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Sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El pasado 4 de abril el Ministro de Justicia presentó al Consejo de Ministros, que lo aprobó, un Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de adaptar las estructuras judiciales a la realidad económica, social y jurídica actual y, según afirma la exposición de motivos, con dos objetivos: “una reducción de tiempos de respuesta y la especialización”. Con el nuevo texto se pretende, sin que suponga una ruptura radical con la regulación anterior, un cambio esencial del modelo de la organización de la justicia española para acomodarla a las necesidades del siglo XXI.

El texto se estructura en siete libros. Los cuatro primeros tratan de la titularidad y el ejercicio de la potestad jurisdiccional; la organización y el funcionamiento de los Tribunales; la carrera judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Los tres restantes se refieren a los Letrados de la Administración de Justicia (nombre que reciben los Secretarios Judiciales); los demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y las instituciones que cooperan con la misma.

Sin ánimo de ser exhaustivo, tal vez los aspectos más destacables en este momento de la nueva regulación propuesta puedan ser los siguientes:

1º) El Libro I, en el que se regula no sólo la potestad jurisdiccional propiamente dicha, sino también su titularidad y ejercicio, trata de fortalecer esa nota tan característica de la función jurisdiccional como es la independencia (arts. 15 y ss.). Para ello prevé dos vías: una consiste en el "amparo" del Consejo General del Poder Judicial a fin de proteger a los Jueces frente a graves perturbaciones provenientes del exterior y se concreta en algo más que una declaración ya que se puede emitir una orden de cesación de la conducta perturbadora cuya desobediencia podría llegar a constituir un delito de desobediencia. La otra vía supone facultar al Juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado para que solicite que el asunto sea enjuiciado por una Unidad judicial colegiada.  

2º) En ese mismo Libro I, en relación con las fuentes del derecho, se introducen dos novedades en relación con la configuración del papel que tiene la jurisprudencia: por una parte, se establece el carácter vinculante para los tribunales inferiores de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que pase a considerarse "doctrina jurisprudencial vinculante" (arts. 31 y ss.); por otra, se establece un sistema de prejudicialidad conforme al cual el órgano inferior puede plantear al Tribunal Supremo una cuestión jurisprudencial previa por considerar que la jurisprudencia dictada por el máximo órgano judicial produce una injusticia manifiesta, contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales o resulta contradictoria. Se trata de un procedimiento sumario y preferente que permite a los Jueces preguntar al Tribunal Supremo antes de resolver el procedimiento judicial en cuyo seno se plantea la duda. A lo anterior hay que añadir que se refuerza el papel del recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho (arts. 41 y ss.).

3º) El Libro II, que contempla la organización y funcionamiento de los tribunales, incorpora como novedad importante los denominados "Tribunales Provinciales de Instancia" (arts. 119 y ss.). Se trata de un nuevo órgano judicial de primer grado cuya circunscripción es provincial y dará lugar a la desaparición de los partidos judiciales. Según la exposición de motivos, la creación de este nuevo órgano "supondrá dotar de una gran flexibilidad al órgano judicial de forma tal que resulte más fácil evitar los diferentes plazos en la resolución de asunto, así como luchar contra la focalización de atascos en determinados órganos judiciales". Este nuevo órgano se estructura en cuatro salas, una por cada orden jurisdiccional y dentro de cada una de ellas habrá "Unidades Judiciales" y "Secciones", que vienen a corresponderse con los órganos unipersonales o colegiados actuales. De esta forma estos nuevos tribunales asumen todas las competencias que hoy corresponden a los juzgados, así como las competencias que en primera instancia tienen actualmente las Audiencias Provinciales. Así, por ejemplo, el artículo 120.2, II prevé que en la Sala de lo Penal podrán existir "Unidades o Secciones especializadas en garantías de la instrucción, enjuiciamiento, violencia sobre la mujer, menores, ejecución de penas y medidas de seguridad". Y en el apartado siguiente se afirma que la instrucción de los procesos penales corresponderá a una Unidad Judicial y, excepcionalmente, a una Sección colegiada. Ciertamente resulta llamativa esta atribución, si recordamos que en el documento que se contiene un nuevo texto de Ley de Enjuiciamiento Criminal la instrucción de todos los procesos penales se encomienda al Ministerio Fiscal.

También en la organización y competencias de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo se producen modificaciones, siendo de destacar la denominada "Sala de Asuntos Generales".

4º) El libro III, trata de la "carrera judicial", y está prevista la desaparición de las categorías de la carrera judicial: todos serán "jueces", si bien con seis años de antigüedad tendrán el tratamiento honorífico de magistrado. Con ello se persigue eliminar el carácter jerárquico de la organización judicial y posibilitar que un juez pueda optar a plazas que teóricamente corresponden a compañeros con menor antigüedad en la carrera.

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