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Protección de alertadores: avances en el proceso de trasposición de la Directiva Europea

Directora Ejecutiva de FIBGAR

El pasado 13 de Septiembre el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento jurídico europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción.

Según la ministra de Justicia, Pilar Llop, el texto supone una muestra de compromiso por la lucha contra la corrupción en el ámbito público y privado, “que mejorará la posición de España en los rankings internacionales”.

Efectivamente, los índices de corrupción siguen situando a España en un nivel bastante bajo, lo que perjudica el buen funcionamiento de las instituciones democráticas españolas.

El informe publicado por Transparencia Internacional en enero de 2022, denominado Índice de Percepción de la Corrupción 2021 (IPC), otorga a España una puntuación de 61/100, bajando de un punto en relación con el año pasado. Con esta calificación, el país se ubica en el puesto numero 14/27 de la Unión Europea, y 34/180 del ranking global. Asimismo, la última encuesta del Eurobarómetro, realizada entre marzo y abril de 2022 para la Comisión Europea, muestra que en España la corrupción sigue siendo un problema habitual para el 89% de los españoles, cuando la media europea ronda el 68%.

En esta línea, varios informes internacionales han subrayado reiteradamente la falta de reformas legislativas en materia de integridad, transparencia, anticorrupción y buen gobierno.

En marzo de 2022 el Informe realizado por el grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) en seguimiento de la quinta ronda de evaluación sobre España, destacó claramente que el país «no ha cumplido satisfactoriamente ni ha tratado de forma satisfactoria ninguna de las 19 recomendaciones emitidas en 2019». Por otro lado, el Informe anual sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea, que examina el desarrollo de los Estados miembros en materia de justicia, ha hecho hincapié en los desafíos que afectan al sistema de justicia español con respecto a la investigación y el procesamiento de la corrupción, sobre todo de alto nivel.

En este sentido, el texto recién aprobado por el Gobierno se pone por tanto en línea con las recomendaciones internacionales, ya que la promoción de los canales de alerta seguros, eficientes e independientes, y de las medidas de protección de quienes alertan (en inglés “whistleblowers”) representan un elemento clave de las políticas anti-corrupción tanto en las empresas privadas como en las entidades públicas.

Ya en 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) había destacado la importancia de aportar un marco jurídico adecuado para la alerta de hechos de corrupción en sus artículos 8 (Códigos de conducta para funcionarios públicos) y 33 (Protección de los denunciantes).

Sin embargo, solamente en los últimos años sonados escándalos de corrupción han puesto de manifiesto el papel que desempeñan quienes deciden alertar, así como las consiguientes represalias profesionales o legales que pueden sufrir en detrimento de las libertades y derechos fundamentales propias y de sus familias, lo que ha alentado a la adopción de medidas más concretas. Entre estos esfuerzos de intervención se encuentra la Directiva 2019/1937 del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, que el proyecto de ley recientemente aprobado se propone trasponer.

La Directiva apunta a armonizar las regulaciones internas, deficitarias y fragmentarias, dejando un margen de discrecionalidad a los Estados miembros en la consecución de los objetivos garantistas definidos por el nuevo marco mínimo de protección de las personas que alertan de la corrupción.

En el caso de España, donde el ordenamiento jurídico carece de una regulación exhaustiva e integral, esto se traduce en la necesidad de adoptar una regulación enteramente nueva, que dé respuesta efectiva los requerimientos que este tema y la propia Directiva exigen, reforzando el compromiso por la lucha contra una cultura de la impunidad.

Por todo ello la aprobación del proyecto de ley es una muy buena noticia, aunque llega casi un año después del cumplimiento del plazo fijado por la UE para la trasposición de la Directiva – el 17 de diciembre de 2021 – y ante la amenaza de sanciones.

Según los datos recopilados por el EU Whistlebloming Monitor (organización que supervisa los avances en este proceso de los distintos países de la UE) a día de hoy solamente 10 de los 27 Estados han adoptado una legislación en materia de alertadores (Croacia, Chipre, Dinamarca, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Suecia). A la inversa, son 17 los países que aún no han traspuesto la Directiva. Frente a esta situación, en febrero de 2022, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento sancionador, enviando cartas de emplazamiento a los Estados Miembros incumplidores, entre ellos España, que, dicho sea de paso, acumula una treintena de infracciones por no trasponer a tiempo distintas directivas comunitarias.

Cinco meses después, el 14 de julio de 2022, España recibió un dictamen motivado  por parte de la Comisión Europea que concedía a las autoridades españolas un plazo de 2 meses para tomar las medidas necesarias para la trasposición de la Directiva, bajo la amenaza de llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en caso de incumplimiento.

Así pues, si bien el proyecto de ley por fin ha iniciado su tramitación parlamentaria, durante la cual, se espera, podrán ser mejorados algunos puntos, desafortunadamente todavía pasará tiempo antes de que un marco de protección se haga efectivo en España.

Este retraso prolongado en la trasposición de la Directiva 2019/1937 no es únicamente un incumplimiento del derecho de la Unión, con el reproche que ello supone de cara al buen funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea y a las obligaciones contraídas por España, sino que, también, se trata de una mala praxis que afecta directamente al Estado de Derecho y a los valores democráticos, pudiendo traducirse, en los casos concretos, en desprotección o falta de garantías para aquellos ciudadanos y ciudadanas responsables que, arriesgándose, deciden cumplir con un deber cívico en nombre de la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas.

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