… dices cuando clavas en mi pupila tu pupila azul? ¿Qué es corrupción? ¿Y tú me lo preguntas? Corrupción eres tú. Y pido perdón a Bécquer por esta transliteración jurídica de su rima.
Se dice que la primera víctima de la guerra es la verdad. En política la primera víctima es la corrupción del lenguaje. Con ella se difama al opositor o se agrava el sentido del delito para agredir al inocente o se alivia para justiificar al culpable. Llamar "anticonstitucionalista" a los partidos legales que quieren cambiar la CE78 que es algo constitucional, o "rompedores" de España, cuya irrompibilidad se ha demostrado durante el S.XIX, etc., es corromper el lenguaje. Son mensajes dirigidos a las tripas de los ciudadanos; no a su cerebro. La tautología de definir como corrupto a quién nosotros definimos como corrupto es el desiderátum de todo corrupto.
Corromper, del latín corrumpere, es palabra compuesta del prefijo "co" que indica una autoría plural y "rumpere" que significa romper. Referido a la ley seria la ruptura concertada de la norma entre quien pide su ruptura, el corruptor, y quien la rompe, el corrompido o corrupto.
Ambos son delincuentes según el art. 28 CP: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Quien fue instrumento sin co-participación acordada no es autor. Sólo "es corrupto" si "coopera a su ejecución" con animus delinquendi. Entonces deja de ser instrumento y pasa a ser coautor cooperante al igual que es "corruptor" quien induce la ejecución de la corrupción.
La RAE es notario del lenguaje. Del significado de las palabras es soberano el pueblo. Él dijo que corromper es alterar o trastocar la forma de algo permitiendo lo prohibido; es echar a perder depravar dañar o pudrir algo, p. ej. la norma; es sobornar a alguien con dadivas o de otra manera, p. ej. con viajes o favores sexuales; es pervertir a alguien (pervertir es viciar con malas doctrinas o ejemplos las costumbres [respetar las normas], la fe, el gusto, etc. o perturbar el orden o estado de las cosas); es hacer que algo [el respeto a la norma] se deteriore; …. Es claro qué significa corromper. Corrupto, según dice el pueblo soberano y recoge la RAE es quién se deja o ha dejado sobornar, pervertir, viciar y corruptor es el que corrompe.
La definición de Ciudadanos y PP contraviene el art.3 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras…" pues sigue todavía en vigor. Corromper el lenguaje político recuerda "La rebelión en la granja" de Orwell. Cuando los cerdos llegaron al poder eso hicieron. Al art. 7: todos los animales son iguales, se añadió: ¡pero algunos animales son más iguales que otros! Mutatis mutandis podríamos decir: todos los corruptos son iguales de corruptos ¡pero algunos corruptos son menos iguales que otros!
Esta corrupción trae a mi memoria el discreto e interesante comentario de Manuel de Cristóbal (Solicitudes policiales, mensajes, foros y responsabilidades encascada, Legaltoday, 26 de Julio de 2016) más preocupante por ser una opinión del TEDH que en la sentencia que él comenta considera delito de desobediencia no atender una solicitud de un agente de la policía.
El TEDH ignoró el diccionario de la RAE (art. 3 CC) y confundió "solicitud" y "orden". La "solicitud" es "pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidado" o "pedir algo de manera respetuosa". Pero contra el vicio de pedir hay la virtud de no dar. Sin embargo "orden", es "mandato que se debe obedecer, observar y ejecutar", algo limitado por la expresión "ordeno y mando" que es la "actitud rígidamente autoritaria o situación de abuso de poder" habitual en quien siendo un mero agente de la autoridad– que debe cumplir órdenes y no darlas– se transfigura en autoridad en su Monte Tabor particular para abusar y no para servir al ciudadano.
Si siguiéramos al TEDH que ante el valor de suspender los efectos del delito e identificar al delincuente prima éste deberíamos identificar al que intenta cometer el asesinato antes que impedir la consumación del delito. Por otra parte, la responsabilidad escalonada del art. 30 CP, al referirse al art. 28 CP sólo incluye a los autores. Quedan excluidos los que son instrumentos, como el administrador del foro al que se refiere la sentencia que borró el contenido insultante.
Dice de Cristóbal: siempre son opiniones [del TEDH], que pueden no ser acertadas, y dejamos para otro día el comentario a la sentencia del TEDH. Yo, quizá con clara imprudencia, las califico de dislate. Ni los partidos políticos, ni los tribunales pueden alterar lo que las palabras significan. Hacerlo convierte en ignorante invencible al ciudadano; ¡y aun al abogado incapaz de controlar todas "las definiciones originalidades" que se le ocurren a tantos tribunales!
Espero con interés el análisis de la sentencia del TEDH a la vista del anticipo que nos ha dado de Cristóbal de las opiniones del TEDH. Espero que mientras siga en vigor el art. 3.1 CC.