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19/04/2024. 20:10:56

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Sobre la nueva ley de enjuiciamiento criminal

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

Poco antes de anunciarse la fecha de las próximas elecciones generales el Ministerio de Justicia elaboró un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sí, no se trata de una nueva reforma a añadir a las ya existentes.

Constituye un texto completo de nueva planta que consta de nueve libros, precedidos de un título preliminar, y setecientos ochenta y nueve artículos, además de sendas disposiciones adicional y derogatoria, seis disposiciones transitorias y cuatro finales. Ciertamente, teniendo en cuenta cuáles son los plazos parlamentarios y el fin tan cercano de la presente legislatura, no parece que tal Anteproyecto pueda transformarse en Ley. No obstante, parece oportuno destacar cuáles son las principales novedades que presenta dicho texto y que constituirían, en caso de aprobarse en el Parlamento, los pilares del nuevo proceso penal.

En primer lugar, la desaparición del Juez de Instrucción como instructor de la causa para pasar a ser el garante de los derechos individuales (Juez de Garantías). En este sentido, señala la exposición de motivos, "El juez ha de quedar apartado de cualquier función activa en la pugna que entre el Estado y el ciudadano tiene lugar en todas las fases del procedimiento criminal. Debe ser capaz de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de real y efectiva imparcialidad. Ha de fortalecerse, en definitiva, un control jurisdiccional que se ha visto debilitado por la acumulación en el mismo órgano de potestades que son ajenas a la función de juzgar y que, además, son incompatibles con su correcto ejercicio. Este objetivo y el de un mayor fortalecimiento del derecho de defensa son los ejes fundamentales del texto que ahora se presenta".

En segundo lugar, El Ministerio Fiscal, junto a las demás tareas asignadas por el ordenamiento jurídico, se le suma ahora la de director del procedimiento de investigación oficial. No obstante, estará sujeto a la permanente vigilancia de un órgano judicial de garantías que tendrá la misión específica de evitar que se violenten los derechos que asisten al sujeto investigado.

Uno de los problemas que presenta este cambio tan sustancial en nuestro proceso penal es cómo se mantienen -o no- los principios constitucionales que regulan a este órgano del Estado, singularmente, la dependencia jerárquica. En este sentido, la exposición de motivos, señala, por una parte, que el funcionario del Ministerio Fiscal "no puede estar sujeto a ningún tipo de vínculo de dependencia jerárquica externa. Sin embargo, se estima que el funcionamiento de la institución sí debe estar sometido a un sistema equilibrado de dependencia jerárquica interna. Es ésta una garantía instrumental del principio de unidad de actuación que es consustancial al Ministerio Fiscal español, único para todo el Estado". Y, ¿dónde se encuentra el límite entre una y otra clase de dependencia jerárquica?.

En tercer lugar,  se establece un "estatuto del investigado" fundamentado, por una parte, en la asistencia letrada como instrumento esencial para el ejercicio del derecho de defensa; por otra, se establece el carácter troncal del derecho a la presunción de inocencia.

En cuarto lugar, se incluye, en las disposiciones generales un título específico dedicado a los derechos que asisten a las víctimas del delito, aun cuando no estén presentes como acusadores, incorporando una definición de "victima" -el ofendido y el perjudicado directamente por la infracción-, reservándose para estos el concepto de acusador particular y el ejercicio de acción civil.  Por otra parte, se establece una regulación de la figura de la acusación popular.

En quinto lugar, aparte las novedades que se introducen en relación con los actos de investigación, medidas cautelares, el principio de oportunidad, la conformidad, la mediación,…, el modelo que se sigue en el procedimiento es que tras la investigación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal con la presencia del Juez de Garantías, existirá una fase intermedia, en la que se presentará la acusación, previéndose una audiencia preliminar que presidirá un órgano jurisdiccional que será diferente al que celebre el juicio. Tras la sentencia, que será absolutoria en caso de persistir una duda razonable, se generaliza la segunda instancia (de naturaleza limitada) y un recurso de casación para unificación de doctrina.

En definitiva, un texto para el análisis que no parece vaya a poder alcanzar el rango de ley pero que da alguna luz sobre el futuro de nuestro proceso penal.

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