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02/05/2024. 00:37:50

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Proceso kafkiano: tercer juicio penal por los mismos hechos

Mazo

Estimados compañeros: Sí, habéis leído bien, tercer juicio penal por los mismos hechos. Y tras dos Sentencias absolutorias dictadas por Jueces diferentes.

El Sr. T, mi cliente, residente en el Sur de la isla de Tenerife, municipio de Arona, estaba bastante molesto porque su vecino que reside en la planta baja, Sr. VL, tenía en el jardín de su propiedad una ornamentación navideña consistente en un árbol de considerables dimensiones adornado con un alumbrado intermitente y multicolor que no cesaba en toda la noche.

El Sr. T. llega a suplicar a su vecino que desconecte el alumbrado en las horas de descanso, pues su habitación es contigua a ese jardín, y las luces intermitentes de diversos colores se reflejan en paredes y techos de su estancia, impidiéndole descansar y conciliar el sueño (en el Sur de Tenerife no son comunes las persianas que dejan en total oscuridad la habitación). El Sr. VL. se niega a dicha petición y persiste cada noche en conectar el alumbrado afirmando que está en su derecho de poner en su jardín lo que le plazca.

El Sr. T. avisa a la Policía Local, que acude al lugar, realiza atestado y le insta al Sr. VL. a que cumpla las normas de buena vecindad. Sin embargo, el Sr. VL. a la noche siguiente olvida esta recomendación y vuelve de nuevo a conectar por las luces de su árbol.

El Sr. T. cansado y desesperado viendo que no consigue conciliar el sueño noche tras noche, coge un palo de largas dimensiones y estirándose desde el balcón de su propiedad contiguo al dormitorio, consigue desenganchar las luces del árbol, dejándolas caer sobre el suelo, logrando que se apaguen.

Los hechos son grabados por la cámara “de seguridad” que el Sr. VL tiene permanentemente conectada enfocando el balcón y la ventana del dormitorio del Sr. T. (hechos que están siendo objeto de otro procedimiento que no viene al caso mencionar).

El Sr. VL a la mañana siguiente, al ver sus luces apagadas y en el suelo, denuncia al Sr. T por daños en su propiedad, alegando que aparte de las luces ha roto el árbol navideño. Consecuencia de dicha denuncia, se incoa un procedimiento de juicio por delito leve de daños. Celebrada la vista oral, y practicada la prueba correspondiente entre la que se encuentra el visionado completo de la grabación descrita, la Juez de Instrucción absuelve al Sr. T pues considera que su intención no era causar daño, sino desconectar las luces pues consta acreditado que agotó todas las vías para conseguir que su vecino desconectara las luces que le molestaban por la noche, habiendo hecho este caso omiso.

El Sr. VL. recurre dicha sentencia absolutoria, y la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife, Sección Quinta, dicta resolución estimando el Recurso de Apelación, ordenando la repetición del juicio y considerando en síntesis que la valoración de la prueba del visionado de las imágenes descrito ha sido manifiestamente errónea (entendemos que la Magistrada Ponente considera que la intención del Sr. T era otra). Insta el Alto Tribunal además a que el Juicio sea celebrado ante Juez diferente al que emitió la primera sentencia.

Los Autos regresan al Juzgado de Instrucción, quien señala fecha y hora para la repetición del juicio en cumplimiento del fallo. La repetición, ante el mismo Juzgado (pero con Juez diferente) transcurre exactamente igual que en la primera ocasión. Se toma declaración a las partes que ratifican sus declaraciones y se procede al visionado de la grabación nuevamente. Los letrados de la acusación y defensa ratifican sus informes. La Sentencia, casi un año después de la primera coincide plenamente con ésta. Se absuelve al Sr. T por los mismos motivos, pues el segundo Juez, coincidiendo con el primero, aprecia en su conjunto que el Sr. VL no respetó las normas de buena vecindad y la intención del Sr. T no era causar daño sino desconectar las luces para poder descansar, no constando acreditado que hubiera causado ningún daño adicional.

El Sr. VL. vuelve a recurrir con los mismos argumentos. La defensa, obviamente incide en su escrito de oposición a que la prueba ha sido practicada y valorada en las mismas condiciones ante dos jueces diferentes, siendo el criterio de los mismos coincidente y el fallo absolutorio y apelando al principio de seguridad jurídica.

Esta vez, los Autos para la resolución del Recurso de Apelación de Juicio por Delito Leve, recaen en la Sección Sexta de la A.P. de S/C de Tenerife: El Magistrado Ponente, considera también en síntesis que la valoración de la prueba (realizada por dos veces y por dos jueces diferentes) continúa sin ser correcta, y remite los autos al Juzgado para la repetición del juicio por juez diferente POR TERCERA VEZ reiterando la doctrina y jurisprudencia que avalan y facultan esta potestad del Tribunal, en lugar de revocar la Sentencia y dictar directamente un fallo de condena.

Llegados a este punto, nos planteamos en primer lugar cómo actuar en dicha TERCERA VISTA ORAL que está pendiente de señalamiento. ¿Será lo más práctico declararse culpable y reconocer los hechos? ¿Puede la Audiencia Provincial “obligar” al Juez de Instrucción a que condene diciéndole cómo tiene que valorar la prueba contraviniendo las facultades que confiere el art. 742 de la L.E.Cr., amén de la libre valoración de la prueba?  ¿Qué garantías tendrá el Sr. T. que este tercer magistrado valorará la prueba con las garantías propias y bajo los principios de inmediación y oralidad? ¿Se sentirá este tercer juez en condiciones de fallar absolutoriamente cuando hasta en dos ocasiones la A.P. le ha dirigido la valoración de la prueba? Si dicta este tercer fallo absolutorio, y ante un más que previsible recurso de apelación, ¿Cabe celebrar un cuarto juicio oral ante el último de los jueces del partido judicial? Y si el fallo fuera nuevamente absolutorio, ¿Qué ocurriría entonces ante nuevo recurso? ¿Cuántas veces puede esto suceder?

Sin duda se trata de una cuestión que espero que suscite el interés del lector, y esperamos que de alguna manera lo aquí expuesto genere cuando menos que la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife  llegue a dar unas explicaciones sobre estos hechos, que desde luego y para el Sr. T no dejan de poder calificarse de otra manera que como auténticamente “kafkianos” pues la realidad es que nuevamente será juzgado por unos hechos por los que dos jueces le consideraron inocente, exponiéndose a una más que posible sentencia condenatoria que desde luego no deja en muy buen lugar a nuestros Tribunales, aunque se trate de un Juicio por Delito Leve. No quiero llegar a pensar que esto pueda producirse en un proceso penal más grave.

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