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20/04/2024. 07:57:13

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Sobre la edición y el depósito legal

Magistrado. Doctor en Derecho

(De la modificación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal)

El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.

Así lo define el artículo 1 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, como una obligación impuesta a los editores y productores de toda clase de publicaciones producidas o editadas en España, cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión y el soporte utilizado, de entregar gratuitamente ejemplares de las obras para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación e información y de edición de obras (Diccionario panhispánicos del español jurídico).

No se trata de un invento moderno, ya que sus antecedentes se remontan siglos atrás. Desde 1716 para la Biblioteca Nacional de España (y entonces Biblioteca Real de Madrid) y, antes aún, desde 1616, para la Biblioteca de El Escorial.

Tras esa equívoca denominación el depósito legal cumple con una misión esencial, como es la de recopilar el patrimonio cultural e intelectual patrio, siendo el primero de sus objetivos el de recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación (artículo 2.1 de la Ley).

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