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24/04/2024. 02:11:07

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Sobre la reforma procesal de 2009 en el proceso monitorio

Catedrático de Derecho Procesal

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que entró en vigor, prácticamente en su totalidad, el pasado 4 de mayo, tiene como finalidad, en síntesis, según afirma su Preámbulo, «que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que les vienen encomendadas por la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales que se acaban de señalar, y a ello tiende el nuevo modelo de Oficina Judicial». Dejando al margen la cuestión, ciertamente doctrinal, pero con una transcendencia esencial para el proceso, de qué se entiende por juzgar y hacer lo juzgado, es decir, qué es lo jurisdiccional en sentido estricto, una de las reformas más importantes que se ha producido en el libro IV de la LECiv es la relativa al proceso monitorio, puesto que en él el papel del secretario judicial ha pasado a ser esencial.

Julio Muerza Esparza

Los aspectos más novedosos que presenta su actuación son los siguientes: a) lleva a cabo la admisión a trámite: además de realizar un enjuiciamiento previo acerca de si los documentos aportados con la solicitud se encuentran dentro de los previstos en el artículo 812.2 o constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, es él quien requerirá al deudor para que pague o se oponga (art. 815.1). Si, por el contrario, entiende que procede la inadmisión de la solicitud dará cuenta al juez para que resuelva; b) cuando el deudor no atienda al requerimiento de pago o no comparezca, es el secretario judicial quien, mediante decreto, dará por terminado el proceso y lo comunicará al acreedor para que este inste la ejecución –antes era el propio juez el que de oficio dictaba el auto despachando la ejecución– (art. 816.1); c) si el deudor atiende el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite el secretario judicial, acordará el archivo de las actuaciones (art. 817.1); y d) en caso de oposición del deudor, si la cuantía de la pretensión no excede de 6.000 euros -la actual del juicio verbal-, el secretario judicial es el que, mediante decreto, pone fin al proceso monitorio y acuerda seguir la tramitación de aquel juicio convocando a las partes a la vista ante el tribunal. Si, por el contrario, la cuantía de la pretensión excede de aquella cantidad, el acreedor tiene el plazo de un mes para interponer la demanda. Si no lo hace, el secretario judicial, mediante decreto, sobreseerá las actuaciones y condenará en costas. Si presenta la demanda, el secretario, en el decreto, poniendo fin al proceso monitorio, acordará dar traslado de ella al demandado para que conteste, salvo que entienda que procede su inadmisión, en cuyo caso, acordará dar cuenta la juez para que resuelva (art. 818.2).

Otra reforma importante de este proceso es que la cuantía de los créditos exigibles se ha aumentado hasta los 250.000 euros -y no los 150.000 que aparecen mencionados en el preámbulo, que ha sido objeto de una corrección el pasado 7 de abril-, siguiendo la estela de lo que sucede en el proceso monitorio europeo.

En cuanto a la competencia, como ya indiqué en una Tribuna anterior, se ha perdido la ocasión para resolver la cuestión de si los juzgados de lo mercantil pueden ser competentes para tramitar este proceso o/y el posterior juicio declarativo.

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