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26/04/2024. 04:46:52

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¿Por qué los consulados españoles impiden las visas no lucrativas para el teletrabajo?

En los últimos meses, una serie de consulados españoles están denegando visados no lucrativos a solicitantes que tienen el perfil de teletrabajadores, por lo que son “sospechosos” de utilizar el tiempo en España teletrabajando para una empresa extranjera.

Nuestra conclusión definitiva es que es necesaria una reforma legislativa urgente para crear tipo de visado específico para este público de modo que España pueda controlar el pago de impuestos.

Naturaleza del problema

La Visa No Lucrativa ha sido en los últimos años el instrumento que emplearon los trabajadores nómadas o teletrabajadores para poder obtener la residencia legal en España y mantener sus empleos para las empresas extranjeras en las que trabajaban. En los últimos meses, varios Consulados están denegando este visado, aun cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento de estos permisos.

¿Para quién se crean estas visas? ¿Cuáles son los requisitos de concesión?

Estos visados ​​están destinados a ciudadanos de fuera de la UE que deseen residir en España sin ejercer ningún trabajo o actividad profesional. No se aplica a los ciudadanos de la UE ni a los nacionales de países a los que se aplica la legislación de la UE, ya que son beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia de la Unión Europea.

Los requisitos del Visado no Lucrativo son los siguientes:

• Carecer de antecedentes penales

• Disfrutar de seguro médico público o privado contratado por una compañía aseguradora autorizada para operar en España

• Aportar certificado médico, emitido por un médico registrado, a más tardar 3 meses antes de la fecha de solicitud.

• Los medios económicos necesarios para cubrir los gastos de manutención y, en su caso, los de sus familiares, durante un año, de la siguiente manera:

 – Para la manutención del solicitante principal, mensual, el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2021 asciende a 564,90 €, siendo 2.259,6 € o su equivalente legal en moneda extranjera.

– Por la manutención de cada uno de los familiares a cargo, mensualmente, el 100% del IPREM, que en 2021 asciende a 564,90 € o su equivalente legal en moneda extranjera.

La disponibilidad de recursos económicos suficientes puede derivarse de la tenencia de un patrimonio o de acciones o participación en sociedades españolas, mixtas o extranjeras.

¿Puede la ley española impedir que las personas trabajen para una empresa extranjera mientras residan con visas no lucrativas en España?

Desde nuestro punto de vista, en la actualidad y hasta que se cree una visa específica para teletrabajadores, el único permiso de visa posible para quien desarrolla actividades profesionales en España, desde casa y para una empresa extranjera es el Visado no Lucrativo.

Existe una variedad de visas de empleo para quienes trabajan para una empresa española, una empresa extranjera con establecimiento permanente en España, o trabajan transitoriamente en España para una empresa extranjera. Existe una visa específica para quienes trabajan por cuenta propia, sea cual sea la nacionalidad de sus clientes. No existe, sin embargo, una visa específica para teletrabajadores de una empresa extranjera que trabaje desde casa.

¿Es un problema fiscal el que impide la concesión de estos visados?

Más que un problema fiscal el problema es quizás la dificultad para controlar el pago de estos impuestos.

Los teletrabajadores a domicilio con visado no lucrativos están obligados a pagar impuestos en España. Estaba claro que eran residentes fiscales ya que una vez que vives 183 días en España (incluso si tu centro de intereses económicos no está en España) te conviertes en contribuyente en España para todos tus activos e ingresos en todo el mundo; pero, la tributación en España de la renta del trabajo cuando estos son generados y utilizados por una empresa extranjera es cuestionable, especialmente debido a lo que establece el Modelo de Tratado de Doble Imposición de la OCDE en su artículo 15:

ARTÍCULO 15 RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Expresar. Si el empleo se ejerce de esa manera, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el beneficiario está presente en el otro Estado por un período o períodos que no excedan en total de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal en cuestión, y

b) La remuneración es pagada por, o en nombre de, un empleador que no es residente del otro Estado, y

c) Las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

(…)

De la lectura de dicho artículo se puede concluir que ser residente en España (por ejemplo) si el trabajo se ejerce en el Reino Unido (por ejemplo, también), este trabajo puede tributar en España, siempre que la estancia en el país de trabajo. es inferior a 183 días, la remuneración no la realiza un residente de ese país o no la asume un establecimiento permanente del empleador en ese país.

Lo anterior llevó a la conclusión de que los teletrabajadores residentes en España, que trabajaran desde casa, estarían sujetos a impuestos en el Reino Unido. Algo que no ha gustado tanto a la ODCE como a la Agencia Tributaria española:

La ODCE, en sus comentarios al artículo 15 establece:

El párrafo 1 establece la regla general en cuanto a la tributación de las rentas del empleo (distintas de las pensiones), a saber, que dichas rentas están sujetas a imposición en el Estado donde se ejerce efectivamente el empleo. La cuestión de si los servicios se prestan o no en el ejercicio de un empleo a veces puede dar lugar a dificultades que se examinan en los párrafos 8.1 y siguientes. El empleo se ejerce en el lugar donde el empleado se encuentra físicamente presente cuando realiza las actividades por las que se paga la renta del empleo. Una consecuencia de esto sería que un residente de un Estado Contratante que obtuvo una remuneración, con respecto a un empleo, de fuentes en el otro Estado, no podría someterse a imposición en ese otro Estado con respecto a esa remuneración simplemente porque los resultados de este trabajo fueron explotados en ese otro Estado.

Y nuestra Dirección General de Impuestos (DGT) de España en su muy reciente respuesta vinculante a una consulta V0194 / 2021 de febrero de 2021 también ha dicho:

En cuanto a las rentas percibidas por teletrabajo realizado «a distancia» desde su domicilio en España, están gravadas en Reino Unido, pero pueden estar gravadas en España, ya que se derivan de una actividad personal realizada en territorio español. En este último caso, el Reino Unido, como país de residencia, debe eliminar la doble imposición deduciendo el impuesto español adeudado del impuesto británico.

En definitiva, el país donde se realiza la obra de forma remota siempre podrá gravar las rentas obtenidas, aplicando el criterio de territorialidad, con independencia de que se considere o no residente en ese país y de las normas para evitar la doble imposición. .

Conclusiones: se necesita trabajo legislativo urgente

Como han coincidido algunos compañeros, estas interpretaciones parecen estar en contradicción con la propia letra del artículo 15 y, por supuesto, son interpretaciones que no se adaptan a nuestro mundo virtual, pero, en cualquier caso, están protegiendo a España de no poder gravar a esos trabajadores por sus ingresos laborales.

El problema para la administración tributaria es como controlar el pago de esos impuestos. Si están trabajando para una empresa extranjera, percibiendo salario en cuentas bancarias extranjeras, no registrados en la Seguridad Social española, no registrados (ellos o sus empresas) en el Registro de Actividades Tributarias….

La respuesta es legislativa: la creación urgente de un visado específico para éste tipo de trabajadores con cuyos requisitos establezcamos en control de la fiscalidad. Mientras tanto España está perdiendo cientos de contribuyentes, residentes y consumidores…

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