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26/04/2024. 00:00:00

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¿Qué forma jurídica elegir a la hora de constituir un despacho?

abogada de Zaragoza especialista en Derecho civil y laboral

La elección sobre qué forma jurídica es la más conveniente a la hora de constituir un despacho de abogados es uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos provoca a los letrados que decidimos comenzar nuestra andadura y abrir una oficina desde cero. Todo ello viene originado por el gran desconocimiento y la falta de asesoramiento en este asunto que tenemos tras finalizar nuestros estudios. Debería existir una asignatura durante la carrera que explicase detalladamente las dificultades de la constitución de un despacho.

1) Formas jurídicas habituales de constitución

FORMA JURÍDICAPROSCONTRAS
SOCIEDAD  CIVIL  -Se puede constituir en documento privado, no es necesario documento notarial.  
-No se exige un capital inicial.  
-Costes de constitución muy asequibles.
-Se responde con el patrimonio de la sociedad y el del propio socio.  
-Mínimo exigido: 2 socios  
SOCIEDAD LIMITADA  PROFESIONAL-Se responde únicamente con el patrimonio de la sociedad.  
-No hay mínimo exigido de socios.
-Se exige un capital inicial de 3.000€.  
– Se debe constituir en documento notarial.  
-Costes de constitución  elevados.
AUTÓNOMO SS-No se exige capital inicial.  
– Se puede compatibilizar y cotizar  a la SS y a la MUTUA.
-Se responde con todo  su patrimonio personal.  
-Cuota mensual elevada.
AUTÓNOMO MUTUALISTA-No se exige capital inicial.  
-La cuota mensual es muy asequible.  
-Es una alternativa al RETA de la SS.
-Se responde con todo  su patrimonio personal.

En primer lugar, vamos a citar las formas de constitución más habituales en el entorno jurídico, así como sus principales pros y contras:

2) Cuestiones a plantearse:

A la hora de elegir la forma jurídica más adecuada hay que tener en cuenta la situación personal de cada uno y plantearse una serie de cuestiones importantes, ya que una mala elección a la hora de constituirse puede derivar en problemas graves después:

¿Tengo un capital suficiente como para poder constituir una sociedad (aquí no se incluye la SC, pues en ella no se exige un capital mínimo inicial)?

  • ¿Tengo un patrimonio lo suficientemente importante como para no querer responder con él en caso de responsabilidad (inmuebles, acciones…)?

Una vez respondidas estas cuestiones, en la mayoría de los casos se llega a la siguiente conclusión: podría empezar como autónomo que conlleva menos gastos y según cómo evolucione puedo constituir una sociedad limitada más adelante”.

Si se opta por ello, la siguiente pregunta aborda otro tema complejo: hacerse autónomo mutualista de la abogacía o formar parte del RETA de la Seguridad Social.

Para responder a esta cuestión hay que tener en cuenta varios factores:

1)Si económicamente puedo permitírmelo, podría compatibilizar el régimen de la Seguridad Social con el de la Mutua para que en el futuro pueda optar a unas prestaciones más altas o mayores coberturas (aunque esto no siempre es así). Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social tiene carácter público y la Mutua, por el contrario, privado.

2)En caso de no poder permitirme económicamente ambas opciones, me podría decantar por la Mutualidad de la Abogacía, pues los costes son inferiores que los del RETA de la Seguridad Social.  A pesar de ello, hay que tener en cuenta que las prestaciones pueden ser más bajas o incluso que existan situaciones no cubiertas.

3) Si he estado dado de alta como autónomo con anterioridad no gozo del beneficio de optar por la Mutualidad como sistema exclusivo alternativo. Solo podrán optar a ser exclusivamente mutualistas y, por tanto, elegir este régimen alternativo al RETA de la Seguridad Social aquellas personas que no hayan estado dadas de alta como autónomos con anterioridad.

3) Experiencia personal:

En mi caso comencé mi andadura profesional siendo socia de una Sociedad Civil en la que junto a otros compañeros letrados compartíamos gastos y beneficios. Tras varios años en esa situación, la sociedad se disolvió para tomar caminos jurídicos distintos y me convertí en autónoma, decantándome por la Mutualidad de la Abogacía para abaratar costes, puesto que las cuotas mensuales son significativamente más baratas.

En un futuro no muy lejano constituiré una Sociedad Limitada para poder responder en caso de que fuese necesario únicamente con el patrimonio de la misma, así como compatibilizar las cotizaciones a la SS y a la Mutualidad de la Abogacía.

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