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Sobre la competencia del Tribunal del Jurado por conexión

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

Es sabido que al hablar de la competencia del Tribunal del Jurado debe mencionarse, en primer lugar, el artículo 1 de su ley reguladora, que enumera los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a dicho Tribunal. Junto a él, debe tenerse en cuenta también el artículo 5 que contiene un conjunto de reglas para determinar aquélla y que, como ha declarado el Tribunal Supremo (STS 28 de junio de 2009 -RJ 2009, 307315-), unas tienen carácter negativo, como son las referentes a la exclusión de los delitos contra la vida no consumados, la prevaricación aunque se encuentre conectada con otras infracciones competencia del Jurado y la de aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado, sin que se rompa con ello la continencia de la causa; otras, tienen carácter positivo o inclusivo, como las que aluden a la concreta responsabilidad por el grado de participación o de consumación del ilícito o cuando un solo hecho puede constituir dos o más delitos si alguno de ellos fuera de los atribuidos a la competencia del Tribunal del Jurado o para el caso del enjuiciamiento de diversas acciones u omisiones que constituyan una continuidad delictiva de infracción que, así mismo, fuera competencia del Jurado.

Aparte las unánimes críticas que ha recibido por la doctrina, el artículo 5 presenta importantes problemas en su aplicación práctica, lo que ha llevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a dictar recientemente un Acuerdo, de fecha 28 de enero de 2010, en el que se establecen los siguientes criterios de aplicación:

Cuando se imputen varios delitos y alguno de ellos sea de los enumerados en el artículo 1.2 de la LOTJ: 1. La regla general es el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa. a) Se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro o de otros pueda recaer sentencia de sentido diferente. b) La analogía o relación entre varios hechos constitutivos de varios delitos, en ningún caso exige, por sí misma, el enjuiciamiento conjunto si uno o todos ellos son competencia del Tribunal del Jurado (art. 1.2LOTJ). 2. La aplicación del artículo 5.2.a) no exige que entre los diversos imputados exista acuerdo. Se incluyen los casos de daño recíproco. 3. La aplicación del artículo 5.2.c) requiere que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación. La competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura. Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el artículo 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que, conforme al apartado 1 de este acuerdo, puedan enjuiciarse separadamente. 4. El artículo 5.3, al mencionar un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos, incluye los casos de unidad de acción que causaren varios resultados punibles. 5. Se excluye el caso de la prevaricación, que nunca será competencia del Tribunal del Jurado.

6. En consecuencia, cuando no se aprecie alguna de las finalidades previstas en el artículo 5.2.c) o el delito fin no sea de los enumerados en el artículo 1.2: no concurran las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 5.2; no se trate de un caso de concurso ideal o de unidad de acción que causare varios resultados punibles; o, en cualquier caso, siempre que uno de los delitos sea el de prevaricación, y no pueda procederse al enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa, la competencia será del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial.

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