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15/05/2025. 05:48:53
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¿Son usurarios los micropréstamos? Un análisis exhaustivo

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

Hoy en día son muchas las empresas de micropréstamos que comercializan este tipo de productos en España. Su lema para captar clientes siempre es el mismo: Dinero rápido sin burocracia ni papeleos”. Estas entidades comercializan préstamos que tienen TAEs que oscilan entre el 2.500% y el 5.000%, aunque es frecuente ver algunos préstamos con TAEs del 12.000%, o incluso del 40.000%.

Como consecuencia de aplicar TAEs tan elevadas, estas empresas reciben a diario cientos de demandas solicitando la nulidad de estos préstamos por la existencia  de usura. Lo cierto es, que, a fecha de la presente, estos préstamos son anulados por apreciar los tribunales la existencia  de usura en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, estas empresas argumentan una y otra vez lo mismo en sus contestaciones a las demandas:

1.  Que el TEDR publicado por el Banco de España no es adecuado para comparar la TAE aplicada en los micropréstamos,  puesto que ellos son empresas  privadas no supervisadas por este organismo.

2.  Que todas las empresas que comercializan micropréstmaos en España aplican una TAE media del 3.000%, por tanto, si todas aplican la misma TAE, esta se convierte en la TAE media del mercado y no existe usura.

Tras haber analizado en profundidad estas cuestiones, y puesto que existe  algún artículo doctrinal a favor de estas empresas, el cual siempre les gusta aportar en sus contestaciones a las demandas, considero justo y pertinente ofrecer una visión diametralmente opuesta, y exponer el por qué considero que estos dos argumentos no son correctos para justificar la legalidad de estos micropréstamos.

Origen de la Ley de Represión de la usura, aplicación actual y derecho comparado

Pese a su antigüedad, hoy en día sigue en vigor la tan famosa Ley Azcárate, denominada así por ser este el apellido del diputado que promovió la creación de esta ley, D. Gumersindo de Azcárate, diputado por León de ideología Republicana, a quien debemos la creación de esta norma aprobada el 23 de julio de 1908. Esta ley señala en su artículo 1 que:

“Será nulo  todo  contrato  de préstamo  en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias  del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino,   habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Sin embargo, esta ley no especifica un parámetro objetivo mediante el cual, se pueda determinar cuando el interés estipulado en un contrato de préstamo es notablemente  superior al interés normal del dinero. Así pues, se han ido creando criterios jurisprudenciales para tratar de fijar parámetros más o menos objetivos, los cuales arrojen una cierta seguridad jurídica a este tipo de procedimientos.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya fijó en su sentencia del año 2015, que para saber si un tipo de interés está por encima del valor normal del dinero, se debe comparar con los tipos publicados mensualmente por el Banco de España: Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España,  tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas”.

Este parámetro se ha fijado a nivel nacional, sin embargo si analizamos un poco el derecho comparado en otros países de la Unión Europea, observaremos que también se han creado mecanismos jurídicos para tratar de determinar cuándo un préstamo es usurario. Por ejemplo, en Italia, mediante la creación de la Ley Antiusura Italiana (ley 108/96) se ha establecido que, para determinar la usura en la concesión de una tarjeta revolving, se tendrá que aplicar la siguiente fórmula:

Para determinar la usura, se tiene que dividir entre 4 el tipo medio del interés medio de la época publicado por su Banco Central, y al resultado de esa división sumarle 4 puntos. Después de obtener el resultado de esta operación, este se suma al tipo de interés medio, y así se fija la TAE máxima aplicable en esa mensualidad o trimestre. Veámoslo con un ejemplo: si el interés medio del mercado fuese de un 18%, la TAE límite que podría aplicarse a una tarjeta revolving en Italia sería del 26,5%, y ello en base a la siguiente ecuación: 18/4+4=8,5; 8,5+18= 26,5% (TAE máxima aplicable en esa mensualidad o trimestre).

Esta fórmula no es muy distinta al criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo en sus sentencias del año 2023, el cual vino a fijar la usura en la aplicación de un tipo de interés superior al normal del dinero en 6,3 puntos, respecto del TEDR publicado por el Banco de España.

Ahora bien, existe un conflicto en la aplicación de esta jurisprudencia, y es que las empresas que comercializan micropréstamos indican que ellas no están supervisadas por el Banco de España, y que, por tanto, no se las debe comparar con las estadísticas publicadas por el Banco de España, sino con las estadísticas que ellas mismas elaboran en una asociación que han constituido a la que solo pertenecen empresas que comercializan micropréstamos.  ¿Tiene  sentido este argumento? A continuación vamos a analizarlo en profundidad, pero primero centrémonos en el concepto de la TAE.

La Tasa Anual Equivalente (TAE)

La TAE fue creada por el matemático José Luis de Andrés Yebra en el año 1985, el cual llegó a la conclusión de que las entidades bancarias estaban calculando los intereses de los préstamos que concedían de forma engañosa y abusiva, lo que le llevó a la creación de esta fórmula matemática, la cual permite medir con bastante precisión como de elevado es el interés de un préstamo, sea cual sea su modalidad. Es decir, que el origen de la TAE pretendía evitar engos y abusos por parte de las entidades financieras.

Hoy en día, una de las operaciones financieras más habituales llevadas a cabo por estas empresas, consiste en prestar a los consumidores 300€ a cambio de que estos les devuelvan en el plazo de un mes 400€. El resultado de esta operación arroja una TAE del 3056%. Visto desde el absurdo, uno podría pensar que esta TAE no puede ser correcta, ya que el cliente está pagando solo 100€ de intereses, vamos, –que tampoco es tanto dinero-. Sin embargo esta conclusión es errónea, ya que lo que provoca que la TAE sea tan elevada, es el factor del tiempo.

Cuanto menos tiempo tienes para pagar un préstamo, más te va a costar devolver ese dinero, y la TAE es una fórmula matemática que permite representar  esto con cifras. El hecho de que la TAE sea de un 3056%, lo que realmente nos está indicando es que esta operación es altamente costosa para el consumidor. Al final, si se mira desde una perspectiva objetiva, el salario mínimo (y casi medio en España), se encuentra actualmente en 1.200€ netos al mes, por tanto, el hecho de que en el plazo de 30 días una empresa de micropréstamos obligue a un ciudadano a devolver 400€, implica que se están quedando con 1/3 de su salario mensual, o lo que es lo mismo, con 1/3 de la riqueza mensual que este ciudadano ha logrado obtener en el plazo de un mes.

En este otro supuesto de una muy conocida empresa de micropréstamos, podemos observar como se le conceden al cliente 250€ a cambio de que este devuelva un total de 282,48€, pero claro, en un plazo de 7 días:

Esta operación financiera, arroja una TAE del 58468%. Por tanto, volvemos a lo mismo de antes, y es que una persona con un salario promedio hoy en día cobra unos 1.200€ mensuales, lo que conlleva que, si lo dividimos entre 30 días que tiene un mes, podamos concluir que un ciudadano promedio genera una riqueza diaria de 40€. La devolución de este micropréstamo en 7 días, conllevaría que un ciudadano promedio tuviese que generar una riqueza diaria de 40,35€ para poder devolverlo en este plazo. Por tanto, siendo así las cosas, es normal que la TAE se dispare, ya que lo que realmente nos dice esta ecuación matemática es que nos hallamos ante una operación financiera desproporcionadamente elevada.

Las entidades  bancarias que sí están supervisadas por el Banco de España, aplican tipos anuales de, por ejemplo, el 22% anual, lo que conlleva que si prestan 1.000€ a devolver en un año, obtendrán como beneficio 111,90€, mientras que una empresa de micropréstamos pretende obtener este mismo beneficio en el plazo de un mes, o a veces, incluso menos tiempo. ¿Apues, son las entidades de micropréstamos los alumnos más aventajados del sistema financiero español, más inteligentes  incluso que los colosos bancarios, o simplemente nos hallamos ante empresas que realmente abusan de la economía de los españoles y de sus precarias necesidades?

El coliseo romano y el cartel de los micropréstamos

Como seguramente a todos nos sonará de películas tan famosas como Gladiator, en la antigua Roma era algo bastante frecuente el que cientos de personas luchasen a muerte en el coliseo romano. Esta práctica fue abolida en torno al 404 después de Cristo, sin embargo, a cualquiera de nosotros se nos hace impensable que esto pudiese ser legal hoy en día, pero claro, en aquel entonces, como la mayoría de la sociedad estaba de acuerdo, se veía como algo normal y, por tanto, legal.

Aplicando el supuesto del coliseo romano a las empresas de micropréstamos, en mi humilde opinión, hacer valer el argumento de que no se comparen las TAEs de los micropréstamos con las estadísticas del Banco de España, supone un claro abuso, ya no de derecho, que también, sino un abuso bancario. Si damos por válido lo expuesto por las empresas de micropréstamos, como todas ellas aplican actualmente  en sus préstamos una TAE media del 3.000%,  habrá de concluirse que el tipo de interés medio en el mercado de los micropréstamos es de un 3.000%, por lo que, según estas empresas, no existiría nunca usura. Con este argumento, lo que pretenden estas empresas es que los tribunales piensen que, si todas ellas aplican una TAE desproporcionada, como todas hacen lo mismo y ello se ha normalizado, se debe concluir que no están haciendo nada ilícito, supuesto del coliseo romano-.

En la actualidad,  estas empresas lejos de esconder que aplican una TAE media  del 3.000%, aportan una y otra vez en sus contestaciones a las demandas  un informe elaborado por la asociación que ellas mismas han constituido; “presumiendo” de que no existe usura, pues todas aplican TAEs muy semejantes  en los micropréstamos que comercializan, cuando lo único que podrían estar probando con ese informe que tanto les gusta alegar en los procedimientos judiciales, no es que no exista usura, sino que esta práctica consistente en que todas estas empresas fijen TAEs  cercanas al  3.000%,  podría ser  constitutivo  de  un Cartel  de  los micropréstamos”, definiendo esta práctica la Comisión Nacional de Mercados y las Competencia, como: «la actividad que consista en coordinar el comportamiento de una empresa en el mercado o influir  en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de ventas, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel«.

Me surge la duda de si algún despacho de abogados habrá dado traslado de ese informe donde todas estas empresas se han puesto de acuerdo en el tipo de interés a aplicar, a la CNMC, a ver qué opina dicho organismo sobre el. No obstante, este es otro tema que da para otro artículo, pero que era necesario mencionar.

En conclusn:

1.  Que la TAE media aplicada por las empresas de micropréstamos sea del 3.000%, no significa que esto deba normalizarse y legalizarse. La ecuación de la TAE no está mal como alegan estas empresas, ni es incorrecta para calcular el tipo de interés aplicado en los micropréstamos, sino que se creó para evitar abusos por parte de las entidades financieras, y el hecho de que la ecuación de la TAE arroje un valor tan elevado, lo único que indica es que nos encontramos ante una operación financiera altamente costosa para el consumidor.

2.  La comparativa de la TAE aplicada  en los contratos  de micropréstamos, debe efectuarse respecto de los tipos de interés de los préstamos al consumo publicados por el Banco de España, ya que estos sí constituyen realmente un tipo medio conforme al valor normal del dinero de la época. Por contra, la TAE media de los micropréstamos no debe considerarse jamás como un tipo de interés  medio normal, pues es desporporcionado y leonino (art 1 LRU), igual que el cielo seguirá siendo azul por mucho que estas empresas puedan decir que es rojo.

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