A lo largo de los siglos, la historia de la humanidad se ha ido construyendo en base a diversos conflictos bélicos, los cuales, se sustentaban mayoritariamente en la dinámica de conquistar un territorio, o ser conquistados. Tal era el afán de algunos Estados por reclamar la soberanía de más y más territorios, que incluso llegaron a viajar al continente más frío de nuestro planeta. Nos referimos, por supuesto, a la Antártida. En el presente artículo jurídico, abordaremos la cuestión de a quién pertenece la Antártida, y cuál es la regulación que se aplica en este continente.
Antes de abordar la regulación jurídica aplicable a la Antártida, debemos definirla, y es que tal como recoge el diccionario jurídico de la RAE, se puede definir como: “La región polar austral que comprende tanto el continente antártico, como las barreras de hielo y aguas que lo rodean hasta los 60 grados de latitud sur, sometida a un régimen convencional denominado Sistema del Tratado Antártico, que la reconoce como un espacio de interés internacional, que posterga sine die cualquier reclamación de soberanía sobre la misma, y preserva su utilización exclusivamente para fines pacíficos”.
Una vez definida la Antártida, debemos comenzar indicando que, en la actualidad, este continente no pertenece a ningún Estado. Ahora bien, aunque no pertenezca a ningún Estado, no significa que algunos de ellos no sigan reclamando soberanía sobre parte del territorio Antártico. Este es el caso de: Chile, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Argentina, Reino Unido y Noruega.
A modo de ejemplo visual se adjunta un mapa que señala sobre qué zonas de la Antártida reclaman su soberanía estos Estados.
Debido al gran interés que suscitaba este continente por sus recursos naturales subyacentes bajo el hielo, su posición geográfica estratégica, y para evitar una guerra abierta entre distintas naciones, se decidió crear el Tratado Antártico en el año 1959, del cual son signatarios actualmente 54 países. Este tratado se compone de 14 artículos, y pretende regular las acciones que pueden llevar a cabo sobre el continente todos los países adheridos al mismo, señalando en su artículo I lo siguiente:
1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacifico.
Como podemos observar, se prohíbe dar cualquier uso militar a este continente, y también se prohíbe construir bases militares. Sin embargo, no se impide que los militares puedan viajar a la Antártida para investigaciones científicas. De hecho, España tiene dos bases allí; la Base Antártica Juan Carlos I, y la Base Antártica Gabriel de Castilla
Como anteriormente hemos mencionado, hay determinados países adheridos a este Tratado que siguen reclamando su soberanía sobre parte del territorio, ¿pero como puede ser esto posible?, pues esto se debe a lo señalado en el artículo IV:
- Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
- Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
- Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
- Coma perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
Es decir, que durante la vigencia de este Tratado las reclamaciones de soberanía de estos Estados quedan apartadas, y ninguna actividad que se realice en base al articulado de este, afectará a estas reclamaciones de soberanía realizadas previamente.
A continuación, y para no extendernos mucho más citando los artículos posteriores del tratado, procederé a hacer un resumen de sus puntos más importantes, pues además de lo anterior conviene señalar que también se regula lo siguiente:
- Estará prohibido el uso de armas nucleares y la eliminación de los residuos que se generen en este continente.
- Las aeronaves, navíos, instalaciones y bases que se encuentren en la Antártida estarán expuestos a que cualquier país adherido al Tratado pueda realizar inspecciones en cualquier momento.
- Los científicos y observadores que allí se encuentren, estarán sometidos a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales, bien por las acciones que acometan, o por las omisiones que tengan lugar por su parte.
- Si los Estados parte desean realizar modificaciones en el Tratado, deberán contar con la aprobación unánime del resto de participantes.
- Si se genera una controversia entre dos Estados y no llegan a un acuerdo, será la Corte Internacional de Justicia la encargada de resolver el conflicto.
Además de este Tratado que regula la utilización y soberanía de la Antártida, existen algunos acuerdos más que tratan de regular el uso que se le da a este continente y las especies que puedan habitar en él, como por ejemplo la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas; o el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, hecho en Madrid en 1991.