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16/04/2024. 16:45:53

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Presunción de inocencia

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El delito de sedición lo tipifica el art. 544 CP: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

No veo como se pueda acusar de su comisión al Sr. Puigdemont aún si declarara la independencia unilateral de Cataluña. En el CP no cabe la interpretación analógica y extensiva válida en asuntos civiles (art. 4.1 CC). La interpretación debe ser rigurosa como dice el art. 3.1 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras …" y dicen el art. 4.1CP: Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas y el art. 4.2 CC: Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Y todo ello respetando el Principio General de Derecho "in dubio pro reo" respetando el valor de "ultima ratio" del Código Penal que de modo genial expresa el brocardo "es mejor cien culpables en la calle que un inocente en la cárcel".

Alzamiento es sinónimo de sublevación, palabras ambas que tiene connotaciones militares y de violencia. Desde un punto de vista etimológico, como la mayoría,  procede del latín, la forman el prefijo sub (debajo) y el verbo levare (elevar). De modo genérico significa elevarse por encima de algo que esté presionando para impedirlo. En este sentido si se considera que la "legalidad" catalana estaba bajo la "legalidad" de la CE78 y que ésta la presionaba impidiéndole declararse independiente cabría calificar esa declaración de alzamiento. Ambas "legalidades" están bajo la "legitimidad" que eso es lo que exige el art. 7.1 CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Sin ella la legalidad es una atropello del poder, sea éste el que sea.

La CE78 no prohíbe la secesión. Supongo que esa afirmación sorprenderá a muchos que creen que la prohíbe el art. 2CE78: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Este artículo es declarativo  y no prohibitivo y como tal hay que entenderlo vista la realidad experimental que nos ofrece la historia.

Desde que hay constituciones todas han sido violadas o modificadas en paz. Ello no ha impedido la permanencia de la patria común e indivisible de todos los españoles como su elemento identificador; aunque sean menos en número y sea más pequeño su territorio lo que queda sigue siendo España. Lo secesionado, territorios y personas, ha dejado de ser parte de la indisoluble unidad de la Nación española porque ésta no hay más que una.  España y los españoles, sin embargo, siguen existiendo. En algunas constituciones del S. XIX se indicaba expresamente qué territorios eran España; cuando dejaron de serlo y  se firmaron tratados de paz con los ex -españoles secesionados nadie se molestó ni en cambiar el texto.

Por referirnos sólo a los S. XIX y XX ahí tenemos el ejemplo de toda América, Filipinas, las islas Carolinas, las de Guam y demás del Océano Pacífico, la Guinea Ecuatorial Gibraltar y Menorca (devuelta por los ingleses la reconquistan en el verano en festivas noches bacanales) o la más reciente secesión la Provincia del Sahara como declaró ejerciendo las funciones de Jefe del Estado el heredero de Franco que luego sería Juan Carlos I de Borbón y Franco. Y ahí termina todo lo que declara el art. 2 que, por lo tanto, nunca podrá incumplirse.

Para que haya delito de sedición el alzamiento, si es que existe, debe cumplir muchos más requisitos que tampoco se dan entre ello producirse de modo público y tumultuario. Si el Sr. Puigdemont declara la república catalana independiente lo hará sin duda de modo público pero lo hará tranquilamente, al no cumplirse con el requisito de hacerlo de modo tumultuario no se le puede acusar de ese delito.

Tumulto (RAE) es un motín, confusión, alboroto producido por una multitud y el Sr. Puigdemont no es una multitud; es una persona individual aunque represente a todos los catalanes incluidos, mal que les pese, a los que están en total y absoluto desacuerdo con su política: Son unos ciudadanos que "legítimamente" pueden decir "no nos representa", aunque "legalmente" sí los representa. Hace poco se dijo lo mismo ante el Parlamento español.

Para que ese "alzamiento" sea delito se tiene que hacer "por la fuerza" y hasta ahora nadie puede reprochar al Sr. Puigdemont el ejercicio de la violencia. Todas sus actuaciones se han planteado dentro de la "legalidad", aunque no todos opinen lo mismo. Aunque el TC la haya suspendido preventivamente  tienen que pronunciarse los jueces únicos competentes para determinar si se respetó o no la "legalidad". Hasta entonces el Sr. Puigdemont tiene la presunción de inocencia, como todos aunque muchos amigos de la ley de Lynch se la nieguen.

Queda la alternativa de que el presuntamente inexistente alzamiento se produzca "fuera de las vías legales, Como decimos hay interpretaciones distintas; el Sr. Puigdemont y quienes le apoyan reclaman la "legalidad" de su actuación aunque muchos reivindican su "ilegalidad". Sobre este asunto cada uno puede tener su legítima opinión, pero la única opinión "legal" será la de los jueces; no la del Gobierno, ojalá también sea "legítima"..

Además una vez se acredite que hubo fuerza o ilegalidad, tiene que haberse aplicado a impedir la aplicación de las leyes. Eso está en discusión;  el Sr. Puigdemont reivindica que está aplicando las leyes, cierto que con el argumento de que está aplicando las leyes legítimas porque las leyes ilegítimas, por su propia definición, no son leyes son un atropello de los derechos. Sobre esto también hay discrepancia de pareceres, como se decía bajo Franco, sobre la que tendrán pronunciarse legalmente y legítimamente los jueces.

También, si se acreditara que hubo alzamiento y fuerza o ilegalidad, habría delito de sedición si impidiera a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones. Hasta ahora no se tiene noticia de que haya impedido nada a ninguno de esos sujetos el legítimo ejercicio de sus funciones. Y de nuevo hay que prestar atención a esta palabra. El delito de sedición exige impedir el  ejercicio legítimo de sus funciones, no el ejercicio legal; legitimidad y legalidad no son siempre conceptos coincidentes.

Claro que también habría delito si impidiera el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Hasta ahora, sin embargo no se ha impedido el cumplimiento de sus acuerdos. Cierto que se le puede reprochar que él no los ha cumplido pues ha ignorado la suspensión temporal por el TC de las leyes pro independencia, pero eso no es un delito de sedición sino que sería un delito de desobediencia, que es otra cosa.

El encizañamiento que unos pocos desde los ámbitos de poder enfrentados han ido creando un ánimo de linchamiento en parte de la población atropellando la presunción de inocencia. Eso se manifestó en la pacífica manifestación del domingo donde hubo gritos de Puigdemont a la prisión que a algunos, mutatis mutandis, nos recodaron aquella misma rima vulgar de Tarancón al paredón, quizá pronunciadas ambas por los mismos ciudadanos. Las circunstancias¡, sin embargo, han cambiado. El propio Sr. Borrell hizo callar a los linchadores con la autoridad moral que ostentaba y contó con el apoyo general de los manifestantes porque los españoles, en nuestra inmensa mayoría, somos gentes pacífica; ¡muchísimo!

Al Sr Puigdemont se le puede acusar e interponer una querella acusándole de haber cometido un delito de sedición. Si tal cosa ocurre el juez debería desestimarlo. Yo no soy juez pero hay razones para desestimar la denuncia o la querella. Vd., que tampoco es juez, puede estar de acuerdo o no; en este último caso le agradecería me explicara sus razones; no descarto, ¿quién puede hacerlo?, que yo me haya equivocado.

Otra cosa sería si la acusación fuera por haber cometido un delito de desobediencia. En ese caso yo, recordemos que no soy juez, sí vería elementos que justificarían su admisión y la práctica de diligencias preliminares antes de tomar la decisión de admitirla teniendo en cuenta el art. 6.4 CC: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir en relación con el art. 7.1 CC

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