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26/04/2024. 21:21:28

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Profesiones jurídicas y servicios jurídicos: de abogados y procuradores

Magistrado. Doctor en Derecho

Decía un sabio, al que no conocí, que no había que fiarse mucho de las cosas que se arreglaban solas. Es cierto que el comentario lo hacía sobre mecanismos y máquinas, pero lo cierto es que resulta aplicable a los runrunes normativos, a esos comentarios sobre cuestiones jurídicas que, aunque se dejan de escuchar, aunque parezca que han desaparecido, siguen ahí.

Y entre esos ruidos jurídicos persistentes, a veces más estridentes, en ocasiones más sordos, de esos que nos llevan acompañando tiempo y tiempo, el de las profesiones jurídicas, el de abogados y procuradores, es un clásico.

El murmullo comenzó con la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006) y su transposición, que debía producirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la propia directiva “a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009”. Y así fue, puesto que la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establecía en su disposición final sexta que (con unas pequeñas excepciones) su entrada en vigor se produciría el 27 de diciembre de 2009.

En esa Ley ya se establecían previsiones concretas en relación a los abogados y, así, el artículo 13.2 b) establecía que tampoco se aplicará la prohibición de establecer restricciones a la libre prestación de servicios a las siguientes materias y actividades, exclusivamente en aquellos aspectos expresamente previstos por su normativa específica a la libre prestación de servicios de los abogados, de acuerdo con la Directiva 77/249/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.

Por el contrario, ninguna referencia se efectuaba a los procuradores. Ni en la Directiva de Servicios, ni en la Ley 17/2009, de 23 de diciembre.

Y la razón es mucho más evidente de lo que pueda parecer. Esta figura no existe en los países de nuestro entorno. Y, allí donde existía ha ido desapareciendo. En Italia el equivalente se desvaneció en 1977. En Francia, como consecuencia de la Directiva de servicios en el año 2011.

Desde entonces hemos oído ese runrún, el de unificar ambas profesiones mediante la desaparición de la procura.

De nuevo se vuelve a oír que el Ministerio de Justicia va a permitir a los abogados realizar las funciones de los procuradores. Esto no es nada nuevo. Existen muchos procesos en los que la intervención de procurador no es preceptiva. Así el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los litigantes comparecer sin procurador en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley (sin que, en ambos supuestos, se tampoco necesaria la intervención de abogado), en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas, así como en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. El artículo 23.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa va más allá, y permite que, ante los órganos unipersonales (Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo) la representación del litigante la ostente el abogado. Y, más lejos aún, el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pero no hay que equivocarse. Una cosa es que no se exija y otra, muy distinta, que en muchas de esas ocasiones el procurador siga estando presente a pesar de que no ley no requiera su presencia.

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento civil lo explica de una forma clara al referirse a los actos de comunicación, al señalar que “pieza importante de este nuevo diseño son los procuradores de los Tribunales, que, por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y de llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos” y que “para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstos ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Si bien es cierto que, en estos veinte años, el desarrollo tecnológico, y su impacto sobre la actividad judicial, y de todas las profesiones jurídicas, ha sido muy notable, con importantes efectos en la práctica.

La regulación efectuada por medio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, no dejó de ser un parche incapaz de contener las pretensiones de la Unión Europea. Y, de esa forma, aunque en el año 2016 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 8 de diciembre de 2016, asuntos C- 532/15 y C-538/15) resolviendo una cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, considerara que el sistema español de remuneración de los procuradores era compatible con las normas de la Unión Europea, eso no impidió a la Comisión pedir a nuestro país que eliminara restricciones en determinadas profesiones jurídicas, apuntando, directamente a la procura, lo que puso en marcha un nuevo proyecto de ley en el que se planteaba el ejercicio conjunto de las profesiones de abogado y procurador en sociedades profesionales, eso sí, estableciendo la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de ambas profesiones –como establecen tanto el artículo 22.2 b) del Estatuto de la Abogacía y el artículo 24.1 b) del Estatuto General de los Procuradores–.

La cuestión no es tan sencilla con unificar dos profesiones, ni se resuelve con la extinción de una de ellas. Son profesiones distintas. Lo han sido y lo siguen siendo. Que ocupan espacios distintos y que se han ido especializando con el paso del tiempo.

Simplificar la realidad, negando los hechos, puede llevarnos a soluciones equivocadas. Pero el runrún sigue ahí.

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