LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

03/12/2024. 02:39:41
03/12/2024. 02:39:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Propaganda electoral

Juan Carlos Orenes Ruiz

Doctor en Derecho y Profesor Asociado de la UNAV

Juan Carlos Orenes Ruiz

No parece que las reformas efectuadas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General vayan a conseguir su objetivo de reducir el peso de la publicidad y propaganda electoral.

Por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, se ha disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado y se han convocado elecciones para el próximo día 20 de noviembre. Habrá que esperar al trigésimo octavo día posterior a la convocatoria para que den comienzo los quince días que dura la campaña electoral, entendida en sentido estricto, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), como "el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios".

Tradicionalmente, los partidos políticos desarrollaban, durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña, una intensa labor propagandística de precampaña que encontraba acomodo en el conjunto de actividades que habitualmente realizan los partidos en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas. Una de las finalidades de la reforma efectuada en la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha sido poner coto a estas actividades de precampaña, circunscribiendo la publicidad al periodo estricto de la campaña electoral; como se indica en la propia Exposición de Motivos de la Ley, se trata de reducir el peso de la publicidad y de la propaganda durante el periodo electoral, para conseguir una mayor incidencia de la exposición y debate de los programas y propuestas de los partidos. Como se argumentó en los debates parlamentarios se trataba de reducir el gasto a través de la ecuación "a menos publicidad más ahorro" y de impulsar la información y el debate programático.

Con tal propósito se modificó la redacción del artículo 53 de la LOREG para prohibir expresamente, desde la convocatoria al inicio de la campaña, la realización de publicidad o propaganda electoral "mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales". No obstante, los buenos propósitos del legislador han quedado, en cierta medida, defraudados. Los grandes partidos políticos han burlado la prohibición adelantando las actividades de precampaña a un momento anterior a la convocatoria de elecciones. Como hemos tenido ocasión de comprobar durante el mes de septiembre, tanto el partido del Gobierno como el principal partido de la oposición han realizado, en distintos medios de comunicación, intensas campañas publicitarias. Y todo ello cuando uno de los motivos que impulsaron esta reforma, la reducción del gasto en la actual situación de crisis económica, no ha hecho sino acentuarse.

Por otra parte, la prohibición contenida en el artículo 53 en modo alguno va a suponer que los ciudadanos dejemos de presenciar cómo los partidos, de una u otra forma, publicitan a sus candidatos y programas. La Junta Electoral Central, en su Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre la interpretación del citado artículo, enumera una serie de actividades que no incurren en la prohibición, siempre que no incluyan una petición expresa del voto. Este conjunto de actuaciones, dirigidas a dar a conocer a los candidatos y el programa electoral, engloban actividades tan tradicionales como la participación en mítines; intervención en entrevistas y debates en medios de comunicación; la distribución de folletos, cartas o panfletos; la utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o siglas de una formación política, la exhibición de fotos de candidatos o siglas en las sedes y locales de los partidos o envío de correos electrónicos. Particularmente importante es que la Instrucción permite "la creación o utilización de páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales (Facebook, ¨Twitter, Tuenti, etc.) siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización". Esta previsión contribuye a acelerar el imparable proceso de utilización de las nuevas tecnologías durante el periodo electoral, como se ha puesto de manifiesto en otros países, en detrimento de otras formas más tradicionales. Cualquier intervención de los principales actores políticos en la red tiene inmediato eco en los medios de comunicación, lo que multiplica su efecto. Habrá que comprobar si el traslado de la precampaña a Internet favorece el debate de ideas y propuestas o, como nos tememos, abre un amplio espacio para la utilización de nuevas formas de publicidad y propaganda.

Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.