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20/04/2024. 01:23:06

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Retoques a la normativa de tráfico y seguridad vial: el gato debe estar en algún tejado

Magistrado. Doctor en Derecho

Vamos a empezar por el final para que nadie se altere. De las modificaciones que se publican en el Boletín Oficial del Estado del 11 de noviembre de 2020, solo las correspondientes al Reglamento General de Conductores han entrado en vigor (al día siguiente de su publicación) ya que las otras, las relativas, al Reglamento General de Circulación y al Reglamento General de Vehículos no entrarán en vigor hasta el año 2021 (2 de enero). Y no, no estamos hablando de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial… todavía.

Las modificaciones que se efectúan en el Reglamento General de Conductores (por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre) pueden ser calificadas de ajustes técnicos que encuentran su origen en la transposición de normativa de la Unión Europea sobre clases de permisos y edades para obtenerlos, así como la adaptación de determinadas precisiones, como son las relativas al procedimiento para la recuperación del permiso cuya vigencia hubiera sido declarada por la pérdida total de puntos (artículos 47.2 y 51.4) o sobre las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se adaptan a los usos y hábitos de nuestro tiempo (Anexo VI).

Más complejidad presentan las modificaciones que, por medio del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se introducen en el Reglamento General de Circulación (RGC) y en el Reglamento General de Vehículos (RGV), y que pasamos a glosar.

  1. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías: Se da nueva redacción al artículo 50 RGC estableciendo como límites genéricos de velocidad en vías urbanas:
  2. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  3. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación (que podrá ser aumentada por el Ayuntamiento excepcionalmente mediante la correspondiente señalización).
  4. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
  5. 50 km/h en travesías para todo tipo de vehículos (que podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica).
  6. 80 km/h en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado (que podrá ser incrementado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía).
  7. Modificación del concepto de vehículo de motor. Como “Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal”.
  8. Sobre los vehículos de movilidad personal.Por fin alguien se digna a ofrecer una definición legal de lo que se ha de entender por tal, como “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. A lo que se añade, como parte de la propia definición, que “sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013”.

Se añade un apartado cuarto al artículo 38 RGC por el que se prohíbe la circulación de estos vehículos por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y por túneles urbanos.

  • Deberán obtener el certificado de circulación (certificar cumplimiento requisitos técnicos, art. 3 j RGV), obligación que se demora, ya que “será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado»” (disposición transitoria única del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.
  • Están exentos de obtener la autorización administrativa de funcionamiento y características que el art. 1.1 RGV exige a los vehículos para su circulación (art. 22 bis.1 RGV)
  • Ciclos y bicicletas de pedaleo asistido: Se sustituye el concepto de «Bicicleta con pedaleo asistido» por el de «bicicleta de pedales con pedaleo asistido» (adaptándolo al establecido en la normativa de la Unión Europa como “bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear».

Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido están exentos de obtener la autorización administrativa de funcionamiento y características que el art. 1.1 RGV exige a los vehículos para su circulación (art. 22.3 RGV).

Ciclos de motor por referencia a la categoría L1e-A del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 (ciclos a pedales con propulsión auxiliar para ayudar al pedaleo y en los que la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo igual o superior a 25 km/h y una potencia nominal o neta continua máxima igual o superior a 1 000 W).

  • Cuatriciclos. Se elimina este concepto, que es sustituido por:
  • Cuatriciclo ligero por referencia a la categoría L6e-A del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 (vehículos de cuatro ruedas con una velocidad máxima por construcción menor o igual a 45 km/h y masa en orden de marcha menor o igual a 425 kg, y cilindrada menor o igual a 50 cm3 si un motor de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo o cilindrada ≤ 500 cm3 si un motor de encendido por compresión forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo y equipado con un máximo de dos plazas de asiento, incluida la plaza de asiento del conductor).
  • Cuatriciclo pesado por referencia a la categoría L7e-A del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 (vehículos de cuatro ruedas con una masa en orden de marcha menor o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y menor o igual a 600 kg en el caso de transporte de mercancías).

Ahora bien, lo que no se indica es qué sucederá con las prohibiciones, en cuanto a su sanción, el día que entren en vigor si no se han incorporado, previamente, a la Ley de Tráfico los correspondientes tipos infractores y sus sanciones. Y lo mismo sucede con unos conceptos de vehículos que no se corresponden con los previstos en el Anexo I de la Ley de Tráfico. Esto es, si cabe, más llamativo, dado que la disposición final segunda de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial habilita al Gobierno “para modificar los conceptos básicos contenidos en el anexo I”, por lo que cuesta comprender por qué no se ha hecho.

De lo que se está hablando es del proyecto de modificación de la Ley de Tráfico (incremento de puntos por conducir hablando por el móvil, desaparición de la posibilidad de superar en 20 km/h el límite en las carreteras convencionales al adelantar, creación de una infracción por usar intercomunicadores en los exámenes de conducir… esa es otra historia, que será contada en su momento.

El gato (que supongo será el que antes se llevaba en el coche) debe estar en el tejado. Ahora bien, no sabemos en el tejado de quien.

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