino Unido (sentencia del Supreme Court of England & Wales, en el test case iniciado por la Financial Conduct Authority) y, de hecho, como tales precedentes eran citados –obiter dictum– por la Audiencia. La sentencia tuvo una rápida dúplica por otra de la misma Audiencia, aunque de distintas salas -esta de 16 de junio del mismo año-, y dieron lugar a otros pronunciamientos en el mismo sentido en primera instancia, e incluso a algún acuerdo extrajudicial.

En ambos casos, la estimación de las reclamaciones se basaba en la conocida doctrina de las «cláusulas limitativas», que restringe la capacidad del asegurador de oponer las exclusiones o restricciones de cobertura contenidas en las pólizas si estas son consideradas «limitativas» de los derechos del asegurado. Dichas cláusulas solo se podrán oponer al asegurado si aparecen en la póliza destacadas y específicamente firmadas por el asegurado (lo que se conoce como el requisito de doble firma), según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS). En ninguno de los casos las aseguradoras consiguieron acreditar que las condiciones generales de las pólizas, en las que se encontraba definido el objeto de la cobertura de pérdida de beneficios en el caso de que se produjera un siniestro cubierto por la póliza, habían sido entregadas al asegurado y firmadas por este. 

Una nueva sentencia que vuelve las tornas

Un año después de las sentencias de Gerona, el 22 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia que vuelve las tornas: desestimó la reclamación del asegurado al considerar que la cláusula que vincula la cobertura de pérdida de beneficios a la existencia de un siniestro cubierto por la sección de daños de la póliza no constituye una cláusula limitativa, sino una delimitación del riesgo. La razón es que la LCS, cuando regula el seguro de lucro cesante (o pérdida de beneficios), recoge la posibilidad de que no sea un contrato autónomo sino una cobertura complementaria a un seguro de daños y, por tanto, el establecimiento del requisito de que se produzca un daño no puede considerarse una limitación, ya que está previsto en la Ley. La sentencia, al igual que lo ocurrido con las anteriores, ha sido seguida en sus argumentos por otras posteriores (sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo y Gerona), que replican los mismos argumentos.

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